La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), avaló que se apliquen los cuatro impuestos de remediación ambiental aprobados por la Legislatura local en 2016; la Secretaría de Finanzas aplicará tasas impositivas a la extracción de minerales, emisión de gases a la atmósfera, emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, y al depósito y almacenamiento de residuos.
A pesar del voto de por mayoría, en cuanto a la extracción de minerales el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de la Larrea, advirtió que la aplicación de este gravamen podría interpretarse como un impuesto a la explotación minera “de manera subrepticia”.
Se estableció que el gobierno estatal no podrá cobrar impuesto sobre la explotación y aprovechamiento del agua del suelo o del aire, porque son competencia de la Federación, pero cobrará sanciones por la contaminación que las empresas generan en eso.
Los impuestos, contenidos en la Ley de Hacienda de Zacatecas, los aprobó La Legislatura del Estado en diciembre del 2016; en febrero del 2017, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República interpuso una controversia constitucional para echar abajo el paquete de impuestos.
El pasado 7 de febrero del 2019, la SCJN aprobó la posibilidad de que las entidades federativas puedan cobrar impuestos de remediación ambiental.
Aún existen nueve amparos se encuentran en la SCJN, uno más en el Juzgado de Distrito y siete están en tribunales colegiados de circuito; pero ante la decisión, se asumirá el criterio aprobado.