AHORA MULTARON AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE APULCO

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ceaipEl presidente municipal de Apulco, Daniel Donoso Rincón, fue multado con 31 mil 885 pesos, por haber recibido calificación reprobatoria en la evaluación del último trimestre de 2013 a su página de internet.

 

La sanción se determinó en sesión de los comisionados de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CEAIP), y la multa habrá de ser cubierta con cargo a su patrimonio personal.

 

Se instruye al sujeto obligado para que tenga completa y actualizada  la información pública de oficio que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.

 

La evaluación realizada por el Departamento de Informática de la CEAIP al Ayuntamiento de Apulco  fue el día veinte de febrero del presente año (2014), y se hizo respecto al periodo comprendido de octubre a diciembre de 2013.

 

El sujeto obligado obtuvo una calificación reprobatoria de 09.69 por ciento respecto a la información que contempla el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 02.78 por ciento respecto al artículo 15, de lo que resultó un promedio general reprobatorio de 06.23 por ciento.

 

Estos resultados originaron el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa marcado con el número  CEAIP-PRA-07/2014, una vez que en sesión ordinaria de pleno celebrada el pasado cinco de marzo de este año, los comisionados Raquel Velasco Macías y José Antonio de la Torre Dueñas determinaron por unanimidad iniciar los procedimientos respectivos en contra de quienes resultaran responsables de todos aquellos ayuntamientos que hubiesen obtenido un promedio menor al 70 por ciento.

 

Velasco Macías en su calidad de presidenta de la CEAIP y ponente en el procedimiento, explicó que en su momento y respetando las garantías de audiencia y debido proceso,  se requirió al alcalde Daniel Donoso Rincón, para que rindiera su informe a la Comisión, a efecto de determinar él o los responsables de la violación a la Ley, consistente en la no difusión de oficio de forma completa y actualizada de la información pública de oficio.

 

Al enviar su informe Donoso Rincón explicó que desde que inició su gestión (2013-2016), “encontramos bastantes limitantes de carácter técnico respecto al acceso a servicios  de calidad en lo que se refiera a conectividad, además de que la falta de un proveedor de servicios debidamente calificado retraso de manera sustantiva la apertura de nuestro portal…”.

 

No obstante la justificación, los comisionados al resolver el presente procedimiento, consideraron que en el Estado de Zacatecas existen diversos municipios que se encuentran con las mismas dificultades técnicas en la recepción de la señal necesaria para tener un alojamiento web (hosting) que a su vez los provea del servicio de internet, por ello la aplicación de la sanción.

 

Aunado a lo anterior, la administración que actualmente preside Donoso Rincón dio inicio desde el mes de septiembre de 2013, y desde esa época no solo los ayuntamientos  sino la totalidad de los sujetos obligados  quedaron constreñidos a dar un cumplimiento cabal a las disposiciones que marca la Ley de Transparencia.

 

En la más reciente evaluación realizada por el área de informática al portal de internet del Ayuntamiento de Apulco, de fecha siete de mayo de este año, se obtuvo un porcentaje de 43.37 por ciento de cumplimiento, lo que pone de manifiesto la reiterada  conducta infractora del sujeto obligado.

 

Con la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa marcado con el número CEAIP-PRA-23/2013 en contra del Ayuntamiento de Villanueva Zacatecas, se determinó eximir de responsabilidad al ex alcalde José Luis Paredes Ruíz, derivado de los cambios administrativos que se realizaron en ese municipio.

 

El procedimiento inició por haber proporcionado información distinta a la que solicitó el particular, y por desacato a una resolución del Órgano Garante.

 

Se resolvió además el Recurso de Revisión CEAIP-RR-25/2014, iniciado en contra de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, mismo que se determinó sobreseer por proporcionarse al particular la información que había solicitado.

 

El ciudadano solicitó a la Secretaría de Seguridad Pública tabuladores de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 del personal de confianza, que contengan categoría, sueldo, fondo de previsión social,  bono de despensa, cuota de seguro social y  compensación, entre otros datos. La información le fue proporcionada por el sujeto obligado.

 

Se votó por unanimidad sobreseer el Recurso de Revisión CEAIP-RR-031/2014 promovido en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC),  por proporcionarse la infamación solicitada por el particular.

 

Entre otra información el ciudadano pidió al ISSSTEZAC el número de trabajadores o servidores públicos activos, edad promedio, antigüedad promedio de dependientes económicos al servidor público, nómina anual de los servidores públicos en activo y sueldo mensual.

 

Al proporcionarse la información solicitada con la interposición del citado recurso, el pleno de la CEAIP determinó dictar sobreseimiento.

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