ARTURO RODRÍGUEZ ES ELEGIBLE PARA CONTENDER A LA PRESIDENCIA DEL PAN: TRIJEZ

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El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), resolvió Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), promovidos por José Antonio Cabrera Olvera, militante del PAN y Arturo Rodríguez Rivera, contra la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del                PAN, y de acuerdo de la Comisión Estatal Organizadora de ese partido que le canceló el registro como candidato a presidente del Comité Directivo Estatal.

José Antonio Cabrera Olvera señaló en su escrito que la Comisión de Justicia  distorsionó sus agravios planteados, y asegura que la resolución impugnada no contenía el resumen de los hechos controvertidos, omitió el estudio de algunos agravios, no valoró las pruebas y no señaló los fundamentos jurídicos en los que basó su decisión, asimismo y deliberadamente dejó transcurrir el plazo legal para resolver.

Por otra parte, Arturo Rodríguez Rivera señaló que la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN y el acuerdo de la Comisión Organizadora de ese partido, transgredieron su derecho político-electoral de ser votado, porque valoraron indebidamente las pruebas que le sirvieron de base para establecer que no había acreditado los requisitos para dirigentes estatales y, consecuentemente, cancelar su registro como candidato.

El tribunal resolvió que tal como lo manifestaron los actores, la Comisión de Justicia valoró indebidamente las pruebas, y sólose limitó a analizar una inspección ocular en una página de internet, a la que si bien no le asignó valor probatorio de manera expresa, implícitamente resultó suficiente para concluir que el ciudadano Arturo Rodríguez Rivera incumplió con el requisito de elegibilidad relativo a la separación de su cargo público.

Por lo anterior, a efecto de dotar de certeza al proceso de renovación del Comité Directivo Estatal del PAN y toda vez que, el pasado nueve de diciembre se llevó a cabo la jornada electoral, las Magistradas y Magistrados, en plenitud de jurisdicción, determinaron que la omisión de aportar un requisito de elegibilidad conduce a la prevención para subsanarlo y no a la cancelación del registro.

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