Universidad Autónoma de Durango
Campus Zacatecas
Maestría en Juicios Orales
Alumno. Samuel Montoya Alvarez
Análisis sobre el Código Nacional de Procedimientos Penales en su etapa de investigación y tipo de audiencias.
En este trabajo daremos un panorama general sobre el Código Nacional de Procedimientos Penales en sus diversas etapas de investigación, cateos, ingreso al domicilio por parte de la autoridad, intervención de las comunicaciones privadas, entre otras figuras que se establecen el nuevo Código.
El día cinco de marzo del presente año dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, dicho código cuenta con 490 artículos, establecidos en trece títulos y trece artículos transitorios, el Código es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana.
EL OBJETIVO:
El objetivo del Código Nacional, será establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare al daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
LAS CARACTERISTICAS Y PRINCIPIOS RECTORES.
El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observaran los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados Internacionales y demás leyes.
Este Código y la Legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios ante señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.
DERECHOS DEL PROCEDIMIENTO.
En todo el procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él mismo, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fija la constitución.
a).-Justicia Pronta.
Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.
b). Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata.
La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado Titulado, con cedula profesional.
Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija libremente o el defensor público que le corresponda, para que este lo asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa en materia que el propio imputado pueda llevar a cabo.
La victima u ofendido tendrá derecho a contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.
Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.
c). Garantía de ser informado de sus derechos
Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la victima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código.
d).- Derecho al respeto a la libertad personal.
Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y el Código Nacional.
La autoridad judicial solo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en el Código Nacional y las Leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL.
El procedimiento penal comprende las siguientes etapas (artículo 211):
I). La de investigación, que comprende las fases:
a). Investigación Inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se formule imputación, e
b). Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.
II. La intermedia y de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y
III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.