La diputada Lorena Oropeza acusó que el presidente estatal de su partido, Acción Nacional, el también diputado Arturo López de Lara, recibió 125 mil pesos del gobierno del estado en seis ocasiones.
En rueda de prensa acompañada por el expresidente del PAN, su asesor y compadre., Joel Arce Pantoja, y por María de Jesús Ortiz integrante del Comité Directivo Estatal (CDE), y de Patricia Molina consejeraa estatal, dio a conocer diversas acciones de corrupción.
Destacó que Arturo López de Lara recibió recurso por parte del gobierno del estado para beneficio propio, dicho recurso consiste en 125 mil pesos mensuales que se le han entregado en seis ocasiones.
Señaló que los ciudadanos están cansados de la falta de transparencia y rendición de cuentas, por lo que ella como Legisladora pugnara por el correcto orden de las finanzas del estado.
En na sesión ordinaria de la Legislatura del Estado, se leyó el dictamen de integración de las Comisiones Legislativas, y a su decir, «estamos frente a un dictamen fuera de la legalidad por un lado las comisiones legislativas no fueron integradas dentro de los quince días naturales siguientes a la instalación de este poder tal y como se establece en el Artículo 48 del Reglamento General del Poder Legislativo».
Y mayor aún -agregó- estamos frente a un dictamen donde se integran comisiones a modo sin conseso pleno de los integrantes de los grupos parlamentario aquí representados vulnerando la objetividad e imparcialidad del quehacer legislativo.
Refirió el caso de la Comisión de Vigilancia, en esta se propuso como presidente al diputado Arturo López de Lara Díaz, hijo de Esther Díaz Cristerna, prima hermana de la señora María de Lourdes Cristerna Maldonado, madre del Gobernador Alejandro Tello Cristerna, por lo tanto el diputado López de Lara y el gobernador son primos, y eso es un conflicto de interés.
Ya que la Ley orgánica del Poder legislativo en el Artículo 24 fracción XII señala la obligación de Abstenerse de intervenir en los asuntos legislativos en los que tengan un interés personal, o que interesen a su cónyuge, concubina o concubinario, o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo, siempre que no se trate de disposiciones de carácter general.