APRUEBAN LEY DE USO DE CUBREBOCAS

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Aprueban ley de uso de cubrebocas

La legislatura del estado aprobó por unanimidad de sus 30 diputados la Ley que Regula el uso de Cubrebocas y Demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Covid-19 en el Estado de Zacatecas, y como nuevas disposiciones prevale la amonestación a 12 horas de arresto y multa de hasta 860 pesos.

La iniciativa se presentó luego de que fue dictaminada por la comisión de salud del poder legislativo, y presentada en primera lectura en la primera y aprobada en una segunda sesión.

Los diputados presentaron reservas a la ley, que fueron votadas en lo particular y aprobadas también por unanimidad; dentro de estas se modificó sancionar con hasta dos mil 150 pesos a los ciudadanos que no usen cubrebocas o lo usen mal, para dejarlo en 860 pesos.

En cuanto a prisión preventiva, ésta iría de cero a doce horas, y no de hasta 36 como planteó originalmente el gobierno del estado.

En ese sentido, se entiende por cero la amonestación, la negativa y reincidencia llevaría a prisión preventiva de doce horas en el municipio en el que se registre.

Se agregar el trabajo a favor de la comunidad como sanción por el incumplimiento de las medidas sanitarias, particularmente el uso del cubrebocas.

Las corporaciones de seguridad pública brindarán el apoyo y la colaboración en los términos de la Ley de Seguridad Publica vigente en el estado.

Se considerarán como violentos en contra de la autoridad y que conllevarán sanciones, la violencia psicológica que puede traducirse en insultos, humillaciones, indiferencia, comparaciones despectivas, rechazo o amenazas; la violencia física que implique un daño no accidental usando la fuerza física o un objeto; la violencia patrimonial y cualquier otra forma de actuar que sea susceptible de dañar a las personas.

Se establece la obligatoriedad de utilizar cubrebocas en vías y espacios públicos o de uso común, cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; en los centros laborales públicos o privados; en los lugares de culto religioso; en los medios de transporte de pasajeros, usuario, operador o conductor; en los establecimientos que elaboren o manipulen alimentos; en consultorios, hospitales o centros de salud, públicos o privados; y en los demás que determinen las autoridades sanitarias.

Se establece además que la secretaría de Salud de Zacatecas (SSZ), adecuará su marco normativo para iniciar los convenios con los 58 municipios del Estado para hacer la aplicación de la ley que, por otra parte, será remitida a más tardar el viernes al Ejecutivo para su publicación ese día o el sábado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

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