UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO.
CAMPUS ZACATECAS.
Maestría en Juicios Orales.
“APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO.”
Alumno: Magdo. Lic. Miguel Luis Ruiz Robles
Zacatecas, Zacatecas.
APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO.
ÍNDICE
JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.4
LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. 6
EL PODER JUDICIAL Y LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. 7
Control de Convencionalidad. 9
Principios De Interpretación. 13
INTRODUCCION
Los tratados internacionales en la actualidad y de acuerdo a las reformas constitucionales efectuadas en 2011, son puestos en un nivel normativo en el cual son considerados Ley Suprema y los cuales deben de ser aplicados siempre de acuerdo al principio pro persona.
El estado Mexicano adquiere así un compromiso internacional a fin de velar por la seguridad y respeto de los derechos de sus nacionales y por medio de la formación y actualización de sus leyes.
Con la adhesión de los Tratados Internacionales al Marco Legislativo Mexicano el mismo, así como sus jueces magistrados y ministros, e incluso sus autoridades administrativas, se obligan a adoptarlos, siempre y cuando no se contravenga lo dictado por la Carta Magna y si excluirlos por disposición de la Leyes Internas.
ANTECEDENTES
A efecto de generar certeza en torno al sistema jurídico de los tratados internacionales, así como los diversos temas con los que se relacionan, en 1969 los Estados adoptaron un instrumento consensual que tiene por objeto explicitar las reglas de su denominación, nacimiento, jerarquía, interpretación, terminación, etc. Dicho tratado se denominó “Convención De Viena Sobre El Derecho De Los Tratados Celebrados Entre Estados”, del 23 de Mayo de 1980.
Como parte dela evolución del derecho internacional, se consideró que no únicamente los Estados que deberían tener capacidad jurídica para adoptar tratados internacionales, sino que también deberían tenerla organizaciones internacionales, como la ONU, la OEA, el consejo de Europa, entre otras, razón por la cual se adoptó una convención bajo el título “Convención De Viena Sobre El Derecho Los Tratados Celebrados Entre Estados Y Organizaciones Internacionales O Entre Organizaciones Internacionales”, del 21 de marzo de 1986.
Si bien México ratificó ambas convenciones, la convención de Viena de 1969 es la única que se aplica, pues la convención de 1986 aún no ha entrado en vigor. La convención de Viena de 1989 explica que un tratado internacional es, de acuerdo al artículo 2 Fracción I, “un convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que se sea su denominación, mediante el cual los estados unidos mexicanos asumen compromisos”.
FORMALIDADES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Los tratados internacionales otorgan derechos y obligaciones a los estados u organizaciones internacionales, según el Artículo 11 De La Convención De Viena Sobre El Derecho De Los Tratados, las formas mediante las cuales un estado expresó su consentimiento para obligarse por un tratado son la firma, el canje de instrumentos, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión. La voluntad de nuestro país por obligarse por un tratado se manifiesta, de acuerdo con la Ley Sobre Celebración De Tratados, a través del intercambio de notas diplomáticas, canjear o depósito instrumentos de ratificación, adhesión o aceptación. Cada tratado establece en sus disposiciones finales las formas por las cuales los estados formarán parte de él, de hace a través de la firma, de ratificación o la adhesión; en esas mismas disposiciones, también se fijan las condiciones para que se realicen dichos actos.
De acuerdo con el Artículo 89 Fracción X De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la república está facultado para celebrar tratados internacionales, así como para terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos sometiéndolos a la aprobación del senado, de conformidad con el Artículo 76 Constitucional.
Por otro lado el Artículo 15 Constitucionalprohíbe la celebración:”de convenios o tratados en virtud de los cuales se alteren los derechos humanos reconocidos por esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte”. Ello de acuerdo las obligaciones que impone el artículo 1° Constitucional, al establecer que todas las autoridades en el ámbito es competencia están obligadas a respetar, promover, defender y garantizar los derechos humanos.
JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
No existe un consenso internacional sobre la jerarquía doméstica los tratados internacionales, estaré yo que cada estado debe determinar la posición que los tratados ocupan en su orden jurídico. La incorporación del tratado lo otorga sus disposiciones una determinación jerárquica normativa que puedes por las en alguna de las siguientes posiciones;
- Por encima de la propia constitución, es decir, a un rango supraconstitucional.
- Al mismo nivel que las normas constitucionales, es decir, poseería rango constitucional.
- A un nivel inferior de la constitución, pero superior respecto las leyes ordinarias; rango supralegal.
- A un nivel similar al de las leyes ordinarias, es decir a un rango legal.
No obstante la jerarquía en que se ubiquen en el ámbito interno los tratados internacionales, se debe considerar lo establecido por la Convención De Viena Sobre El Derecho De Los Tratados prohíbe en su artículo 27 que los estados invoquen normas de su derecho interno, como pretexto para incumplir sus obligaciones internacionales.
En nuestro país los tratados internacionales fueron por décadas considerados al nivel de las leyes federales; posteriormente, en 1999, gracias a una tesis de la suprema corte de justicia la nación se les reconoció en General un rango infraconstitucional y supra legal; en 2007, se confirmó dicho criterio pero se estableció el mismo nivel que los tratados a las llamadas leyes generales, fue sino hasta la reforma constitucional de 10 de junio del 2011 que las normas de derechos humanos previstas en los tratados ratificados por el estado mexicano se sitúan a rango constitucional, por disposición del artículo 1° constitucional. Cabe mencionar que antes de la reforma existían ya criterios judiciales que apuntaban en ese sentido, como el emitido por el tribunal colegiado desde 2010:
Época: Novena Época
Registro: 164509
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Mayo de 2010
Materia(s): Común
Tesis: XI.1o.A.T.45 K
Página: 2079
TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN.
Los tratados o convenciones suscritos por el Estado mexicano relativos a derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dichos instrumentos internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en esa Ley Fundamental respecto a los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones. Por lo que los principios que conforman el derecho subjetivo público, deben adecuarse a las diversas finalidades de los medios de defensa que prevé la propia Constitución y de acuerdo con su artículo 133 las autoridades mexicanas deben respetarlos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser ignorados por ellos al actuar de acuerdo a su ámbito competencial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1060/2008. **********. 2 de julio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
La reforma constitucional de junio al 2011 trajo consigo algo mas que situar a las normas de derechos humanos de los tratados internacionales, al mismo rango que los derechos previstos en la constitución, sino que señaló expresamente que a la hora de aplicar tales derechos se debe observar la interpretación conforme y el principio pro persona.Lo anterior significa un cambio profundo al aplicar los derechos humanos, pues implica dejar de lado el criterio jerárquico a la hora de resolver contradicciones normativas, para centrarse en privilegiar aquella exposición que sea más favorable a la persona.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
El desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos ha contribuido de manera decisiva al establecimiento de un prototipo sobre la vigencia, aplicabilidad y jerarquía de las normas de puente internacional en el ámbito interno.
Los tratados internacionales sobre derechos humanos se inspiran en valores superiores, y están dotados de mecanismos específicos de supervisión, se aplican de conformidad con la noción de garantía colectiva, consagran obligaciones de carácter esencialmente objetivo y tienen una naturaleza especial pues su objeto, son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción.
Las autoridades, según se sitúan en el ámbito de los órganos ejecutivo, legislativo o judicial, en cumplimiento de lo dispuesto tanto por la constitución, por los tratados internacionales sobre derechos humanos deben abstenerse de determinadas conductas en ocasiones, por el contrario, debe realizar actos positivos de protección, reformas legislativas, modificará prácticas administrativas o brindar tutela jurisdiccional a los derechos humanos que el estado se ha obligado a respetar. Por otro lado los deberes que surjan para el Estado son de carácter interno e internacional, los cuales no pueden soslayarse puesto que se puede incurrir tanto en responsabilidad internacional con consecuencias jurídicas relacionadas con la responsabilidad penal o administrativa en que pueden incurrir los funcionarios públicos y el deber de reparar las violaciones cometidas, tal como lo establece el artículo 1° constitucional, considerando los principios de universalidad, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos consagrados en el artículo 1° constitucional.
EL PODER JUDICIAL Y LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Entre los órganos estatales vinculados por los tratados de derechos humanos sobresalen por la trascendencia de sus actividades los jueces, ya que, de acuerdo con la naturaleza de su función, son quienes pueden lograr la garantía última del respeto, protección y, en concreto, la eficacia de los derechos humanos, constriñendo con sus decisiones al resto de los órganos para que conduzcan sus actividades de acuerdo con las disposiciones previstas en la constitución y los tratados, así como también sancionando a los transgresores de tales disposiciones e, incluso, determinando la reparación que corresponda las víctimas de violaciones a los derechos básicos. Entonces, sí los jueces aplican las normas constitucionales internacionales de protección de los derechos humanos, se atenúa la posibilidad de conflictos y contradicciones entre ellas y el resto de las normas del ordenamiento, privilegiándose el principio pro persona.
De igual manera las actuaciones del poder judicial también pueden ser el origen de responsabilidad internacional. Los órganos jurisdiccionales forman parte del estado, por lo tanto sus actos que vulneren los compromisos contraídos por el Estado, lo comprometen internacionalmente, tal como lo estableció la Corte Interamericana De Derechos Humanos en las decisiones de los casos Rosendo Radilla, Inés FernándezOrtega, Valentina Rosendo Cantú Y Cabrera Montiel, todos contra nuestro país. Estableciendo la Corte Interamericana, en dichas sentencias que cuando un Estado es parte del tratado internacional de derechos humanos todos sus órganos, incluidos sus jueces, deben estar sometidos a aquel, lo cual los obliga velar por que las disposiciones de dichos tratados no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin.
Los jueces de órganos vinculados a la impartición de justicia, en todos los niveles, están obligados ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y los tratados de derechos humanos, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes; tomando en consideración tanto el texto del tratado como la interpretación que se ha hecho del mismo por parte de los organismos internacionales autorizados para ello.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Los tratados internacionales sobre derechos humanos exigen a los estados que cuenten con instrumentos de garantía judicial de los derechos, contenidos tanto en sus constituciones como los propios tratados.
Hoy en día es necesario que los órganos jurisdiccionales verifiquen la regularidad de las leyes, actos y omisiones de las autoridades, frente a los estándares derivados de los tratados internacionales sobre derechos humanos, esto es conocido como control de Convencionalidad. Existan dos modalidades del control de Convencionalidad, una es el control de Convencionalidad internacional, el cual se lleva a cabo organismos internacionales como la corte interamericana de derechos humanos; y la otra es el control doméstico interno que corresponde a las jurisdicciones nacionales.
- Control Interno De Convencionalidad.
Este control es el que deben realizar los jueces nacionales, sobre todo cuando realizan labores de revisión de las leyes, actos u omisiones de las autoridades, incluyendo los de otros jueces. Por ello, el control interno e Convencionalidad es parte del deber específico de aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos en el ámbito local. Existen al Respecto tesis jurisprudenciales queque establecen el el control de convencionalidad para los operadores jurídicos:
Época: Novena Época
Registro: 164611
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Mayo de 2010
Materia(s): Común
Tesis: XI.1o.A.T.47 K
Página: 1932
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN SEDE INTERNA. LOS TRIBUNALES MEXICANOS ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLO.
Tratándose de los derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano como no deben limitarse a aplicar sólo las leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1060/2008. **********. 2 de julio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Época: Novena Época
Registro: 165074
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Marzo de 2010
Materia(s): Común
Tesis: I.4o.A.91 K
Página: 2927
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. DEBE SER EJERCIDO POR LOS JUECES DEL ESTADO MEXICANO EN LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN, A FIN DE VERIFICAR QUE LA LEGISLACIÓN INTERNA NO CONTRAVENGA EL OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus Jueces, como parte del aparato estatal, deben velar porque las disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo que se debe ejercer un «control de convencionalidad» entre las normas de derecho interno y la propia convención, tomando en cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para aquellos órganos que tienen a su cargo funciones jurisdiccionales, pues deben tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.
Amparo directo 505/2009. Rosalinda González Hernández. 21 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo.
Los anteriores precedentes son acordes con la no se han de control de convencionalidad prescrita en varias sentencias de la corte interamericana de derechos humanos, tal como la correspondiente al caso Rosendo Radilla vs. Estados unidos mexicanos, que señala:
339. En relación con las prácticas judiciales, este tribunal establecido en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un estado ha ratificado el tratado internacional como la convención americana, sus jueces, como parte del aparato del estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga velar porque los efectos de las disposiciones de la convención no se vean mermados el por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el poder judicial debe ejercer un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la convención americana, evidentemente en el marco sus respectivas competencias y de las regulaciones procésales correspondientes. En esta tarea, el poder judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la corte interamericana, intérprete último de la convención americana.
En nuestro país existen dos tipos de control de convencionalidad: el control concentrado y el control difuso. El control concentrado corresponde al poder judicial federal en el cual el órgano jurisdiccional cúspide expulsa la disposición contraria tanto los tratados internacionales sobre derechos humanos como a la constitución. El control difuso corresponde a los demás jueces y en el, deben preferir la en cada caso concreto el contenido tanto de la constitución como de los tratados internacionales sobre derechos humanos.
PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN
El segundo párrafo del artículo 1° constitucional establece los principios que interpretación conforme y de interpretación pero persona.
- Principio De Interpretación Conforme
El principio interpretación conforme implica que todas las normas del ordenamiento deben ser interpretadas de manera que se ajusten a aquéllas que establecen derechos humanos, independientemente de su origen constitucional o internacional, antes de desaplicar una norma o, en su caso, declarar su inconstitucionalidad o inconvencionalidad, es necesario hacer uso de los cánones de interpretación para buscar hacer la compatible el con los derechos humanos.
La interpretación conforme impone tanto el armonización vía interpretación como que en dicha interpretación se prefiera la quede para mayor beneficio las personas; de interpretación no debe ser restrictiva sino debe maximizar los derechos humanos, que lo relacionan íntimamente con el principio pro el persona. Por lo que en caso de conflicto normativo, no debe prevalecer la norma jerárquicamente superior, que son la constitución y las de los derechos humanos de los tratados internacionales, sino que se debe realizar la interpretación de las disposiciones de derechos humanos conforme a éstas y, como resultado, derivado o General el parámetro más favorable a las personas, que deberá ser aplicado al caso concreto.
- Principio pro persona
Este principio implica que se debe preferir, privilegiar o favorecer la aplicación de aquella norma que otorgue una mayor protección a los derechos de la persona. Es decir en el caso de que un juez tenga interés y dos normas jurídicas que pueda aplicar igualmente al caso concreto que se analiza, debe siempre preferir la norma que más beneficia la persona; o en caso de que se refieran la limitación al ejercicio del derecho, se debe preferir aquélla que sea menos restrictiva.
El principio pro persona cuenta con tres modalidades que son:
- Cuando se trata de una sola norma base involucrada, luego de aplicarle alguno de los cánones de interpretación, se debe elegir aquel que sea más favorable la persona, a la libertad o a la dignidad.
- Se debe involucrar a dos o más normas, sea de ella se desprenden limitaciones o restricciones válidas a un derecho, hay que elegir aquella que implique la menor afectación al mismo, esto es, la menos restrictiva.
- Sirve para resolver contradicciones normativas y desplaza el criterio jerárquico de manera que se opta por la norma que beneficia más a las personas, así sea de menor rango jerárquico.
Condiciones de aplicación del principio pro persona:
- Que exista un conflicto ocho quede normas.
- Que ambas normas sean expresas.
- Ambas normas deben cumplir con los criterios de valides el, que las hagan aplicables al caso concreto.
- Las nuevas deben haber sido expedidas por autoridades competentes para ello.
Límites del principio pro persona:
- Que la aplicación del mismo no implica incurrir en una interpretación prohibida por el artículo 29 de la comisión americana de derechos humanos.
- Que hay en juego derecho de dos o más personas. O es básicamente todas ellas podría pedir a su favor la interpretación pro persona.
CONCLUSION
Como se pudo observar en el presente estudio México ha adquirido una obligación de manera internacional la cual se ha realizado a través de la firma de Diversos Tratados Internacionales.
Por lo anterior puede considerarse que México es ahora un país normativamente actualizado pues va a al vanguardia en cuanto a la aplicación de los Tratados Internacionales siempre en conjunto con La ConstituciónPolítica y sus Leyes Internas, asegurando así una mejor justicia para los nacionales Mexicanos y una visión del Estado Mexicano mas favorable hacia otros países lo cual siempre podrá traer al País mejores relaciones Internacionales y asegurar su crecimiento.