La Legislatura del Estado aprobó con 19 votos a favor, siete en contra y una abstención, la reforma que extiende al 2028 la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Pública.
reforma establece que durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del Decreto mencionado, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.
Conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa participación deberá ser: Extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil; Regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma; Fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas, Subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pública solo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.