La Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) tuvo sesión extraordinaria y confirmó la decisión de las juntas distritales tercera y cuarta para negar la participación como candidatos ciudadanos de José Pablo Mercado Solís y Luis Jacobo Moreno.
A la junta le correspondió resolver los dos Recursos de Revisión interpuestos por los ahora ex candidatos ciudadanos, inconformes por la determinación del Vocal Ejecutivo de los Distritos Electorales 03 y 04, por tenerles por no presentada su manifestación de intención de registrarse como candidatos independientes.
En ambos casos, toda vez que en los dos casos, no adjuntaron a su manifestación de intención la copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil, copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, para que constara el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil.
Tampoco copia simple del contrato de la cuenta bancaria abierta a nombre de la Asociación Civil y copia legible por el anverso y reverso de la credencial para votar del representante legal y del encargado de la administración de los recursos de la Asociación Civil.
Los ciudadanos tuvieron del 24 de noviembre hasta el 26 de diciembre de 2014 para presentar los requisitos señalados, hasta el 26 de diciembre cada uno presentó su manifestación de intención ante el Vocal Ejecutivo Distrital correspondiente al Distrito Electoral por el que pretenden participar, pero sin los documentos.
Solicitaron una prórroga de ocho días para presentarlas, pero en el marco legal se establece que la documentación requerida debió presentarse a partir del 24 de noviembre y hasta el 26 de diciembre de 2014, se tuvo la posibilidad de otorgar un periodo de 48 horas para subsanar alguna omisión, siempre que pudiera efectuarse hasta el último minuto del día 26 de diciembre.
De ahí que la junta local, en la sesión y con apego a los principios de legalidad, certeza, equidad e imparcialidad, el pleno de la Junta Local Ejecutiva resolvió confirmar el acto emitido por los vocales ejecutivos de las juntas distritales ejecutivas 03 y 04.