APRUEBAN LEY DE VIDEOVIGILANCIA

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Con 27 votos a favor, este martes y en sesión ordinaria, la Legislatura del Estado aprobó el dictamen de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Justicia, por el que se expide la Ley de Videovigilancia para el Estado de Zacatecas.

Se pretende que a través de cámaras de video localizadas estratégicamente sean apoyo para la operación y despliegue policial y la atención de emergencias, pro se ha cuestionado la capacidad de éstas y de la autoridad para resolver problemas de inseguridad.

En el dictamen que en su oportunidad leyó la diputada Lorena Oropeza Muñoz, presidente de la Comisión de seguridad Publica y Justicia, se estableció que no se puede soslayar que no sólo el gobierno recurrió a esas herramientas, por todo el Estado hay cámaras colocadas de particulares y de empresas privadas, manejados por empresas de seguridad, sin regulación alguna.

Existe existe un desconocimiento por parte de la autoridad del número de cámaras, del lugar donde se encuentran y si hay posibles violaciones al derecho de privacidad.

Es importante señalar que estos sistemas de video vigilancia, al grabar la vía pública, deben ser regulados y dar apoyo para el cumplimiento de los objetivos en materia de seguridad pública.

Pero no es fácil acceder al contenido de un video, los particulares o la empresa privada pueden negar la información, o mediante tramites complejos y tortuosos, pedir requisitos que no facilitan obtener las grabaciones, y cuando se puede el contenido fue eliminado.

Otro ejemplo podría ser en un asesinato o secuestro, que se da en la vía publica, pudo ser grabado por un sistema de videovigilancia, pero si la autoridad carece de un registro en las que hay cámaras instaladas, no se puede acceder a las grabaciones de manera inmediata y eficaz para actuar a la brevedad.

La ley tiene como objetivos reglamentar la colocación y manejo de videocámaras no solo las instaladas por la autoridad, también las de particulares y de empresas privadas, y se garantice la seguridad y protección de la ciudadanía.

La ley especifica los procedimientos claros para el registro de los sistemas de videovigilancia, y el cómo obtener las grabaciones puntualizando que el particular y el Prestador de Servicios de Seguridad Privada que instalen en sus propiedades cámaras de videovigilancia deberán registrar el uso de ellas ante el C4 y este, a su vez, le otorgará un folio de inscripción y las ya instaladas deberán cumplir con dicho requerimiento.

 

 

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