La doctora Rita de Jesús Ramírez Martínez, juez de Control del distrito judicial de la capital del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, analizó con la doctora Liliana Angélica Vélez Rodríguez, catedrática de la Unidad Académica de Derecho de la UAZ, y la doctora Adriana Guadalupe Rivero Garza, secretaria de las Mujeres (Semujer) el “Amparo Directo en Revisión 3217/2018. Licencia de Maternidad y Derecho a la Seguridad Social”.
Dentro de las jornadas de Derechos Humanos que en agosto analiza el tema de “Género y Seguridad Social” en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a la luz de las decisiones importantes que ha tomado el alto tribunal.
La fue en la Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Roque Estrada Reynoso” de la SCJN a la cual se dieron cita los integrantes de las diferentes barras de abogados, alumnos de facultades de derecho así como autoridades locales.
Rita de Jesús Ramírez señaló que es un fallo que determina porqué el patrón debe asumir la carga de pagar la licencia por maternidad en un caso prácticamente excepcional.
Dijo que la Corte detecta y decide abordar el estudio de este asunto, debido a que es una problemática de género, pues una mujer embarazada es perteneciente a un grupo vulnerable e históricamente ha sido objeto de embates para no permitírsele el trabajo estando embarazada.
“Es ilícito que un empleador exija el estado de gravidez de una persona, eso está prohibido ya por la ley a partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en el año 2012. No podemos dejar de lado que es una grave situación de discriminación la que viven las mujeres embarazadas para poder acceder a una fuente de trabajo”, indicó.
Resaltó que la Suprema Corte para poder examinar esta situación no únicamente observa el requisito de constitucionalidad, sino también que sea de interés público y de trascendencia social, asunto que cumple los requisitos.
Explicó que la resolución de la SCJN es prevenir posibles prácticas discriminatorias a quienes manejan el Derecho Laboral e incluso a las afectadas, mujeres en estado de gravidez, y aclara la conducta que se espera de las empresas, y las instituciones que brindan la seguridad social en protección de las mujeres embarazadas y del hijo que viene.
Y en su caso limitar obstáculos legales, cuestiones prácticas y cualquier otra circunstancia que se plantea en la realidad y que sin duda conduce a una conducta discriminatoria como lo vemos que ocurre hoy en día.
“Es un asunto de derecho humano debido a que no sólo es de género, ya que el Estado es garante de que toda persona adulta, tenga acceso al trabajo digno y útil, pues con mayor razón es el garante de que se dé la protección del derecho que tiene la mujer embarazada no sólo en acceder a un trabajo sino a mantener ese trabajo, pero sobre todo que se le cubra su remuneración salarial durante el periodo que tiene por licencia de maternidad”, afirmó.
Recalcó que en este asunto, se violan derechos fundamentales como lo es el derecho a la salud, derecho a tener acceso al trabajo las mujeres embarazadas y el derecho a la igualdad y por ende la no discriminación por su calidad de embarazada.
Dio a conocer que la Corte niega el amparo a la empresa señalando que la obligación a cargo del patrón deriva de un mandato de protección a favor de la mujer trabajadora previsto en el artículo 123 de la constitución y por ello justifica que no hay una situación de convencionalidad que ponderar.
Por último la juez Rita de Jesús afirmó que existe la necesidad de legislar a favor de las mujeres en desventaja debido a que históricamente las mujeres embarazadas son descrinadas en el territorio mexicano.