AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN, FORMULACIÓN E IMPUTACIÓN,

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lobosUniversidad Autónoma de Durango

Campus Zacatecas

Maestría en Juicios Orales

Alumno. Samuel Montoya Alvarez

 

Tema.- AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCION, FORMULACION E IMPUTACION,

 

Introducción. En este trabajo vamos a tratar de explicar la forma en que debe llevarse a cabo la audiencia de Control de Detención, de Formulación de Imputación, aplicando las normas del Código Nacional de Procedimientos Penales que regulan esta audiencia.

El artículo 146 y 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establecen los supuestos de la detención en flagrancia o caso urgente:

Si el imputado hubiere sido detenido en FLAGRANCIA, el Ministerio Público podrá retenerlo por un término de hasta cuarenta y ocho horas, vencido el cual formulará, en su caso, la imputación inicial ante el Juez, quien procederá a VERIFICAR LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN en la audiencia respectiva y a ratificarla si concurren los presupuestos previstos en la ley, a la que se refiere el artículo 307 y 308.

La Audiencia de Control de detención se celebra cuando el Ministerio Público, tiene a su disposición a una persona que ha sido capturada en flagrancia; en este caso, el Ministerio Público puede tener a su disposición al imputado, capturado en flagrancia, hasta cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento en fue capturado , ya sea que lo haya capturado la policía o un particular, pues en ambos casos el imputado debe ser puesto a disposición de la autoridad Ministerial inmediatamente, así lo dispone la Constitución Federal en su artículo 16, párrafos cuarto y séptimo, y en todo caso como se trata de un acto de restricción de la libertad y la garantía es para el imputado, este plazo de 48 horas debe contarse a partir de que el imputado es restringido de su libertad, y no a partir de que queda a disposición del M.P.; bien, una vez que el imputado a sido capturado en flagrancia el M. P. debe, de inmediato, integrar su legajo de investigación, tomando la declaración al ofendido, a la persona que lo haya capturado, sea particular o policía, practicando las diligencias que sean necesarias de acuerdo al caso concreto. Estas diligencias son por escrito.

Estas diligencias deben ser las elementales para acreditar la existencia de la flagrancia, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, lo cual no es muy difícil, habida cuenta que se le capturó en flagrancia y los medios de convicción o medios de prueba se tienen a la mano: el objeto robado, la persona lesionada, en ellos se pueden practicar las inspecciones necesarias y peritajes correspondiente; si hubo testigos, tomar sus declaraciones; si el delito es perseguible por querella, es indispensable recabar esta querella, pues en caso de que no la haya, aun cuando se trate de captura en flagrancia, el M. P. deberá ordenar la libertad del capturado.

Con estos medios de prueba el M. P. integrará, por escrito, su legajo de investigación y deberá ponerse en contacto con el Juez de Garantía para solicitarle la audiencia de control de detención, formular la imputación al imputado, justificar la sujeción a proceso y, eventualmente, pedir medidas de coerción.

DINÁMICA DEL CONTROL DE DETENCIÓN 

Una vez que el M. P. le ha solicitado al Juez de Garantía la celebración de la audiencia para controlar la detención del imputado, se establecerá a lo señalado en el Capítulo VI del Código Nacional de Procedimientos Penales.

¿QUÉ HACE EL JUEZ AL INICIAR LA AUDIENCIA?:

Verificar la presencia de los intervinientes: M. P., imputado, defensor, víctima. Segundo.- INDIVIDUALIZAR a los participantes, es decir, identificarlos, que le digan su nombre y apellidos y su dirección para recibir notificaciones, al defensor le pedirá también que exhiba su cédula profesional; al imputado deberá preguntarle, además, si tiene sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, lugar de trabajo, números telefónicos de su casa y de su trabajo o cualquier otro en donde pueda ser localizado y que exhiba un documento oficial que acredite su identidad, Le preguntará, además, si cuando lo capturaron le hicieron saber sus derechos y si los entendió, en caso contrario el Juez deberá hacérselos saber, Le pregunta si tiene designado defensor y, en su caso, le discierne el cargo al defensor.

Le debe explicar al imputado en términos coloquiales, comunes y corrientes, de que va a tratar esa audiencia, para que entienda; también le preguntará cuando fue detenido, a qué hora fue detenido, quien lo detuvo, si quien lo detuvo lo trató bien o fue maltratado, a efecto de que, en su caso, ordene que se le atienda médicamente y dar vista al M. P. por la posible comisión de un delito.

En seguida el Juez le dará la palabra al M. P. para que justifique la existencia de la flagrancia.

¿QUE DEBE HACER EL M. P. PARA JUSTIFICAR LA FLAGRANCIA?

En el uso de la palabra el M. P. le explicará al Juez que el imputado fue capturado en alguna de las hipótesis de detención de flagrancia o caso urgente, es decir, que fue detenido cuando estaba cometiendo el delito, o que inmediatamente después de haberlo cometido, fue perseguido materialmente y capturado, o que inmediatamente después de haber cometido el delito fue señalado por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con el imputado en la comisión del delito Y se le encuentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que acaba de intervenir en un delito.

En alguna de estas hipótesis deberá ubicarse la captura del imputado, si no es así, no habrá flagrancia; es de hacerse notar que en la última de las hipótesis mencionada debe acreditarse el señalamiento que hace la víctima o un testigo presencial de los hechos, o el coautor del delito Y, además, copulativamente, que se le encuentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que el imputado acaba de víctima o del coautor del delito, pero al imputado no se le encontró nada, no se da este supuesto y no habrá flagrancia.

Para justificar la flagrancia, el M. P. debe hacer referencia a que en el legajo de investigación existen medios de prueba que acreditan la flagrancia, pero no debe ponerse a relatar los hechos, eso es para otra etapa de la audiencia, en esta audiencia sólo dirá que de acuerdo al dicho de la víctima el imputado fue capturado en el momento de estar robando o lesionando etc., que este dicho se corrobora con lo manifestado por el policía aprehensor, el que en su informe afirma que escuchó que alguien pedía auxilio, fue a ver de que se trataba y se dio cuenta que el imputado le estaba robando al ofendido o que le estaba pegando y que en ese momento lo detuvo, (que la víctima presentó su querella, en caso de que el delito sea perseguible por querella),

¿QUE HACE EL JUEZ?

Después de que el M. P. ha expuesto sus argumentos relacionados con la constitucionalidad de la captura,

Da la palabra al defensor para que manifieste lo que a su defensa convenga; le da la palabra al defensor porque se trata de hacer un alegato jurídico sobre el acto de captura, alegato que sólo lo puede hacer una persona que sabe derecho y el imputado no lo sabe.

¿QUE DEBE HACER EL DEFENSOR?

El defensor puede elegir una de varias opciones que se le presentarán, de acuerdo al caso concreto, es decir, de acuerdo al delito de que se trate y de las pruebas que en ese momento pueda ofrecer, pues debe recordarse que se está en una diligencia en la que se debe resolver de inmediato sobre la constitucionalidad o no de la detención, por esa razón no van a recibirse pruebas al día siguiente, debe ser en ese momento; el defensor debe saber que si el delito es de mínima gravedad el Juez no va a seguirlo teniendo preso, bajo los efectos de una prisión preventiva, aunque la pida el M. P.; si la prisión preventiva no es PROPORCIONAL al peligro que se trata de resguardar y a la pena o medida de seguridad que pudiera llegar a imponerse, el Juez no la concederá y eso quiere decir que al imputado se le impondrá, siempre a petición del M. P., una medida de coerción no restrictiva de su libertad personal, es decir, que al término de esta diligencia, el defensor se llevará libre en su persona al imputado, con medida de coerción, pero no va a quedar preso; en este caso, el defensor no deberá ponerse a discutir mayores cosas, deberá hacer ágil la audiencia y guardar sus fuerzas para el debate relativo a la sujeción a proceso, el juez se lo agradecerá, por lo tanto, el defensor se limitará a manifestar que no tiene nada que decir.

Pero si estima que tiene pruebas que demuestran que no hubo flagrancia y puede desahogarlas en ese momento, podrá hacer los alegatos correspondientes, ofrecer las pruebas, desahogarlas y esperará la resolución del Juez.

Después de esta actividad del defensor ¿qué sigue?:

FORMULACION DE IMPUTACIÓN:

En este momento entramos en otra etapa de la audiencia, la etapa de FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. En uso de la palabra el M. P. le dirá al imputado cuales son los hechos que le imputa y cuál es la calificación legal de esos hechos; ahora sí, deberá decirle quien declaró y lo que declaró, que peritajes hay y quien los emitió, que evidencias materiales se tienen y como llegaron a manos del M. P. es un simple decirle al imputado los hechos por los cuales está en presencia del juez, sólo los hechos y las pruebas; ejemplo; esta Representación Social le formula imputación por los siguientes hechos: el día tal a tales horas, fulano de tal dice que usted hizo esto y esto, también lo señala el testigo tal, se tiene tales objetos que fueron los que se le encontraron en su poder, así lo dice el policía tal etc., solo señalamiento de hechos y calificación legal, ejemplo: tales hechos a juicio de este M. P. constituyen el delito de tal, previsto por el artículo tal del Código Penal del Estado y sancionado con pena privativa de libertad por el artículo tal. (arts. 272 y 277 C.P.P.) Una vez formulada la imputación por el M. P.

El Juez le hace saber al imputado que tiene derecho a contestar la imputación (declaración preparatoria) si quiere, o bien puede abstenerse de contestarla, en caso de que quiera declarar deberá ser advertido de que todo lo que diga podrá ser usado en su contra y que si decide abstenerse de declarar, esa abstención no se tendrá como indicio de culpabilidad; también se le debe hacer saber que tiene un plazo de setenta y dos horas o el doble, ciento cuarenta y cuatro horas, para aportar pruebas, que puede hacer uso de ese plazo y su ampliación y en ese caso se suspenderá la audiencia para reanudarla una vez que haya ofrecido pruebas y se señale la audiencia para su desahogo; también se le hará saber que puede no hacer uso de ese plazo y, en ese caso, su situación jurídica será resuelta de inmediato.( arts. 277 y 274 C.P.P.)

Si el imputado decide usar el plazo constitucional, deberá manifestárselo así al Juez y pedirle que suspenda la audiencia para aportar pruebas en la audiencia de sujeción a proceso o de término constitucional (art., 278 C.P.P.).

El Juez, obsequiando la petición del imputado o de su defensor, suspenderá la audiencia y señalará día y hora dentro de las setenta y dos o de las ciento cuarenta y cuatro horas para la celebración de la audiencia de sujeción a proceso o de término constitucional.

2 Replies to “AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN, FORMULACIÓN E IMPUTACIÓN,”

  1. No es audiencia del control de la detencion,formulacion e imputacion sino, audiencia inicial y en ella se encuentran estas faces antes mencionadas.

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