El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), aprobó por mayoría, en sesión extraordinaria de este sábado, la procedencia de los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas, de las Coaliciones “Unidos por Zacatecas” y “Zacatecas Primero”, y de los partidos con registro en la entidad.
Se acordó reservar el pronunciamiento respecto al registro de candidaturas que realice el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), en el entendido de que el órgano superior de dirección del IEEZ determinará lo relativo a la procedencia o no del registro de candidaturas.
Lo anterior con apego a lo previsto en los Lineamientos y en los criterios establecidos por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SM-JDC-3/2016.
De conformidad con los artículos 3, numerales 4 y 5 de la Ley General de Partidos Políticos; 18, numerales 3 y 4, 36, numerales 7 y 8 de la Ley Electoral y 27, numerales 1 y 2 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones.
De acuerdo a ese ordenamiento, cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas que postulen, deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.
No se admitirán criterios que tengan como resultado que a uno de los géneros les sean asignados aquellos distritos o municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso anterior.
El criterio seleccionado por los partidos políticos o coaliciones, para garantizar la paridad de género en las candidaturas, deberá de cumplir con las reglas siguientes: Que sea objetivo, es decir, independiente de apreciaciones personales o subjetivas; Medible, que esté sujeto a medición o cuantificación.
Homogéneo para todos los distritos y municipios; Replicable, es decir, que puedan ser tomados como base para postulaciones futuras; Verificable, que su veracidad pueda corroborarse por la autoridad administrativa, y Que cumpla con el propósito de garantizar condiciones de igualdad.
El MORENA determinó “la aplicación de encuestas, sondeos, estudios de opinión y análisis garantizando con ello la observancia de la paridad de género en su vertiente cualitativa. Procedimiento que garantiza la representación equitativa de géneros que señala la Ley para las candidaturas”.
Fue procedente el registro preliminar de Abdel Adavache González, a la candidatura independiente al cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral V, con cabecera en Fresnillo, Zacatecas.
Se le expidió la Constancia de Procedencia del Registro Preliminar , la cual no prejuzga sobre el posterior registro de candidaturas; además de que deberá cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para el registro de las candidaturas de la fórmula del Distrito V.