En sesión de los comisionados de la Comision Estatal para el Acceso a la Información Pública, confirmó la información entregada por la Secretaría de Finanzas, derivado de solicitudes en las que se requería la relación de créditos entregados por la administración estatal anterior, primero, y en los que no existe documentación comprobatoria, así como el monto de la deuda, mientras que en la segunda se pidió, el análisis financiero realizado a una empresa privada, a efecto de otorgarle un crédito.
En el primer caso, el comisionado José Antonio de la Torre Dueñas, expuso que la solicitud originalmente se refería, según la recurrente, a 90 créditos otorgados, de los cuales no se tenía documentación alguna que sirviera de respaldo para el otorgamiento de dichos crédito, sin embargo, originalmente la Secretaría contestó que eran en realidad 18 créditos que no tenían soporte, a lo cual la ciudadana inconforme, interpuso recurso de revisión.
En el informe que a petición del órgano garante el sujeto obligado rindiera, señaló que en realidad era 20 los créditos otorgados que carecían de respaldo documental y no 18.
Ante tal circunstancia, se hizo necesaria realizar la prueba de inspección por parte de la Comisión, a la información con la que contaba, a efecto de aclarar lo relativo al número de deudores sin documentación comprobatoria, resultando que efectivamente, solo en 20 casos, no existía respaldo documental alguno, por lo que luego entonces era imposible entregarlo a la solicitante, confirmándose la respuesta de la Secretaría de Finanzas.
En el segundo de los casos, Raquel Velasco, como ponente, relató que se le solicitó también a la Secretaría antes citada, el análisis financiero realizado, a lo que se le contestó que no tenía información alguna solicitada, toda vez que según las atribuciones de dicha dependencia, no existe la concerniente a realizar ese tipo de informes financieros a empresas privadas, lo cual se corroboró por la propia Comisión.
Lo anterior, no obstante que la ciudadana argumentó poseer grabaciones en las que las autoridades mencionaban la existencia del mismo, pero no se contaba con los datos, ya que no es de su competencia, por tanto, se confirmó la respuesta originalmente otorgada por el Sujeto Obligado