APRUEBAN REGISTROS DEL PRD PARA INTEGRAR AYUNTAMIENTOS 

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Fueron aprobada aprobó la procedencia de los registros a Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías para integrar Ayuntamientos de algunos Municipios del Estado de Zacatecas, por el principio de mayoría relativa, que le corresponde postular al PRD en la Coalición “Por Zacatecas al Frente” de la cual forma parte, en términos de lo señalado en el Convenio de Coalición.

El consejo General de Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), hizo además la aprobación de los registros de algunas Diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional para integrar Ayuntamientos, presentadas ante el Consejo General del IEEZ por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), del PRD, para participar en el Proceso Electoral  2017-2018, en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), de la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en la sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número de expediente SM-JDC-327/2018 y acumulados.

Al discutir la resolución, el Consejo General determinó que el CEN del PRD cumplió con el requerimiento formulado respecto a la cuota joven en las planillas de mayoría relativa en los Ayuntamientos de Concepción del Oro, Juchipila, Melchor Ocampo, Moyahua de Estrada, Río Grande, Fresnillo, Jerez, Luis Moya, Nochistlán de Mejía, General Pánfilo Natera, Sombrerete y Villanueva.

Además, cumplió con el requerimiento formulado respecto a la cuota joven en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular por el principio de representación proporcional en Ayuntamientos de Concepción del Oro, Fresnillo, Villa González Ortega, Jerez, Juan Aldama, Luis Moya, Melchor Ocampo, Morelos, General Pánfilo Natera y Vetagrande.

Se acordó que el CEN del PRD cumplió con el requerimiento formulado respecto a la paridad y alternancia de género en las planillas.

Sin embargo, en relación al Ayuntamiento de Mezquital del Oro, no se presentó la documentación requerida por este órgano superior de dirección respecto al cargo de regidurías número dos propietaria y suplente, en consecuencia es improcedente su registro al cargo referido, en virtud de que no cumplen con los requisitos establecidos en la norma de la materia.

También, se determinó la improcedencia del registro de la lista de regidores por el principio de representación proporcional correspondiente al Municipio de Mezquital del Oro, toda vez que no cumple con la cuota joven.

El Consejo General instruyó a su  Secretario Ejecutivo para que informe a la Sala Regional Monterrey del cumplimiento de la Sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SM-JDC-327/2018 y sus acumulados, para los efectos legales conducentes.

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