APRUEBAN FORTALECER MEDIDAS DE PROTECCIÓN A VICTIMAS DE VIOLENCIA

Share on FacebookTweet about this on TwitterShare on Google+Pin on PinterestShare on TumblrShare on LinkedInEmail this to someone

El Senado de la República avaló la iniciativa propuesta por la Senadora Claudia Anaya Mota para reformar la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, que busca fortalecer las medidas de protección para niñas, adolescentes y mujeres, cuya vida o integridad se encuentre en riesgo.

El dictamen aprobado destaca que las autoridades que otorgarán las órdenes de protección, deberán distinguir entre víctimas directas e indirectas, y reducir el tiempo en que deberán expedirse esos mecanismos, cuando se tiene conocimiento de los hechos.

La reforma establece que las órdenes de protección son acciones precautorias y cautelares, de urgente aplicación, para proteger a personas que han sido violentadas de alguna manera o que su integridad física o emocional se encuentra en riesgo.

Deberán brindarse inmediatamente, en un plazo no mayor de cuatro horas a petición de parte u oficio, a través del Ministerio Público, Órganos Jurisdiccionales competentes o autoridades administrativas.

Las medidas de protección tendrán una duración de 60 días, y podrán ampliarse hasta 30 días más, y previamente al concluir o suspender la orden de protección, las autoridades deberán asegurar que no existen condiciones de riesgo para las niñas, adolescentes o mujeres.

La autoridad deberá proporcionar toda la información sobre este mecanismo de protección a las solicitantes, y se deberá hacer una valoración de riesgo tanto médica como psicológica si así se requiere y se prohíbe solicitar a niñas, mujeres o a sus familias, la acreditación de su situación migratoria, ni cualquier otro requisito que impida su ejecución.

Es importante resaltar que los alcances de las órdenes de protección implican la custodia de la persona o su domicilio, brindar refugios temporales seguros y dignos, tanto para las mujeres y niñas violentadas como a sus familiares o dependientes.

Se consideran apoyos económicos a las víctimas para transporte, alimentos, comunicación, mudanza, trámites oficiales, entre otras medidas auxiliares, así como recursos para la cobertura de los gastos mientras se encuentre imposibilitada para obtenerlos de forma autónoma.

En el caso de que hubiere violencia o agresión sexual, las víctimas serán canalizadas a instituciones de salud para que, de manera gratuita, le sean proporcionados antirretrovirales, anticuerpos de emergencia, interrupción legal y voluntaria del embarazo.

El dictamen aprobado fue enviado al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor.

Deja un comentario