BONO EDUCATIVO, COMPETITIVIDAD ESCOLAR Y LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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manuel ibarra dosPor: Manuel Ibarra Santos

La inconstitucionalidad de la Ley Estatal de Educación y el reto de hacer las correcciones.

La madurez de la LXI Legislatura de Zacatecas para atender el resolutivo y no incurrir en desacato.

Importante será aclarar las reglas de operación de los bonos educativos en el país.

 

Como una propuesta que puede modificar de fondo los paradigmas administrativos en el sector, se anunció a inicio del mes de septiembre por el gobierno de la república la implementación del bono educativo en el país, como mecanismo para promover la competitividad escolar, mejorar la infraestructura y elevar la calidad educativa. La pregunta que al respecto hay que hacernos es si ésta iniciativa plantea salidas efectivas ante la poca funcionalidad y la mediocridad que permea al sistema de enseñanza público mexicano.

En qué consiste dicho esquema? En los países del mundo donde se ha adoptado y creado tal modalidad, el bono educativo ha servido para operar subsidios no para las escuelas, (no para) las universidades o sus burocracias, sino y sobre todo para otorgar apoyos económicos en beneficio de los alumnos, administrados directamente por ellos y los padres de familia.

En este esquema, el alumno recibe periódicamente un bono o cheque transferible que sirve únicamente para pagar la colegiatura en la escuela que haya elegido y consagra, asimismo, con ello el derecho de cambiar de institución escolar sí siente que no recibe el servicio educativo óptimo y adecuado. Con esa iniciativa se busca privilegiar la competitividad  en una especie de mercado de servicios educativos, en donde aquellas escuelas que hagan mejor su trabajo recibirán mayores beneficios económicos.

Una vez que las escuelas reciben los bonos o cheques de sus alumnos, éstas tendrán libertad de utilizar sus ingresos en mantenimiento, crecimiento, infraestructura, innovación, apoyo a profesores o en su profesionalización.

En el sistema de bonos, los padres de familia determinan en cuales escuelas habrán de inscribir a sus hijos, que serán generalmente aquellas instituciones que garanticen procesos de enseñanza – aprendizaje de calidad.

Sin embargo, lo realmente útil es reflexionar si es la modalidad de los bonos o cheques escolares, lo que abrirá la puerta de la calidad de la educación en México. La respuesta contundente, es no.

 

EL ORIGEN DEL SISTEMA DE BONOS EDUCATIVOS EN EL MUNDO.

 

Dónde y cómo surge el sistema de bonos educativos en el mundo: Milton Friedman (1912-2006), el defensor a ultranza de la dinámica del libre mercado, en su provocativo ensayo “El Papel del Gobierno en la Educación”, publicado en 1955, fue el primero en proponer como estrategia para avanzar en la obligatoriedad de la enseñanza, la entrega por parte del Estado,  de bonos, “vouchers” o vales a las familias para cada uno de sus hijos, a fin de ser aplicados en educación y crear así un modelo de enseñanza  en manos de la iniciativa privada, competitivo y de excelencia.

Milton Friedman, Premio Nobel de Economía 1976, describió el compromiso recaudatorio de las contribuciones ciudadanas por parte del gobierno a través de su sistema fiscal, destinadas a cubrir acciones de interés público y formuló, además, canalizar una parte de ellas a la emisión de bonos, tomando en cuenta el número de hijos por familia.

Pero hay que decir, que  1955 a la fecha, ningún país ha utilizado el sistema de bonos educativos de manera ilimitada, e incluso Estados Unidos de Norteamérica en la actualidad sólo lo aplica en 18 de sus 50 Estados; por su parte, el gobierno de Inglaterra, cuna histórica del capitalismo, determinó suspender temporalmente el programa de “vouchers” escolares, para someterlo a una escrupulosa revisión; en Finlandia, país que cuenta con uno de los sistema escolares de mayor calidad en el planeta, evitó utilizarlos y en cambio dio vida a los programas de fortalecimiento de la enseñanza pública generalizada.

El educador internacionalista de origen mexicano Eduardo Andere Martínez, quien ha realizado estudios pedagógicos comparativos virtualmente en la mayoría de los sistemas escolares del mundo, ha señalado que en nuestro país no hay condiciones para que opere de manera ilimitada un  sistema de bonos educativos, porque todavía existen otros graves problemas que resolver, como el asociado a la  desigualdad, la marginación y la pobreza.

Por ese motivo, necesario será que con toda oportunidad se aclaren y transparenten los mecanismos y reglas de operación de los bonos educativos anunciados por el propio Presidente de la República, Enrique Peña Nieto.

 

LEY DE EDUCACION EN ZACATECAS Y LAS RECOMENDACIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

 

Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en decisión unánime de sus Ministros resolvió la controversia constitucional que interpusiera en el 2014 el Presidente de la República en contra de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas por considerarla jurídicamente improcedente (en particular sus artículos 9 y 67, entre otros), en razón de que sólo es competencia legal del Congreso de la Unión legislar en materia del servicio profesional docente y en asuntos de evaluación al desempeño.

La diputada María Elena Nava, presidenta de la Comisión de Educación de la LXI legislatura del Estado, en una actitud de prudencia, mesura y madurez afirmó que se acatará el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, claro es, se procederá a efectuar las correcciones legislativas correspondiente. No hacerlo, implicaría incurrir en un grave desacato constitucional, lo que dejaría muy mal parado al Estado de Zacatecas, en la indefensión legal, lo cual sería lamentable.

Habrá que reconocer que Zacatecas fue uno de los poquísimos Estados del país que recibió observaciones y recomendaciones jurídicas por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La pregunta:  ¿De quién fue la responsabilidad? ¿Quién fue el encargado de cuidar escrupulosamente el contenido y diseño de la Ley de Educación, y no lo hizo?

 

 

 

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