APRUEBA IEEZ LINEAMIENTOS PARA REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES

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El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó los Estados de Situación Financiera, Estados de Ingresos y Egresos y Estados del Ejercicio Presupuestal del Instituto, de los meses de agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal 2010.

Previo a este trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 42, numeral 1, fracción XIV de la Ley Orgánica del Instituto Electoral, la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas de este órgano electoral elaboró los estados financieros correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal 2010, fueron presentados para su revisión a la Comisión de Administración y Prerrogativas por conducto de la Secretaria Técnica de ese órgano de vigilancia.

Además, el Consejo General aprobó la propuesta que presenta la Comisión de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante el se proponen las transferencias entre diversas partidas presupuestales correspondientes al ejercicio fiscal del presente año.

Por tanto, el Consejo General del IEEZ aprobó las transferencias presupuestales para el ejercicio del gasto dos mil diez, entre partidas del gasto al interior de los capítulos y un total de transferencias entre capítulos por un monto de 6 millones 119 mil 775.62 pesos.

El Consejo General, en Sesión extraordinaria emitió un acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para la constitución y registro de partidos políticos estatales.

Por tanto, se abrogan los Lineamientos para la constitución y registro de partidos políticos estatales, aprobados por este Consejo General en fecha 21 de diciembre de 2007. Los Lineamientos para la constitución y registro de partidos políticos estatales, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

Además, se avala la lista de Notarios Públicos en el Estado de Zacatecas, que en su caso, podrán participarán en los procedimientos para la constitución y registro de partidos políticos estatales.

El numeral 1, del artículo 42 de la Ley Electoral, se establece que para constituir un partido político estatal, la organización interesada deberá notificar dicho propósito al Consejo General del Instituto Electoral  entre el 1° de enero y el 30 de junio del año siguiente al de la elección ordinaria más reciente; a partir de la notificación, la organización interesada deberá informar mensualmente al propio Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendientes a la obtención del registro legal.

Por su parte, el numeral 2 del referido artículo, especifica que la organización solicitante deberá realizar actos previos para demostrar que se cumplieron los requisitos para registrar un partido político estatal señalados en el artículo 38 de la propia Ley.

De igual manera, para que una organización pueda ser registrada como partido político estatal, deberá cumplir con lo siguiente: Formular su declaración de principios, programa de acción y estatutos que establezcan su ideario, actividades y normatividad; Contar con un mínimo de afiliados del 1% de los ciudadanos registrados para la elección inmediata anterior, en el padrón del Estado; y Contar con estructuras de representación en por lo menos 30 municipios.

 También, se aprobó un acuerdo mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 98, 105, 106, 107 y 108 del Reglamento para la presentación y revisión de los informes financieros y fiscalización de los recursos de los partidos políticos y coaliciones.

Asimismo, se aprobaron los Lineamientos que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse los partidos políticos para destinar y comprobar el 3% de su financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en los términos del anexo que se agrega al presente Acuerdo y que forma parte del mismo para todos los efectos legales.

En ese sentido, las reformas y adiciones a los artículos 98, 105, 106, 107 y 108 del Reglamento para la presentación y revisión de los informes financieros y fiscalización de los recursos de los partidos políticos y coaliciones, y los Lineamientos que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse los partidos políticos para destinar y comprobar el 3% de su financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

Durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria, el Consejo General conoció tres los informes, el primero que rinde la Comisión del Servicio Profesional del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por conducto de la Consejera Electoral Lic. Adelaida Ávalos Acosta, respecto de la revisión del Manual de Organización y Catálogo de Cargos y Puestos de la autoridad administrativa electoral.

 Por su parte, el Secretario de la Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, Lic. Juan Osiris Santoyo de la Rosa, con relación al Calendario Oficial de labores del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas para el año 2011, aprobado mediante Acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2010, y un Informe respecto del oficio signado y enviado por el Presidente de la Comisión de Educación de la LX Legislatura del Estado, mediante el cual remite a la Consejera Presidenta de este Instituto Electoral, iniciativa ciudadana en materia de educación.

Al inicio de la Sesión del Consejo General, rindió la protesta de Ley el Lic. José Corona Redondo, representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del IEEZ.

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