El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), en sesión pública, resolvió el Recurso de Revisión identificado con el número de expediente TRIJEZ-RR-010/2018, promovido por Fernando Arteaga Gaytán en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal (CEE), de Morena en contra del acuerdo ACG-IEEZ-099/VI/2018 por el cual el Consejo General del IEEZ dio respuesta a la consulta realizada por el promovente, respecto a los criterios que consideró para tener por acreditada la representación propietario y suplente de Morena ante el Consejo.
Los magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado, pues contrario a lo señalado por el promovente, la respuesta otorgada por la autoridad responsable a la consulta planteada no causó afectación en su esfera jurídica.
Lo anterior es así, pues la autoridad responsable al emitir el acuerdo impugnado determinó que el criterio asumido para tener acreditado representante propietario y suplente sería el nombramiento de los últimos que hubiesen sido acreditados por Morena, fuera a través del representante propietario ante el INE, o bien, por el promovente en su calidad de Presidente del Comité Estatal, hasta en tanto las instancias internas del partido definieran al órgano facultado para nombrarlos, criterio asumido con el objeto de no dejar sin representación al partido en el pasado proceso electoral en el estado.
A su vez, el pleno del TRIJEZ señaló, que al tratarse de un tema relativo a la vida interna de los partidos políticos, el promovente estaba en posibilidad de inconformarse respecto a las acreditaciones realizadas en la instancia interna del partido, a efecto de que el propio instituto político resolviera lo conducente.