Centros de Mediación, justicia alternativa o justicia restaurativa en Procuradurías o Fiscalías con que cuenta nuestro país y base jurídica de su operación.

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lobosSAMUEL MONTOYA ALVAREZ

 Materia. Medios Alternos de Solución al Conflicto

Para poder comentar sobre Centros de mediación, justicia alternativa o justicia restaurativa en las Procuradurías o Fiscalías de los Estados de nuestro país, es necesario conocer la evolución de la justicia restaurativa.

 

1.- Evolución de la Justicia Restaurativa

La justicia restaurativa tiene sus raíces en comunidades originarias dispersas en nuestro planeta, y que desde épocas ancestrales, en el seno de sus culturas, han preservado sus usos y costumbres, para resolver los aquellos conflictos que afectan o dañas, aun gravemente las relaciones interpersonales y grupales a través de prácticas en las que quienes se han visto directa o indirectamente involucrados en algún conflicto.

México ocupa el octavo lugar del mundo en cantidad de pueblos indígenas que suman doce millones de habitantes, y precisamente por la composición pluricultural de nuestra nación y por sustentarse nuestra sociedad originalmente en éstos, el artículo 2 Constitucional además de reconocer el derecho de cada comunidad originaria a mantener sus propias instituciones sociales, económicas, sociales y políticas, les otorga plena autonómica para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, con las salvedades establecidas cuyos supuestos que resultan competencia de jueces o tribunales de justicia.

Precisamente por la amplia gama de procedimientos de solución de conflictos en las comunidades. El 13 de marzo del año 2012 en el marco del Primer Congreso Nacional de Justicia Restaurativa y Oralidad llevado a cabo en la Ciudad de Acapulco, se efectuó un pronunciamiento sobre el sistema de justicia en las comunidades indígenas, en el que se precisó que en dichos sistemas se contemplan procedimientos orales en materia penal, así como el modelo restaurativo y de ejecución de sanciones.

A partir de las últimas décadas del siglo pasado, la justicia restaurativa en materia penal se convirtió en un objeto de estudio en la Organización de Naciones Unidas con el fin de facilitar su regulación en las legislaciones nacionales.

Vale la pena hacer referencia a la conclusión en el sentido de que la justicia restaurativa es apropiada para los delitos más graves, incluidos los que se comenten en sociedades en conflicto, siempre con la visión de que los resultados restaurativos respondan a las necesidades de las víctimas, los infractores y la comunidad y claro está, faciliten la reintegración.

El 6 de diciembre del año 2005, como un reflejo del Congreso en comento, se emitió la Declaración de Costa Rica: Sobre justicia Restaurativa en América Latina, y en el apartado relativo a considerandos, se establece que América Latina sufre mayores índices de violencia, afirmando que la justicia penal se encuentra diferenciada en lo que se refiere a ricos y a pobres, refiriéndose a que la existencia de herramientas de justicia restaurativa no han logrado contener las sanciones retributiva, en especial, el encarcelamiento que sigue siendo la sanción más utilizada; de ahí la urgencia de impulsar los procesos restaurativos y la necesidad de que se extiendan a espacios comunitarios, judiciales y penitenciarios, quedando clara la convicción de que los principios y valores de la justicia restaurativa son susceptibles de contribuir al fortalecimiento de una ética pública como paradigma de una sociedad más justa en los países latinoamericanos.

En el artículo primero de la Declaración, se establece que es un programa de justicia restaurativa todo aquel que utilice procedimientos restaurativos y busque resultados restaurativos; asimismo, del texto del documento se desprende que procedimiento significa todo aquél en que la víctima, ofensor y cualquier otro individuo de la comunidad, participan juntos, cuando sea adecuado, con la ayuda de un colaborador en la búsqueda de la paz social, pudiendo incluirse, entre los resultados restaurativos, respuesta de arrepentimiento, perdón, restitución, responsabilidad, rehabilitación, reinserción entre otros.

El documento más completo generado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito (UNODC) sobre programas de justicia restaurativa es el manual denominado “Handbook on Restorative Justice progranmmes”, publicado en el año 2006 en Nueva York.

En el apartado relativo al uso de métodos alternos en la tabla 2, sobre atributos comunes de los programas de justicia restaurativa, se establece que, para la víctima de los delito, estos programas constituyen una oportunidad para estar directamente involucradas en resolver su situación y señalar las consecuencias que le han ocasionado el delito; recibir respuestas a sus preguntas en relación con el hecho y el ofensor; expresar en ellas mismas el impacto que sienten; obtener la restitución o reparación del daño ocasionado, recibir una disculpa, restablecer, cuando sea apropiado una relación con el ofensor y lograr superar una etapa enb su vida que le han afectado.

Para los defensores, estos programas resultan ser una oportunidad para asumir genuinamente su responsabilidad por el delito y comprender los efectos que éste ha producido en la víctima, expresar sus sentimientos; recibir apoyo para reparar el daño causado a la víctima, a la familia de ésta, así como el provocado a sí mismo y a su familia; restituir o reparar el daño ocasionado o enmendarlo de alguna forma consensada con la víctima; restablecer su relación con la víctima, se es que esto resulta apropiado, y superar su condición de victimario, es decir, experimentar la modificación en lo que toca a aquellos patrones de conducta que lo llevaron a dar el paso al acto criminal.

En los diversos congresos a los que ha convocado la Organización de la Naciones Unida, sobre todo, a partir de 1985, han promovido la aplicación de la justicia restaurativa en materia penal y, paso a paso, se ha logrado que fragüe en países de los distintos continentes.

Así mismo, nos hemos podido percatar de que existe una gama de opciones de justicia restaurativa y que estas pueden ser ampliadas, tomando en consideración su esencia, ya que los procedimientos deben contar con los elementos indispensables para atender primeramente a las necesidades de la víctima que varían según el ilícito, pero que, en principio, ésta requiere respuestas, reconocimiento, seguridad, reparación e incluso significación.

En segundo lugar, encontramos las necesidades del victimario, cuya historia de vida lo ha llevado a dar el paso al acto criminal y tiene necesidad esencial de la sana convivencia con sus semejantes dentro del marco y en respeto irrestricto a la cultura de la legalidad. Se valora la importancia de la mediación víctima-ofensor, conocida también como reconciliación entre  víctima y ofensor, en virtud de que fue el primer procedimiento restaurativo que se aplico a partir de los años 70 del siglo pasado.

2.- Ámbito Nacional

En el mes de noviembre del año 1998, el Instituto de Mediación de México, S.C., en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Comisión Nacional de Tribunales de Justicia, dio inicio, en la Ciudad de Querétaro, al primer Diplomado Nacional de Formación de Mediadores en Sede Judicial, dirigido prioritariamente a magistrados de toda la República, dentro del cual se integró un modulo en el que se trabajo ampliamente sobre la mediación penal y justicia restaurativa, siendo en esta ocasión en la que por primera vez en México, se impartieron contenidos sobre este modelo de justicia.

A partir del año 2001, y con la finalidad de impulsar la mediación en todos sus contextos dentro de nuestro país y de, la Universidad de Sonora y el Instituto mencionado en el párrafo anterior, en calidad de instituciones matrices convocantes, así como los Poderes Judiciales de los Estados y del Distrito Federal en calidad de anfitriones además de otras organizaciones que se sumaron, convocaron a Congresos Nacionales de Mediación, de los cuales, a la fecha se han celebrado once entidades federativas como Sonora, Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila, Estado de México, Yucatan, Jalisco, Chiapas, así como el Distrito Federal.

Las conclusiones del foro de análisis dialéctico sobre justicia penal restaurativa y salidas alternas al juicio oral, en el punto 17 establece que las Procuradurías de justicia y los Tribunales, deben comprometerse a diseñar programas de justicia restaurativa en materia penal y a instrumentar su operación en la comunidades.

La necesidad de realizar una magna reforma en materia de seguridad justicia en México, se desprendió de la iniciativa del año 2033 del entonces Presidente Vicente Fox Quezada, enviada a la Cámara de Senadores, y ya, desde entonces, se contemplaba la propuesta de regulación al procedimiento penal acusatorio y oral, los mecanismos alternativos de solución de controversias. Sin embargo la iniciativa fue ampliamente cuestionada.

El 9 de marzo el actual mandatario, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presentó iniciativa de reforma en materia de seguridad y justicia, estableciendo las bases para el nacimiento de la justicia restaurativa, habiéndose incorporado diversas iniciativas de grupos parlamentarios. Las citadas iniciativas de reforma, después de amplios y acalorados debates en el Seno de las Cámaras de Senadores y Diputados, así como de la participación de diversas propuestas entre otros del Poder Judicial, de la Comisión Nacional de Gobernadores y de instituciones especializadas, así como de la crítica en la materia, fueron aprobadas por el constituyente permanente y enviadas a las legislaturas locales para quedar elevadas al rango constitucional.

En lo que a nuestro tema se refiere, el artículo 17 constitucional incorporó la magna obligación de regular, tanto en la esfera federal como en la local, los mecanismos alternativos de solución de conflictos, por lo que adicionó un tercer párrafo en el se estableció que: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias en la materia penal, regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requieran supervisión judicial.”

De la lectura del párrafo anterior, se desprende que los mecanismos alternativos de solución deberán regularse en todas las materias, y el énfasis que se hace en la materia penal, tiene como sustrato la integración a nuestra doctrina  penal de la justicia penal restaurativa.

Trataremos de dar a conocer la forma de trabajo de los Centros de Mediación, Justicia Alternativa o Justicia Restaurativa en Procuradurías o Fiscalías con que cuenta nuestro país y la base jurídica de cada uno de ellos.

Estado de México

El 22 de diciembre del 2010 se público el decreto número 251 de la H. LVII Legislatura del Estado de México mediante el cual pública la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.

La presente Ley establece, en su artículo 6to “La mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, estarán a cargo del Centro Estatal del Poder Judicial del Estado de México.”

Así mismo establece en su artículo decimo “Las Unidades de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativas de la Procuraduría General de Justicia… prestarán en forma gratuita los servicios de información, orientación, mediación, conciliación y de justicia restaurativa, en los términos de esta Ley, …”,  El concepto que manejan en sus pagina de internen el Centro de Mediación, conciliación y Justicia Alternativa sobre justicia alternativa es: “Es todo un procedimiento no jurisdiccional para la prevención o solución de un conflicto civil, familiar, mercantil o penal, al que puede recurrir voluntariamente las partes involucradas, con el objeto de llegar a un acuerdo satisfactorio, equitativo y justo.

El Centro de Mediación maneja dentro de la Justicia Alternativa una serie de ámbitos: En general, se pueden mediar o conciliar las diferencias que se susciten en relación con un determinado hecho, derecho, contrato, obligación, acción o pretensión, que se deriven de las materias civil, familiar, mercantil, penal y de justicia para adolecentes.

Maneja como ventajas de la justicia Alternativa:

  • Son métodos que permiten que el acuerdo sea satisfactorio para las necesidades e intereses de las partes.
  • Las partes asumen el control y la responsabilidad por el curso y el resultado de la mediación-conciliación.
  • Proveen de una nueva forma de ver el conflicto.
  • Se interesan por mejorar las relaciones humanas.
  • Promueven comprensión, la pluralidad, la tolerancia, la cooperación, la participación, entre otros valores.
  • Reconocen las necesidades de las otras personas y las suyas.
  • Promueven la cohesión y la paz social.
  • Imagen sobre el proceso de Mediación que se lleva en el Estado de México.

 

 

 

 

Distrito Federal.

 

El Centro de Justicia Alternativa que opera en el Distrito Federal fue creado en 2003, como un Órgano del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para administrar y desarrollar los métodos alternos de solución de conflictos, la creación del CJA se anticipo a la reforma constitucional del 2008 que ordena que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias pues establece la posibilidad de que las personas puedan resolver sus conflictos.

 

Nuevo León.

Se denomina Servicio de Mediación, el cual consiste en la utilización de un método alterno voluntario para la solución de conflictos, tratando de logar que las partes involucradas solución el conflicto con la ayuda de un prestador de servicios de métodos alternos.

Sobre este trámite el Ciudadano se presenta a cualquiera de los Módulos de Orientación social y solicita apoyo de un prestador de servicios de métodos alternos para solucionar un conflicto que tiene con otra persona, concluyendo dicho procedimiento preferentemente con un convenio, dando solución al conflicto plateado total o parcial o en su defecto canalizar a la dependencia o institución correspondiente.

El ciudadano que solicita el servicio de mediación tendrá que acudir al modulo de orientación social y exponer brevemente el problema, levantaran un acta de comparecencia, el tramite es gratuito.

La competencia y fundamento legal:

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia vigente en el Estado de Nuevo León.

“Artículo 44. La Dirección de Orientación Social depende de la subprocuraduría  jurídica y es la unidad administrativa responsable de orientar y difundir en la comunidad las tareas propias Institución buscando la participación ciudadana en ellas, así como la prevención del delito y fomentar el uso de métodos alternos para la prevención y solución de conflictos…”.

Oaxaca:

Se denomina Centro de Justicia Restaurativa, dependiente de la Procuraduría de Justicia del Estado de Oaxaca, estableciendo como misión “Atender los conflictos de forma ágil y distinta a la tradicional, con personal capacitado que orienta y facilita la comunicación entre las partes, par que solucionen su conflicto de manera pacífica y completa.”

Los servicios que se ofrecen:

Soluciones alternativas a conflictos mediante: Conciliación, mediación y Restauración.

En los tres mecanismos la voluntariedad de las partes, el respeto y la confidencialidad están presentes en todo momento.

Los acuerdos y compromisos logrados son plasmados en un convenio o acuerdo escrito ante la autoridad.

También contamos con una Ludoteca donde los niños y niñas que acompañas a las y los usuarios pueden esperar y

Mecanismo de Conciliación:

 

 

 

Mecanismo de Mediación:

 

Mecanismo de Restauración:

 

 

Zacatecas:

El Centro de Justicia Restaurativa es una instancia especializada dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, constituido para el apoyo en la resolución pacífica de conflictos en materia penal en los supuestos establecidos en el Código Penal para el Estado de Zacatecas y en la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Zacatecas, y que se rige bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

Objetivos.

Fomentar una cultura de paz, basada en el diálogo, el respeto a las diferencias y derecho del otro, donde las personas resuelvan el conflicto penal a entera satisfacción.

Coahuila.

El procedimiento de justicia restaurativa depende de la Procuraduría General de Justicia del Estado, mediante la intervención de un facilitador (mediador penal), asesoría jurídica e información de servicios que presta la Fiscalía General del Estado; pláticas y talleres de mediación penal y justicia restaurativa, mediación escolar.

El Centro de Medios Alternos de Solución de Conflictos es el área adscrita a la Fiscalía Especializada de Profesionalización y Proyectos encargada de promover y aplicar mecanismos alternativos en la solución de controversias subyacentes en la averiguación previa, que son materia del procedimiento de justicia restaurativa a solicitud del Ministerio Público, con autonomía técnica, operativa y de gestión. Dentro de sus funciones principales se encuentra el difundir la cultura de paz y el uso de medios alternos en la solución de conflictos, permitiendo así, que las partes involucradas en una controversia tengan acceso a la justicia participando en procedimientos no adversariales.

Reglas de Operación: Presentarse en forma personal, salvo que exista impedimento de fuerza mayor.

Durango.

El día 8 de diciembre del año 2009, se publica el decreto, pública y da inicio a la Ley de Justicia Penal Restaurativa del Estado de Durango.

En esta Ley establece que será la Procuraduría General de Justicia a quién le corresponde la aplicación del procedimiento de mediación, negociación, conciliación, se crea la Dirección de Justicia Penal Restaurativa, dependiente de la institución del Ministerio Público del Estado.

La Ley establece los mecanismos alternativos de justicia restaurativa, así como la forma de establecer los acuerdos y/o convenios, mediante la comparecencia del interesado para exponer el conflicto de forma verbal, y la voluntad del o los interesados de hacer uso de los mecanismos alternativos de solución.

Baja California.

El sistema Estatal de Justicia Alternativa, es una instancia especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuya finalidad es generar soluciones en los conflictos de materia penal, en donde los delitos que la Ley lo permita, dentro de estos métodos alternos de justicia, se encuentra la mediación, conciliación y la restauración.

Las ventajas que establece el Sistema Estatal de Justicia Alternativa;

Son procesos más agiles que un juicio tradicional.

Las decisiones las toman los involucrados y no el juzgador.

Hay menos desgaste emocional al reducir la tensión y el enfrentamiento entre las partes.

No hay un perdedor, ambas partes ganan.

Se buscan propuestas de solución de conflictos más satisfactorias para las necesidades de la víctima y el imputado.

Tabasco.

El 10 de Julio del 2010 se publica el decreto número 7079, mediante el cual se crea el Centro de Justicia Alternativa Penal de la Procuraduría General del Justicia del Estado de Tabasco dependiente de la Subprocuraduría de Procesos.

El Centro de Justicia Alternativa conocerá de todos aquellos asuntos en los cuales se requiera el requisito de querella.

Jalisco.

En el año 2004, el Poder Legislativo en coordinación con los poderes Ejecutivo y Judicial, convocaron a la ciudadanía a foros de consulta, para hacer llegar propuestas para llevar a cabo una reforma al sistema de impartición de justicia del Estado, entre las propuestas se da la creación del Instituto de Justicia Alternativa mismo que se crea mediante la publicación del decreto número 21,754 en fecha 31 de diciembre del 2006.

El Instituto de Justicia Alternativa es un órgano de apoyo del Poder Judicial con autonomía técnica y administrativa, rector en medios alternativos de justicia, tales como la mediación, conciliación y arbitraje, siendo sus principales atribuciones la promoción de métodos alternos como una solución pacifica de los conflictos.

Hidalgo.

El día 25 de marzo del 2008, se publico el decreto numero 555, mediante la cual se crea la Ley de Justicia Alternativa  para el Estado de Hidalgo.

En esta Ley se establece el Sistema de Justicia Alternativa del Estado de Hidalgo como un procedimiento no jurisdiccional, la cual se maneja en dos vertientes:

La que es competencia del Poder Judicial del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y

La que es de competencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.

La creación del Centro de Justicia Alternativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado, será una institución pública auxiliar del Ministerio Público que tiene la solución que tiene como fin la solución de controversias a través de los medios alternos de solución para este efecto.

 

 

Atentamente

 

Lic. Samuel Montoya Alvarez

 

2 Replies to “Centros de Mediación, justicia alternativa o justicia restaurativa en Procuradurías o Fiscalías con que cuenta nuestro país y base jurídica de su operación.”

  1. Soy del DF me pueden decir a donde debo acudir para resolver mi problema me acusan de que golpie a mi bebe por que se cayo y apenas empieza a caminar ya tengo un mes que no me la deja ver mi bebe y es un desgastamiento ya que la ley no remedia nada y son procesos muy largos.

  2. vivo en planta baja la planta alta pertenece a otra persona que se la rento a una inquilina de 24 años, ésta tiene un perro que ladra las 24 hs. no nos deja dormir y ya nos esta afectando en nuestra salud a mi esposa y a mi, somos de la 3a. edad no queremos la diabetes, ya lo reporte al municipio y ya vinieron y no hicieron nada solo logre que la mujer se enojara y a decirme que me siga quejando ella pagaria todas las multas y que nos pusieramos tapones en los oidos por que el perro estaba en su propiedad, como no queremos problemas con esa mujer ya no le he movido ¿creen poder asesorarme que hacer? de antemano gracias(nos urge ).

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