El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en Sesión Extraordinaria, aprobó la integración de la Comisión Examinadora, para determinar la procedencia o improcedencia como partido político estatal de la organización “Democracia Alternativa” A.C.
La Comisión Examinadora será presidida por el Consejero Electoral J. Jesús Frausto Sánchez, y como vocales las consejeras y consejeros electorales Adelaida Ávalos Acosta, Elia Olivia Castro Rosales, Eduardo Fernando Noyola Núñez y José Manuel Ortega Cisneros.
De conformidad con lo previsto en los artículos 46, numeral 2 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 9 de los Lineamientos, en donde se precisa que el Consejo General del Instituto Electoral una vez que reciba la primer solicitud de registro de una organización, conformará la Comisión Examinadora de carácter transitorio que se integrará con las Comisiones de Organización Electoral y Partidos Políticos y la de Asuntos Jurídicos, que entrará en funciones a partir de su aprobación por el Consejo General y concluirá una vez que haya resuelto el último de los asuntos encomendados.
Con lo establecido en el artículo 38, fracción III de la Ley Orgánica del instituto Electoral, la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos es de carácter permanente y tiene entre sus atribuciones, elaborar los dictámenes relativos a las solicitudes de constitución de partidos políticos estatales.
De conformidad con el artículo 42, fracción V de la Ley Orgánica, la Comisión de Asuntos Jurídicos es de carácter permanente y tiene entre sus atribuciones, coadyuvar con la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos sobre la tramitación de la solicitud que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos estatales.
La Comisión Examinadora, tendrá las siguientes atribuciones: Conocer la solicitud de registro que presente la organización; Revisar la solicitud de registro y documentación anexa de conformidad con lo previsto en estos Lineamientos; Revisar que los documentos básicos presentados por la organización cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Electoral; Verificar el cumplimiento del procedimiento y requisitos para constituir un partido político estatal establecidos en la Ley Electoral y en estos Lineamientos.
Verificar que las actas de las asambleas municipales y de la estatal constitutiva, celebradas por la organización, contengan los requisitos señalados en los presentes Lineamientos; Realizar las notificaciones en caso de que se detecten omisiones en la documentación presentada; Presentar al Consejo General los informes relativos al procedimiento que deberá observar la organización interesada en constituir un partido político estatal; y Elaborar el proyecto de dictamen relativo a la procedencia o improcedencia del registro como partido político estatal.
El Consejo General aprobó la contratación de personal eventual para proceso electoral en diversas áreas de la autoridad administrativa electoral en los Consejos Distritales y Municipales Electorales.
Facultó a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para que realice las sustituciones de personal por renuncias, no aceptación del cargo o alguna circunstancia prevista en la Ley de la materia; de lo que dará cuenta al Consejo General del Instituto Electoral. También, para que pueda ampliar el periodo de contratación, si las actividades del proceso electoral local 2015-2016 se prolongan, de conformidad con la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal 2016.
Durante la Sesión Extraordinaria, Luis Gerardo López Rodríguez rindió protesta como representante suplente de la aspirante a candidata independiente, Alma Rosa Ollervides González, ante el Consejo General.