Víctor Manuel Yáñez Torres, ex presidente municipal de Villa Hidalgo, fue multado por la Comisión Estatal para el Acceso a la Información
Pública (CEAIP), por 63 mil 770 pesos, de acuerdo a lo resuelto por los comisionados en sesión celebrada este miércoles.
Yáñez Torres incumplió con tener información pública de oficio en la página web y también fue reincidente la comisionada presidenta Raquel Velasco Macías, y el comisionado, José Antonio de la Torre Dueñas, aclararon que la sanción no afectará ni la esfera jurídica ni el presupuesto del Municipio.
De acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las multas deberán ser cubiertas con cargo al patrimonio del servidor público infractor.
En virtud de la reincidencia en que ha incurrido el Ex Edil de Villa Hidalgo, Zacatecas, Víctor Manuel Yáñez Torres, el Órgano Garante en el Estado dará vista a la Contraloría Municipal del Ayuntamiento a efecto de que proceda conforme a derecho.
De acuerdo a las constancias que integran los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa marcados con los números CEAIP-PRA-053/2012 y CEAIP-PRA-057/2012 se exonera de responsabilidad a quien fuera Encargado de la Unidad de Enlace de la Presidencia Municipal, José Alfredo Delgado Delgado.
La multa en cada uno de los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa corresponde a 500 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado de Zacatecas, misma que equivale a la cantidad de 31 mil 885 pesos, los cuales acumulados dan un total de 63 mil 770 pesos.
Y esque de acuerdo a lo establecido por el artículo 136, Fracción IV de la Ley de Transparencia, las multas pueden ser de 10 a 700 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, considerando la gravedad de la infracción por parte del Sujeto Obligado.
En la Sesión de hoy los Comisionados detallaron que los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa se iniciaron una vez que se analizaron los Recursos de Queja CEAIP-Q-73/2012 y CEAIP-Q-97/2012, interpuestos porque el Ayuntamiento de Villa Hidalgo no contaba con página o sitio web con la correspondiente información pública de oficio. Cabe precisar que fue respecto de estos recursos que el Sujeto Obligado no rindió informe.
De acuerdo al considerando tercero de ambos procedimientos, las manifestaciones que realiza el exfuncionario municipal al rendir su informe, no se dirigieron a señalar quién o quiénes fueron los causantes de no rendir los informes correspondientes dentro de los Recursos de Queja referidos, sino que dio a conocer las razones por las que no se contaba con un portal web que incluyera la información pública de oficio de manera completa y actualizada.
Ambos Comisionados consideraron que tanto en éstos como en los demás procedimientos que se sustancian en la Comisión, inicialmente se dirigen hacia el Titular del Sujeto Obligado con fundamento en el artículo 9 de la Ley, toda vez que es quien tiene las obligaciones de garantizar, proteger, organizar, resguardar, publicar y actualizar la información en transparencia gubernamental.