EN CINCO MESES 117 VIOLACIONES EN EL ESTADO DE ZACATECAS

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Hasta junio de este 2018 en la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, de acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y con datos hasta junio del 2018 se denunciaron 117 violaciones.

Dentro del apartado “delitos contra la libertad y la seguridad sexual”, el sistema reporta 70 casos por violación simple y 47 del tipo equiparada, en todos los casos se tiene la información porque las víctimas denunciaron.

El año con el mayor número de casos fue el 2016, con 219, en 2015 fueron ciento cuarenta, en os años anteriores la cifra no sólo mantuvo una relativa constante superior a los cien casos, si no que incrementó

De acuerdo al Capítulo IV del Código Penal del Estado de Zacatecas, en el artículo 236 se establece que:

“Se sancionará con prisión de cinco a quince años y multa de veinte a cien cuotas a quien, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona, cualquiera que sea su sexo.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o relación de pareja, se impondrá la pena prevista en el párrafo primero del presente artículo. En este supuesto, el delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Artículo 237

Se equiparará a la violación y se sancionará con la misma pena:

  1. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad; en este caso la sanción será de diez a veinticinco años de prisión y multa de veinte a cien cuotas.

Si se ejerciera violencia física o moral, la pena se aumentará hasta dos años.

  1. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo. Se aplicará la misma sanción que señala la fracción I de este artículo.

Si se ejerciera violencia física o moral, a la pena impuesta se aumentarán hasta dos años.

III. Al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, excepto en menores de doce años donde no es necesario la violencia, sea cual fuere el sexo del ofendido, se le impondrá una pena de seis a quince años de prisión y multa de veinte a cien cuotas, independientemente de la pena que corresponda por el delito de lesiones que pudiera resultar.

  1. A quien tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le aplicará de tres a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientos sesenta y cinco cuotas.

Para los efectos de los delitos de violación y los equiparables a la violación contemplados en los artículos 236 y 237, no gozarán del beneficio de la libertad provisional bajo caución.

Cuando el sujeto activo de este delito tuviere derechos de tutela, patria potestad o de heredar bienes por sucesión legítima respecto de la víctima, además de la sanción señalada anteriormente, perderá estos derechos.

El responsable de este delito deberá indemnizar por concepto de reparación del daño a la víctima. Para los efectos de la determinación del monto de indemnización deberán considerarse los tratamientos psicológicos y terapéuticos, así como el daño al proyecto de vida de la víctima, el cual será cuantificado al prudente arbitrio del juzgador con base en criterios de razonabilidad y conforme a lo previsto en los artículos 30, 31 y 35 de este Código.

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