A LA SOCIEDAD ZACATECANA
A LAS MUJERES ZACATECANAS
Las zacatecanas hemos desarrollado desde 2003, un intenso trabajo de construcción del andamiaje legal que nos permita el pleno ejercicio de nuestros derechos políticos; ahora nos encontramos con un trabajo focalizado a nivel municipal, considerando que es el ámbito más cercano a la población, donde se viven y deben resolverse los problemas cotidianos y adicionalmente es el espacio donde la mayoría de las mujeres desarrolla sus capacidades de gestión, negociación, resolución de problemas y participación política.
Esta jornada de lucha, inició el día 4 de junio, con la aprobación de la nueva Ley Electoral del Estado de Zacatecas, que fue consensada con los partidos políticos pero que no incorpora otras visiones. Nosotras acudimos a llevar nuestras propuestas, la fundamental fue que la Ley Electoral estableciera explícitamente la paridad horizontal, misma que se traduce en 50% de candidaturas a Presidencias Municipales para mujeres y 50% para hombres.
El resultado final, es una nueva Ley Electoral que armoniza este ordenamiento legal con la reforma federal del año 2014, que establece la paridad para las candidaturas a diputaciones por ambas vías y para la integración de las planillas para los Ayuntamientos pero no la paridad horizontal, aún y cuando ya hay jurisprudencia del Tribunal Electoral al respecto, que es Ley y que ha corregido el registro de candidaturas en diversos estados de la república; el caso más reciente es el de Chiapas.
La razón de nuestra inconformidad, radica en que todos los avances generados con la reforma federal, nosotras ya los teníamos en Zacatecas: en 2003, normamos la integración de las listas plurinominales en orden alterno; en 2009, logramos el orden alterno en la integración de las planillas en un porcentaje de 60/40 y en 2012, se determinó que las candidaturas a Diputaciones de mayoría se registrarían en un porcentaje 60-40%. Por tal razón, podemos afirmar en términos reales, las zacatecanas solo estamos ganando el cambio de porcentaje de 60/40 a 50/50 en las regidurías y las diputaciones de mayoría.
Tomamos la determinación de defender la paridad horizontal a través de una Acción de Inconstitucionalidad, que presentamos a través de las dirigencias nacionales del PRD y MORENA y de 14 Diputadas y Diputados de la Legislatura Local. Tomamos esta decisión por las siguientes razones:
La Ley Electoral es anticonstitucional porque, si bien es cierto que no transgrede el Artículo 41 de la Constitución, que solo establece la obligación de la paridad para el ámbito legislativo federal y local, si violenta los cuatro principios fundamentales establecidos en el Artícuo 1°: No discriminación, progresividad de la ley, principio pro-persona y bloque de convencionalidad, así como el derecho a la igualdad sustantiva establecida en el Artículo 4° del mismo ordenamiento legal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), admitió a discusión las cuatro Acciones de Inconstitucionalidad que se presentaron; nosotras hemos estado trabajando para que las etapas jurídicas se vayan atendiendo en tiempo y forma, así mismo hemos estado generando sinérgias para atender la parte política de diálogo y precisión de nuestras motivaciones ante las y los tomadores de decisiones; por eso estamos en condiciones de informarles que hemos encontrado un amplio respaldo político y social a nivel nacional ya que de resolverse de manera positiva nuestro reclamo, impactaría a nivel nacional, precisando que si bien hay libertad para que las Legislaturas Locales legislen de manera autónoma o libre, no pueden hacerlo violentando el marco de derechos humanos y la igualdad, que a partir de la reforma constitucional 2011, se convierten en ejes prioritarios del pacto social que cohesiona a la República.
Queremos señalar que sabemos que aún hay tiempo para que con fundamento en la restitución del derecho que la deficiente regulación de la norma electoral nos ha negado, la misma Legislatura del Estado pueda convocarse a una nueva reforma a la Ley Electoral con la finalidad de agregar un párrafo que precise nuestro derecho a la paridad horizontal en cumplimiento del Acuerdo que los Presidentes Nacionales de los todos los partidos políticos –incluyendo al PRI y al PANAL-, firmaron comprometiéndose a que en los estados se incorporaría la paridad horizontal.
Esta reforma, estaría acatando también la jurisprudencia que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido, interpretando exahustivamente el contenido del Artículo 41 de la Constitución.
De igual manera, conminamos al IEEZ, a que cumpla su deber legal y se constituya en el garante de nuestro derecho a la paridad vertical y horizontal, reglamentando el registro de candidaturas; de igual manera lo solicitaremos al INE, responsable directo de la elección 2016.
Estaremos atentas, a que de ser necesario, el Tribunal Electoral local (sic), reciba y resuelva los Juicios de Protección de Derechos Ciudadanos que seguramente interpondremos de no darse el resultado que esperamos. Pero de las acciones legales que se deriven de la decisión de la SCJN les estaremos informando en otro momento.
A las mujeres zacatecanas, queremos decirles que con estas acciones estamos cumpliendo con nuestra lucha histórica de defensa de nuestros derechos humanos.
SORORALMENTE
Zacatecas, Zac. 26 de julio del 2015
RED PLURAL DE MUJERES DE ZACATECAS
Y RED POR LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES