Desde que México puede concebirse como un país independiente, hasta nuestro pasado reciente, (1996) los procesos comiciales eran organizados (Comisiones electorales) y calificados (Colegios electorales) por el propio poder reinante, es decir, no existían opciones reales de pluralismo político en nuestro país, fue hasta la promulgación de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (1977 LOPPE), que el sistema político electoral mexicano comenzó a cambiar, a ser más incluyente y plural.
La Comisión Federal Electoral fue el órgano encargado de organizar las elecciones en nuestro país hasta 1988, este proceso electoral que incluyó la elección del Presidente Salinas de Gortari, constituye una coyuntura político-electoral que generaría la idea de la creación de un órgano que organizara las elecciones, la oposición pensaba en un órgano autónomo de los poderes del Estado pero que se rigiera por la constitución y las leyes emanadas de ésta, pero el poder político dominante se rehusaba a aceptar esa necesidad democrática.
Así pues en 1990 nace a la vida político – electoral de la mano del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Federal Electoral (TRIFE) aunque en la integración del primero se encontraba el Secretario de Gobernación y las resoluciones del segundo no eran la última instancia, ya comenzaba a vislumbrarse la buscada independencia del órgano electoral encargado de organizar las elecciones desarrollándose un cambio real en el sistema político – electoral de nuestro país.
El año de 1993 resulta de trascendental importancia en la actividad jurisdiccional de los procesos electorales, ya que es precisamente en este año cuando el Tribunal Electoral tiene la fundamental encomienda de calificar las elecciones de diputados y senadores de la república, dejando atrás la calificación política (autocalificación) para comenzar con la calificación jurisdiccional.
En estas alturas pues, nos encontrábamos en un sistema mixto de calificación de elecciones en razón a que ya habíamos logrado superar la autocalificación de elecciones y de un tribunal meramente administrativo como lo fue el Tribunal de lo Contencioso Electoral órgano dependiente del poder ejecutivo (TRICOEL) a una calificación del Congreso de la Unión por el TRIFE aunque la elección Presidencial seguía calificándose por los Colegios Electorales, claro, era un avance.
La actividad jurisdiccional siguió perfeccionándose, en 1996 con la creación de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) y la integración del Tribunal Federal Electoral (TRIFE) al Poder Judicial de la Federación para convertirse en el órgano especializado del poder judicial y máxima autoridad en la materia -con excepción de las Acciones de Inconstitucionalidad de leyes que son atribución exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación-, estableciendo que sus resoluciones serán definitivas e inatacables, dotando de certeza (o al menos así parecía) los resultados obtenidos en los procesos comiciales; por fin llegamos a contar con un sistema de medios de impugnación, previo, cierto y escrito, además de un órgano especializado en la materia que sería garante del cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral, o al menos eso parecía observarse en el horizonte.
Una vez asentado el sistema de medios de impugnación se puede arribar a la conclusión de que todo medio de impugnación tiene como finalidad la denuncia de la conculcación de alguno de los bienes jurídicos tutelados por la legislación aplicable al caso concreto, en la materia electoral, los medios de impugnación tienen como finalidad la salvaguarda de los derechos de los actores políticos (dígase ciudadanos, partidos políticos o cualquier otro ente que considere se le ha vulnerado su esfera jurídica –como por ejemplo los medios de comunicación-), así como vigilar que el accionar de las autoridades electorales y de los actores políticos se ciña a lo establecido en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los principios rectores de la materia y a las leyes electorales atinentes.
No obstante que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, este carecía de la posibilidad de interpretación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por tanto continuaba siendo un tribunal de legalidad, no fue sino hasta la reforma de 2007 donde se le otorga a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a sus 5 Salas Regionales, la atribución de interpretación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la posibilidad de la inaplicación de leyes cuando se considere que éstas contravienen en aquella, lo que convirtió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en sus 6 salas) en un Tribunal de Constitucionalidad.
Así pues, pasamos de Recursos de Reclamación, de Queja o de Revocación a conformar un Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que hasta la fecha es vigente y aplicable se encuentra contenido en el artículo 3 párrafo 2 la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y se conforma de la siguiente manera.
a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;
b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;
c) El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;
d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos,
e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.
Todo este sistema de garantías respecto del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales no sólo debe considerarse como un beneficio para el ciudadano sino para todos los actores políticos de un sistema electoral, pues mientras las leyes que rijan esos procesos cumplan con los requisitos de ser previas, ciertas y escritas, todos ellos tendrán la seguridad jurídica de cuales son las reglas del juego político y conforma a ellas deberán regir todas sus actuaciones (artículo 105 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Los partidos como entidades de interés público tienen la obligación de dar cumplimiento irrestricto a todas y cada una de las disposiciones constitucionales y legales vigentes y aplicables en nuestro sistema electoral actual.
Los partidos políticos son poseedores del monopolio del único acceso que los ciudadanos tenemos para el ejercicio del poder público, por lo que su accionar debe estar debidamente reglamentado y vigilado desde su estructura interna (documentos básicos y órganos internos) pasando por el órgano administrativo electoral hasta llegar a los tribunales, así pues, los partidos políticos se han convertido en uno de los actores socio electorales más importantes de todo nuestro sistema.
Hemos pasado de un partido hegemónico (Revolucionario Institucional) a una pluralidad política que da muestras de que nuestra democracia ha evolucionado, que ha permitido la alternancia en el poder en todos los niveles de gobierno y que esto ha permitido a la ciudadanía observar a sus gobernantes y poder tener un voto mas racional al momento de emitir el sufragio, por lo que es importante que los partidos políticos sean correctamente fiscalizados en sus cuentas y en sus actos para poder así ofertarle al electorado una opción viable y creíble de sus propuestas en todos los sentidos.
El sistema político – electoral mexicano ha tenido un gran avance en pocos años (1977-2007) donde se han construido instituciones que pretenden ser garantes de la democracia, de los principios y valores que en ella se confinan, con la creación de órganos especializados tanto en la organización de los comicios como en la calificación de los mismos, los actores políticos han logrado los acuerdos necesarios para ir caminando hacia un democratización social del sistema de partidos, no obstante los esfuerzos realizados, (la creación del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano) el gran ausente en esos compromisos y acuerdos políticos es justamente el afectado: el gobernado.
Es cierto, el ciudadano común en el que recaen todas las decisiones de los poderes políticos en su esfera más intima, ahora cuenta con un arma de defensa de sus intereses pero eso no basta, las disposiciones jurídicas deben permitir al ciudadano el pleno ejercicio de sus derechos para acceder al poder público y hacer realmente positivo el artículo 35 fracción III, con relación al 39 de la Ley Suprema de la Unión y no tener la necesidad de acudir a un partido político para ello, como acontece.