UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE DURANGO.
CAMPUS ZACATECAS.
Maestría en Juicios Orales.
ENSAYO DERIVADO DEL LIBRO TITULADO “EL JUICIO DE CRISTO”
DE IGNACIO BURGOA ORIHUELA.
Alumno: Mgdo. Lic. Miguel Luis Ruiz Robles
Zacatecas, Zacatecas.
ENSAYO DERIVADO DEL LIBRO TITULADO “EL JUICIO DE CRISTO”.
AUTOR: IGNACIO BURGOA ORIHUELA.
Lic. Miguel Luis Ruiz Robles.
U.A.D. CAMPUS ZACATECAS
MAESTRIA JUICIOS ORALES PRIMER MODULO
Zacatecas, Zac., 15 de Junio de 2012.
Según el análisis que hizo el autor, el Derecho Hebreo en relación al juicio al que fue sometido nuestro Cristo, encontró que el jurado judío, llamado·”Sanhedrín”, violó en perjuicio del procesado los principio rectores del proceso establecidos en la ley judía vigente, mismos que debió observar en favor del enjuiciado, los que, de haberse cumplido hubiera desestimado la acusación de blasfemia.
En efecto, según el libro, las violaciones en in procedendo e in judicando, son las siguientes:
1. Violación del principio de publicidad, pues el proceso se llevó a cabo en la casa de Caifás, no en donde debería haberse llevado a cabo (el Gazith).
2. Violación del principio de diurnidad, puesto que el proceso se efectuó de noche.
3. Violación del principio de libertad defensiva, ya que a Cristo no se le dio la oportunidad de presentar testigos en su defensa.
4. Violación del principio de rendición estricta de prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues la parte acusadora presentó puros testigos falsos.
5. Violación del principio de prohibición para que nuevos testigos depusieran contra Cristo una vez cerrado el procedimiento, pues después de los testigos falsos, el Sanedrín permitió más testigos falsos.
6. Violación del principio consistente en que la votación condenatoria no fue revisada antes de pronunciarse la sentencia.
7. Violación del principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria (una vez dictada se le dio a Pilatos para que la hicieran igual a un delito de rebelión contra el Imperio romano).
8. Violación del principio de que a los testigos falsos debía aplicárseles la misma pena que a Jesús (todos, de acuerdo con el Derecho Hebreo, debieron haber muerto en la cruz).
Así, concluye el autor, que los judíos condenaron a Jesús por blasfemia, pero que ni ellos tenían en su código, como pena, la muerte en la cruz, ni los romanos tenían en su Derecho ese delito. Pero, sigue diciendo, los judíos, hábilmente, aprovecharon el miedo de Pilatos de que fuera denunciado ante Tiberio, el césar en ese momento, por no cortar de cuajo a un rebelde, para ordenar la muerte de Cristo.
Lo anterior tiene como base, según el autor, en las siguientes consideraciones:
El llamado proceso de Cristo se desenvolvió en dos juicios, a saber:
El religioso o judío, ante el Sanedrín, que debió regirse por la ley judía; y,
El político ante poncio Pilatos, gobernador de Judea, por la ley romana.
El autor, analiza de manera importante estas instituciones, para concluir si en el caso, en dichos juicios, se acataron o no el principio de juridicidad que exige, imperativamente, que todo acto de autoridad se someta al derecho.
Con relación al primero de los casos, se tiene que Cristo nació bajo el gobierno del emperador romano Octavio Augusto, en la época del imperio que sustituyó a la república. Este emperador murió en el año 14 de la era cristiana, habiéndolo sucedido por Tiberio, quien a su vez falleció en el año 37. Por consiguiente, la vida de Jesús, que abarcó 33 años, transcurrió entre ambos emperadores.
Sigue diciendo el autor, que el país de nacimiento de Jesús fue Palestina, provincia de Judea, en Belén, la mayor parte de su vida la pasó en Nazaret de Galilea, perteneciente a dicha provincia, que estaba sometida a la dominación romana.
Los datos anteriores son especialmente importantes, para constatar, que en los dos procesos, concurrieron separadamente las leyes romanas y judía, entre las cuales no había interferencias, a pesar de que Judea cuando Cristo fue sometido a tales procesos era una provincia imperial romana.
Se destacan los tres regímenes políticos sucesivos, que existieron en Roma:
· La monarquía (desde la fundación de Roma 753 hasta el 224 a.c.).
· La república (desde 224 hasta el 27 a.c.).
- El imperio, (desde el 27 hasta el 450 d.c.).
El Imperio: en este régimen, coetáneo a la vida de Cristo, la administración de justicia experimentó importantes cambios. La ley de las XII tablas convirtió a los comicios por centurias, -quienes en la época de la república, tenían el conocimiento de todos los crímenes sancionables con la pena de muerte-, en tribunales penales para todos los ciudadanos.
El sistema penal era muy severo, la aplicación de la pena de muerte llegó a ser frecuente, y se decretaba en los casos en que no se impusiera al delincuente la relegación y la deportación, que entrañaba la pérdida de los derechos civiles. Los esclavos podrían ser obligados a trabajos obligatorios en las minas, así como los individuos de baja extracción social.
Bajo el reinado de Augusto, subsistieron los derechos de las provincias (Judea era una de ellas). Pero, respecto a la administración de justicia, se permitió la subsistencia de los derechos vigentes en ellas. Pero es importante recalcar que las leyes, las constituciones imperiales y los edictos de los gobernadores, hicieron prevalecer la legislación romana, la cual no obstante que no se pudo substraer a la influencia de los pueblos conquistados por roma, cuyas normas formaron el jus gentium. Los gobernadores conservaron la facultad de administrar justicia. Su sede llamada conventus, la tenían en diferentes ciudades de la provincia respectiva. Los gobernadores por sí mismos o a través de funcionarios subordinados, tenían la facultad jurisdiccional.
Tratándose de provincias, sus gobernadores, tenían la facultad de homologar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales cuando en ellas se impusiese la pena de muerte. En este caso el gobernador romano debía de revisar el proceso correspondiente para determinar la homologación, misma que se negaba, cuando de dicha revisión resultaran graves anomalías procesales.
Por su parte el derecho penal hebreo:
Las normas del derecho penal judío en la época de Cristo son conocidas con mucho menos rigor histórico que las del derecho romano.
En efecto la Biblia ha sido mantenida con tenacidad y respeto con Israel, pero contiene muy pocos desarrollos jurídicos aparte de algunos preceptos elementales.
En el año 63 a.C., Pompeyo tomó la ciudad de Jerusalén en nombre de Roma. Sin embargo la monarquía judía no se destruyó, pues siguieron gobernando Hircono II, Antígono y Herodes el grande, cuyo período comprendió los años 37 a 4 a.c.
Desde el año 6 a.c., Judea fue regida por procuradores romanos, entre quienes destaca Poncio Pilatos.
Judea, gozaba de autonomía frente a Roma, conservó su organización político – religiosa, sus leyes, sus costumbres y la jurisdicción de sus tribunales. Tal autonomía, que no independencia, concernía en su régimen interior, sin intervención del poder romano, el cual solo se ejercía en casos de sentencias de muerte que pronunciaran sus jueces, pues estas deberían de ser homologadas por el procurador nombrado por el emperador.
En cuanto a los delitos que pudiesen llamarse del orden común, la resolución correspondía a los tribunales locales, únicamente los delitos públicos que afectaran al estado romano provocaba la injerencia del procurador romano.
Esta dualidad de competencia ocurrió en el caso de Jesús, ya que fue acusado, por delitos religiosos y delitos políticos.
De esta circunstancia, deduce el autor, que el proceso en contra de Cristo se divide en dos sentidos, en dos juicios autónomos, que se desarrollaron, respectivamente, ante el Sanedrín y el procurador o gobernador romano Poncio Pilatos.
En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Se contenían en el Antiguo Testamento o Biblia. Su fundamento era el Decálogo, es decir los diez mandamientos. Tales mandamientos implicaban normas rectoras de la conducta del hombre frente al ser supremo (religiosas), así como del comportamiento de los hombres entre sí y ante la sociedad. El Decálogo era la fuente principal del derecho penal hebreo. Ya que su violación no solamente implicaba una ofensa a Dios sino al mismo pueblo judío. Igualmente este derecho, afirma, derivó de los cinco libros que forman el Pentateuco y que los hebreos denominaron Torah o ley, siendo tales libros: el Génesis, el Exodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio. En ellos se encuentra lo que se conoce como tipificación delictiva o sea la prevención del delito.
El proceso judío debía normarse por los siguientes principios:
- El de la publicidad, en el sentido de que los tribunales deberían de actuar frente al pueblo, y especialmente el sanedrín, que se reunía en un recinto llamado gazith.
- El de la diurnidad, ya que el proceso no debía prolongarse después del ocaso.
- El de la amplia libertad defensiva del acusado.
- El de la escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo, sin que valiesen las declaraciones de un solo testigo.
- El de la prohibición para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento.
- El de la sujeción de la votación condenatoria a nueva revisión dentro del término de tres días para que generare la sentencia en caso de corroborarse.
- El de la inmodificabilidad de los votos absolutorios en la nueva votación.
- El de la posibilidad de presentar pruebas a favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia.
- El de la invalidez de las declaraciones del acusado, si no eran respaldadas por alguna prueba que se rindiera en juicio.
Además de respetarse los citados principios en el régimen judicial hebreo, los jueces deberían juzgar con justo juicio, sin inclinarse a favor de ninguna de las partes y sin aceptar dádivas.
El Sanedrín
Era el tribunal supremo del pueblo judío, compuesto por setenta ancianos y maestros en la ley, cuyas resoluciones tenían el rango de fallos de Dios. Conocía de los delitos graves como el de blasfemia e idolatría, estos se castigaban con la pena de muerte, cuyo decreto, debía ser homologado por el procurador romano
El proceso de Jesús ante el Sanedrín
El autor, con relación a la figura de Cristo, dice que: «Cristo no fue un revolucionario político. No vino al mundo terrenal para liberar al pueblo judío de la dominación romana, no perteneció al grupo rebelde de los zelotes, en el que predominaba judas iscariote. Fue un renovador espiritual de la humanidad y un Redentor de los pecados de los hombres como enviado de Dios».
Según el autor, con antelación a este procedimiento hubo una especie de prejuicio contra Jesús en la casa de Anás, suegro de Caifás, prominente personaje del tribunal de Jehová.
La tajante pregunta que se le formuló a Cristo fue: «¿quién te ha dado autoridad para hablar en nombre de Dios y contra la ley de los profetas?».
La respuesta de Cristo fue: «¿para enseñar y predicar la ley de Dios no se necesita de título y autorización académica»,…..»El hombre que ha nacido tiene el deber de enseñarla y de predicarla al hombre que viene después de él», …»yo he predicado siempre el reino de los cielos, yo he enseñado a mis discípulos a adorar al Eterno, y no he tenido nunca conversación pública ni secreta con ellos que no se haya dirigido al fin principal de mis deseos .. » De igual forma, Cristo, refiriéndose a Anás le dice: «¿qué me preguntas, pues, a mí, si mi testimonio ninguna fuerza debe hacerte?, pregúntale a aquellos que me han oído, puesto que no te será difícil encontrarlos y éstos te contestarán.»
Después de este diálogo entre Anás y Cristo, este último fue llevado a la casa de Caifás donde estaba reunido el Sanedrín, destacándose entre sus miembros Gamaliel, que era doctor de la ley y discípulo secreto de Cristo; José de Arimatea y Nicodemus, quien fungió como defensor del acusado.
Uno de los pasajes que se recuerdan de este proceso, refiere a Gamaliel quien al responder una increpación de Onkelos uno de los enemigos de Cristo expresó: «en esta causa se atropella toda la ley, toda tradición, y el Sanedrín, la suprema autoridad de Israel, está ahora puesta en manos de unos intrigantes ambiciosos, …Jesús de Nazaret morirá y también la honra y el prestigio del Sanedrín».
La defensa de Jesús estuvo a cargo de Nicodemus, quien a través de un extenso alegato que se considera una extraordinaria pieza jurídico-literaria. En el se precisan, con elocuencia impresionante, las violaciones a la ley judía que se cometieron en el proceso a el maestro. El autor afirma, que sin duda, se puede afirmar que la defensa de Nicodemus, es una de las más célebres que registra la historia de la oratoria forense. En dicho alegato se precisan, pormenorizadamente, las violaciones en que incurrió el Sanedrín en el proceso de Cristo, a saber:
1.Violación al principio de publicidad, en virtud de que el proceso se verificó en la casa de caifás y no en el recinto oficial llamado «gazith».
2. Violación al principio de diurnidad, puesto que el proceso se efectuó de noche.
3. Violación al principio de libertad defensiva, ya que a Cristo no se le dio oportunidad de presentar testigos para su defensa.
4. Violación al principio de rendición estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues «la acusación se fundó en testigos falsos».
5. Violación al principio para que nuevos testigos depusieran en contra de Jesús una vez cerrada la instrucción, ya que con posterioridad a las declaraciones de los testigos falsos, el sanedrín admitió nuevos.
6. Violación al principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a revisión antes de la promulgación de la sentencia.
7. Violación al principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria, puesto que una vez dictada, se sometió a la homologación del gobernador romano, Poncio Pilatos.
8. Violación al principio de que a los testigos falsos debía de aplicárseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, toda vez que el sanedrín se abstuvo de decretar dicha aplicación a quienes depusieron en contra de Cristo.
Es evidente que las violaciones apuntadas afectaron el proceso contra el Maestro, por vicios in procedendo e invalidaron la sentencia condenatoria con la que culminó, misma que se pronunció por 65 votos contra 6 absolutorios, figurando entre estos, los de José de Arimatea y Nicodemus.
Opinión:
Por lo anterior es dable concluir que:
- Hubo condena sin delito, pues el juez que la impuso, Pilatos, lo creó.
- No se respetaron las normas esenciales procesales del derecho penal romano, y en el que se permitía la homologación de las sentencias que pronunciaran los tribunales locales, en la que se aplicara la pena de muerte, buscando siempre la revisión del proceso, correspondiente y se podría negar la misma cuando se encontraran fallas graves en el proceso, como ocurrió en el Sanedrín.
- Resulta evidente que Cristo fue víctima de dos sistemas jurídicos, en cuyos respectivos casos, se violaron, en su perjuicio, las normas procesales más elementales, por ende, se conculcaron los derechos fundamentales que el acusado tenía para su defensa.
- Cristo fue sentenciado por delitos que no cometió.