El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), aprobó los lineamientos que deberán observar quienes aspiren a una candidatura independiente sobre propaganda para la obtención del apoyo ciudadano.
La propaganda deberá contener la identificación plena del aspirante que la difunde o la hace circular, y señalar de manera expresa que es una actividad tendente a la obtención de apoyo ciudadano, se determinó en sesión extraordinaria.
Después de la discusión del documento presentado a cargo de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las y los Consejeros Electorales, se determino que el Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como los artículos 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 23 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, reconocen el derecho a ser votado.
A efecto de dotar de certeza y equidad al proceso electoral, el Consejo General del IEEZ, en atención al principio de interdependencia, estima que el derecho humano a ser votado mediante una candidatura independiente, no puede desvincularse de otros derechos; como es el que, quien aspire a una candidatura independiente pueda difundir o hacer circular propaganda con el inequívoco propósito de obtener el apoyo ciudadano.
La estructura de los Lineamientos aprobados por el Consejo General se compone por nueve Capítulos, en los que se desarrollan los siguientes temas: El primero de ellos describe cuestiones preliminares: el ámbito de aplicación, el objeto, los criterios de interpretación, la supletoriedad y el glosario de los términos principales utilizados a lo largo del texto.
El Capítulo Segundo, contempla lo relativo a la identificación de la propaganda para la obtención de apoyo ciudadano, se indica que: deberá contener la identificación plena del aspirante que la difunde o la hace circular, y señalar de manera expresa que es una actividad tendente a la obtención de apoyo ciudadano; así como insertar de manera visible la leyenda: “Aspirante a la candidatura independiente”.
De igual manera, deberá orientar a la ciudadanía de la forma o lugares disponibles para otorgar el apoyo ciudadano. Se establece que el aspirante podrá incluir un emblema o colores que no deberán de ser análogos a los utilizados por los partidos políticos con registro o acreditación ante el Instituto. El emblema no deberá incluir la imagen o silueta del aspirante.
Por otra parte, el Capítulo Tercero, establece las prohibiciones respecto del contenido de la propaganda para la obtención de apoyo ciudadano, se estipulan entre otros aspectos que: no se podrá solicitar el voto de la ciudadanía, ni difundir cualquier otro mensaje similar, destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos; a favor o en contra de partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatas o precandidatos.
La utilización de material reciclable en la propaganda para la obtención de apoyo ciudadano, se encuentra establecida en el Capítulo Cuarto. Además, el Capítulo Quinto, contempla las reglas para la colocación, fijación y pinta de la propaganda para la obtención de apoyo ciudadano, al señalar que: podrá colgarse, fijarse o pintarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario; no podrá colocarse en elementos del equipamiento urbano.
Tampoco podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento carretero o ferroviario; ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico; no podrá elaborarse, fijarse o pintarse en monumentos, edificios públicos, ni colocarse en el transporte público con concesión estatal; asimismo, no podrá colocarse durante el periodo de intercampañas.
El Capítulo Sexto, indica que a más tardar el quince de abril del año de la elección, deberá retirarse la propaganda para la obtención de apoyo ciudadano. Por su parte, el Capítulo Séptimo, señala que en caso de que los aspirantes a la candidatura independiente, sean omisos en retirar o cubrir la propaganda, la autoridad electoral solicitará a los Ayuntamientos correspondientes, realice su retiro o cubrimiento y que los gastos que se generen con motivo del retiro o cubrimiento de la propaganda para la obtención de apoyo ciudadano, se realice con cargo al aspirante.
Asimismo, en el Capítulo Octavo, se estipula que los aspirantes deberán presentar dentro de los siete días siguientes a la presentación de su solicitud de registro, el informe de gastos realizados en propaganda para obtener el apoyo ciudadano.
El gasto erogado en propaganda en la etapa de adhesión de apoyo ciudadano, no podrá exceder el monto equivalente al tope de gastos de precampaña aprobado por el Consejo General para cada tipo de elección. Los gastos que los aspirantes eroguen en propaganda para obtener el apoyo ciudadano, deberán ser incluidos en el total de los gastos realizados para efecto de su recuperación.
Igualmente se establece que en todo caso, el Instituto podrá integrar hasta el cincuenta por ciento del tope de gasto de campaña correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, numeral 1 de la Ley Electoral y 56, numeral 1 del Reglamento de Candidaturas Independientes.
Por último, el Capítulo Noveno, establece que el Consejo General es la autoridad competente para conocer, resolver y en su caso, imponer las sanciones respectivas a los aspirantes a la candidatura independiente, por actos, hechos u omisiones contrarios a la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y a los Lineamientos de referencia.