En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, cuatro Recursos de Revisión y doce Procedimientos Especiales Sancionadores.
Los magistrados resolvieron el expediente TRIJEZ-PES-086/2021 y sus acumulados, y refiere a Marco Antonio Flores Sánchez la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, durante un evento de campaña.
En el proyecto de cuenta se propuso declarar la existencia de la infracción de Marco Antonio Flores Sánchez, pues en un acto de campaña electoral expresó una frase que reproduce estereotipos y roles de género contra las mujeres, con lo cual se configura la fracción IX, del artículo 20 TER de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la prohibición de realizar expresiones que denigren o descalifiquena las mujeres en el ejercicio de sus derechos político electorales con base a estereotipos de género.
Como consecuencia se impuso al denunciado una amonestación pública y para evitar que la conducta infractora vuelva a ocurrir, se implementaron medidas de reparación y no repetición tendentes a modificar los patrones socioculturales de conducta que generan violencia y discriminación contra la mujer, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas basadas en estereotipos y roles de género.
Por otra parte se resolvieron los recursos de revisión número 31,33,35 y el juicio ciudadano 95, promovidos por los partidos políticos locales “MOVIMIENTO DIGNIDAD ZACATECAS”, “LA FAMILIA PRIMERO”, “PARTIDO DEL PUEBLO” Y MAURICIO JAVIER VÁZQUEZ, respectivamente, en contra de las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Zacatecas número 20,21 y 22 de este año, mediante los cuales determinó la respectiva pérdida de registro de los indicados partidos políticos.
Al respecto se razonó que la exigencia del tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones del proceso, es un requisito previsto expresamente en la Constitución Federal, no encontrando argumentos aptos e idóneos para evidenciar que la legislación contraviene el orden constitucional, ya que en las demandas no se exponen razones para demostrar la contrariedad del requisito, adicionalmente el Pleno del TRIJEZ consideró que no existió la inequidad alegada por los partidos políticos que los llevara a no obtener el porcentaje mínimo de tres por ciento para conservar su registro, puesto que si compitieron en condiciones de equidad. Por tal motivo se confirmaron las resoluciones RCG-IEEZ-020/VIII/2021, RCG-IEEZ-021/VIII/2021 Y RCG-IEEZ-022/VIII/2021, emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Por otra parte, en cuanto a los procedimientos sancionadores TRIJEZ-PES-015/2021, TRIJEZ-PES-076/2021 y TRIJEZ-PES-078/2021 se determinó sobreseer los asuntos, pues se consideró que la materia de la denuncia era irreparable de conformidad con la Ley Electoral, misma determinación fue asumida en el TRIJEZ-PES-081/2021 y acumulados, pero en atención de que no se contó con el consentimiento de la víctima, requisito esencial de procedencia.
Finalmente, al recurso de revisión 34 de este año, promovido por el Partido Político Movimiento Dignidad Zacatecas, la ponencia propuso desechar de plano la demanda.