Fue aprobada la distribución y calendarización de las ministraciones del financiamiento público a partidos políticos para el ejercicio fiscal 2022, por 75 millones 710 mil 004 pesos, cantidad asignada por la Legislatura del Estado.
El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), informó que los importes del financiamiento público de los partidos políticos para el ejercicio fiscal del año 2022, serán ministrados mensualmente por la Dirección Ejecutiva de Administración de la Junta Ejecutiva del Instituto Electoral, dentro de los primeros 15 días de cada mes
La excepción es enero, que será entregada a más tardar antes de que concluya el mes. Asimismo, la Dirección Ejecutiva podrá, en su caso, efectuar las retenciones correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Electoral, no tendrán derecho al financiamiento público los partidos políticos que no hayan obtenido por lo menos: El 3 por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputados inmediata anterior; no registren, en la elección correspondiente, por lo menos candidatos en 13 distritos uninominales o candidatos en por lo menos 30 ayuntamientos.
En el acuerdo aprobado por el Consejo General, se precisa que en los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, en la Oficialía de Pates del Instituto Electoral se recibieron diversas solicitudes de registro de los otrora partidos políticos nacionales que perdieron su registro, con la finalidad de optar por el registro como Partido Político Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos; motivo por el cual se está llevando a cabo el procedimiento respectivo de conformidad con las disposiciones de las materia.
Cabe señalar que el procedimiento concluirá una vez que el Consejo General del EEZ resuelva sobre la procedencia o improcedencia, en su caso, del registro como Partido Político Local.
Por lo que, en caso de que procediera el registro de nuevos partido políticos locales, el Consejo General del IEEZ procederá a realizar el ajuste del financiamiento público para actividades ordinarias y especificas de los partidos políticos nacionales y locales, lo anterior en virtud de que tal y como lo señaló el Constituyente Permanente, en la reforma a la Constitución Federal, de 2007, prohibió el crecimiento de la “bolsa” para el financiamiento público ordinario de los partidos políticos ante el incremento en el número de éstos.
Además, el Consejo General determinó que para recibir las ministraciones mensuales, los partidos políticos deberán acreditar los requisitos establecidos por el artículo 96 de la Ley Electoral, que se refiere a que cada partido político deberá contar con un órgano interno estatal como único encargado de recibir, registrar, controlar y administrar su patrimonio, incluyendo los recursos que conforman su régimen de financiamiento; así como de la presentación de los informes financieros trimestrales y anuales que deberán presentar a la autoridad fiscalizadora.