El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), aprobó el formato de boleta, documentación y material electoral para el voto de los ciudadanos zacatecanos residentes en el extranjero, para la elección de Gobernador en el proceso electoral ordinario 2015 – 2016.
De conformidad con el artículo 216 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, y se establecerá que:
Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción; En el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto Nacional Electoral; La destrucción deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General o Local respectivo, y La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional.
Los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales federales y locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero, se establece que de manera general los documentos electorales pueden dividirse en los siguientes grandes grupos: boletas, actas de casilla y documentación complementaria con y sin emblemas de partidos políticos.
El Consejo general del IEEZ determinó que es preciso proveer lo necesario para la oportuna impresión de la documentación electoral para el voto de las y los zacatecanos residentes en el extranjero, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de la jornada electoral a celebrarse el próximo 5 de junio de 2016, de conformidad con lo establecido en la legislación electoral y los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral.
Para eSo, el IEEZobservó las disposiciones constitucionales y legales, así como los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales. Con apego a este marco normativo se desarrolló el procedimiento previsto en el Apartado “IV. Documentación Electoral”, “A. Diseño de los documentos electorales” de los citados Lineamientos.
Por lo que respecta al formato de boleta electoral, en el numeral 16, inciso a) de los Lineamientos para la Organización del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero se establece que se observará, en lo que resulten aplicables, las disposiciones del artículo 266 de la Ley General de Instituciones y de las Legislaciones Locales; y que además, contendrá la leyenda “Mexicano residente en el extranjero”; según lo previsto en los artículos 339, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y 294, numeral 3 de la Ley Electoral.
Además, en términos de lo previsto en el artículo 367 de la Ley Electoral, los candidatos independientes figurarán en la misma boleta que el Consejo General del Instituto Electoral apruebe para los candidatos de los partidos políticos o coaliciones según la elección en la que participen. Por tanto, se utilizará un recuadro para cada candidato independiente o fórmula de candidatos independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos políticos o coaliciones que participan. Estos recuadros serán colocados después de los destinados a los partidos políticos y si fueran varios candidatos o fórmulas, aparecerán en el orden en que hayan solicitado su registro correspondiente.