Simitrio, a tu esposa e hijo, mi solidaridad en estos momentos, mis oraciones están con ustedes…
Y pues todo, todo, es motivo para ponerle centenario de la toma de Zacatecas, quizá se haya percatado de eso, concursos, ensayos y demás. Parte de lo positivo del 23 de junio es que el gasoducto estará terminado…
Preguntaban al escribidor de los datos de feminicidio, conicidente con lo publicado por sinembargo.mx pone a Zacatecas, ciudad, en 13.5 de eso homicidios, por abajo de Chihuahua. Esa información la obtuvo de un análisis registrado en el país.
En Zacatecas no hay datos –tampoco de trata, de esta no se tiene nada y así lo reporta Observatorio ciudadano- el feminicidio, básicamente, es un homicidio por razones de género, es decir, por ser mujer.
Pero tiene más, el Código Penal para el Estado establece y define:
FEMINICIDIO
(ADICIONADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
309 Bis.- El feminicidio es la privación de la vida de una mujer, por razones de género. A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a treinta años de prisión.
Existen razones de género cuando se ejecuten en la víctima actos discriminatorios que atenten, menoscaben o anulen sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, entre los que pueden ser:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;
III. Existan datos que hagan evidente amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, antes de su muerte;
IV. El cuerpo sin vida de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o
V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.
Si entre el activo y la víctima existió una relación afectiva o de confianza; de parentesco por consanguinidad o afinidad; de matrimonio; de concubinato; noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad; laboral; docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad o inclusive cuando implique deber de brindar cuidados, y se acredite cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión.
Cuando la víctima tenga hijos menores de edad que queden en la orfandad, el responsable deberá indemnizar en concepto de reparación del daño a los representantes de los menores con el doble de la indemnización a que alude el artículo 34 del presente Código.
En el 2013 podemos recordar al menos tres en Zacatecas en una de los anteriores supuestos, pero la cifra reportada en el portal en línea si mueve incuso, si quiere, a suspicacia. Conocer los datos permitiría tomar mejores medidas preventivas, salvo su mejor opinión…
Día del maestro, parece que sofocaron las protestas con la información difundida de sueldos enormes entre 70 de ellos, información, además, aparecida hace dos años, creo, a cargo de mexicanos primero o algo así…
En las charlas de inseguridad debemos entender que el gobierno no puede ni debe estar sobre nosotros, pero sí puede ser rápido en la vigilancia y aplicar medidas y sobre todo, celeridad en la investigación y administración de la justicia, y uno reportar, denunciar, pedir que se haga.
Cosas que charla uno de repente…
Uno no quita tiempo a los amigos para desahogare, sino, y entre otras cosas, para qué son los amigos…
Llega el anhelado viernes de la hueva nacional, luego le seguimos.
Si quieren, sean felices, sino, me tiene en el mayor de los sin cuidado…