DEFINEN GASTO DE CAMPAÑA PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES

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Fue determinado el financiamiento público a los candidatos independientes que participarán en el proceso electoral local, por 254 mil 622.42.

De esa cantidad, 169 mil 748.29 pesos se distribuye en partes iguales entre los 6 Candidatos Independientes para la Elección de Ayuntamientos y 84 mil 874.14 pesos le corresponderán para el candidato a Diputado Local por el Distrito VI, con cabecera en el municipio de Fresnillo.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (]IEEZ), lo decidió  en sesión extraordinaria, y aprobó la lista, el procedimiento, sorteo y asignación de los lugares de uso común para colocar, fijar o pintar propaganda electoral durante el Proceso Electoral 2017-2018 para los Partidos Políticos y Candidatos Independientes. En total son 434 los lugares de uso común proporcionados por Gobierno del Estado y los Ayuntamientos.

El artículo 164, numeral 2 de la Ley Electoral define los lugares de uso común como aquellos que siendo propiedad del Gobierno Estatal o de los municipios, sean susceptibles de ser utilizados para colocar y fijar propaganda electoral. Estos lugares serán asignados por sorteo entre los partidos políticos, las coaliciones y candidatos independientes, mediante el procedimiento que acuerde el respectivo Consejo Electoral.

El artículo 17 del Reglamento de Propaganda Electoral, establece que en caso de que las autoridades estatales y municipales concedan gratuitamente a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes, candidatas y candidatos el uso de locales cerrados y espacios de propiedad pública para actos de campaña electoral, se deberá observar lo siguiente:

Se dará un trato igualitario en el uso de los inmuebles a todos los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes, candidatas y candidatos que participen en el proceso electoral.

Cuando más de un partido político, coalición, candidaturas independientes, candidata o candidato soliciten el uso de inmuebles y espacios de propiedad pública, para el mismo día; tendrá prioridad para utilizarlo quien en primer lugar, haya realizado el trámite, a efecto de obtener el permiso de la autoridad correspondiente.

Los artículos 250 de la Ley General de Instituciones, 164, numeral 1 de la Ley Electoral y 19 numeral 1 del Reglamento de Propaganda Electoral, establecen las reglas generales que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos independientes deberán observar para la colocación de la propaganda electoral, que a saber son:

Podrá colgarse, fijarse o pintarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario o responsable del inmueble; podrá colgarse o fijarse en los bastidores, espectaculares, mamparas, estructuras y lugares de uso común, propiedad de las autoridades municipales y estatales y que pongan a disposición del Instituto Electoral.

Sin embargo, no podrá colocarse en elementos del equipamiento urbano, impedir la visibilidad de conductores de vehículos, la circulación de peatones o poner en riesgo la integridad física de las personas. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma.

Tampoco, podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario; ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico, y no podrá elaborarse, fijarse o pintarse en monumentos, edificios públicos, ni colocarse en el transporte público con concesión estatal.

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