COMENTARIOS SOBRE EL PROCESO DE CRISTO

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Licenciada Oyuky Ramírez B. Ramírez

Maestría en Juicios Orales

Campus Zacatecas, Universidad Autónoma de Durango

 

 

Del análisis del Proceso de Cristo, podemos considerar que el origen de las leyes, los juicios y principios rectores de nuestro sistema de justicia penal, data desde la era antes de Cristo, como lo podemos ver en los diez mandamientos ordenados por Jehová al pueblo hebreo, en las normas rectoras de la conducta del hombre frente al Ser Supremo; igualmente en el comportamiento de los hombres entre sí y frente a la sociedad. De lo anterior se desprende que el Decálogo constituye la fuente principal del derecho penal, ya que su violación era considerada como una ofensa a Dios y al pueblo judío. Es pertinente señalar que el derecho en mención, forma parte de los libros del pentateuco (Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deutoronomio): la Ley de los hebreos, pues debemos destacar que en ellos se contempla su equivalencia con lo que actualmente conocemos como la tipificación delictiva: homicidios, lesiones, Ley del Talión, bestialidad, usura, falsedad en declaración, soborno, adulterio, blasfemia y profanación del sábado, entre otros; de igual manera encontramos los principios normativos de esos libros bíblicos: el de publicidad (que actualmente prevalece en nuestro sistema acusatorio adversarial), diurnidad, libertad defensiva del acusado, escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y descargo, prohibición para que nuevos testigos depusieran en contra del acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento, el de sujeción de la votación condenatoria, a nueva revisión dentro del plazo de tres días para que generara la sentencia en caso de corroborarse, el de inmodificabilidad de los votos absolutorios en la nueva votación, el de posibilidad de presentar pruebas en favor del acusado antes de ejecutarse la sentencia, el de invalidez de las declaraciones del acusado si no estaban respaldadas por alguna prueba que se rindiera en juicio y el de aplicación a los testigos falsos de la pena con que se sancionaba el delito que denunciaran. Es necesario destacar que en el Siglo II antes de Cristo, se creó el Tribunal Supremo del pueblo judío instituido en el Libro de los Números del Antiguo Testamento, cuando Jesús le dijo a Moisés que reuniera a setenta hombres de los más ancianos de Israel que conociera y a sus rectores, los llevara al tabernáculo y comparecieran ahí con Moisés, instrucción que al cumplirse se considera como el primer tribunal penal de nuestra historia, cuyas resoluciones tenían el rango de fallos de Dios, ya que en ellos conocían los delitos graves como la blasfemia y la idolatría, que se castigaban con la pena de muerte y su decreto debía ser homologado por el gobernador romano.

En el proceso de Cristo desde el punto de vista jurídico, que es el tema principal, se demostró que fueron violados todos los principios de la ley judía, no obstante ello, fue condenado a la muerte en la cruz, por el delito religioso de blasfemia que no existía en el derecho romano pero a efecto de que su condena fuera homologada por Poncio Pilato, los miembros del Sanhedrín acusaron del delito de sedición al Salvador, que era uno de los delitos más graves, castigados con la crucifixión. Por su parte, Poncio Pilato se rehusó a dicha homologación, sin embargo, por temor a perder el respaldo de Tiberio, ante la exigencia de los judíos, condenó a Jesús por el delito político de sedición que no cometió y ordenó su crucifixión, sacrificando la justicia, y aunque tiempo después se arrepintió, de los  textos evangélicos apócrifos se infiere que fue destinatario de la Ley del Talión por parte del emperador romano Tiberio; es decir, en el proceso en mención, no se aplicó el principio de juridicidad que debe existir en todo acto de autoridad.

 

 

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