El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), resolvió siete Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), y cinco Recursos de Revisión, de las resoluciones que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), de la procedencia e improcedencia de las candidaturas por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para integrar los Ayuntamientos del Estado de Zacatecas y diputaciones locales.
Entre esos, se resolvieron los expedientes promovidos por Ulises y Antonio Mejía Haro como aspirantes a candidato propietario y suplente, respectivamente, a la Diputación del Distrito I en Zacatecas, los expedientes promovidos el Partido Político Encuentro Solidario (PES), e Iván de Santiago Beltrán aspirante a candidato a la Presidencia Municipal de Zacatecas.
También el promovido por Antonio Mejía Haro, como aspirante a candidato a una Diputación plurinominal, contra las resoluciones del IEEZ en las que se determinó la improcedencia de los registros de sus candidaturas.
Se ordenó al IEEZ emitir, a la brevedad, una nueva resolución sobre las solicitudes de registro de los actores debidamente fundada y motivada a partir de la valoración del requisito de elegibilidad del modo honesto de vivir.
Porque los actores argumentaron que la resolución impugnada carece de una debida fundamentación y motivación toda vez que, desde su óptica, no existió un análisis exhaustivo relacionado con los requisitos de elegibilidad por parte de la autoridad responsable, lo que conllevó a que se les negara la solicitud de registro.
De un estudio de los expedientes el Pleno del Tribunal determinó que la autoridad responsable realizó una indebida fundamentación y motivación, porque estableció argumentos y fundamentos no aplicables al caso, y no realizó un análisis lógico jurídico de los elementos que lo llevaron a concluir del porqué de esa negativa pues limitó su decisión en la sentencia TRIJEZ-PES-001/2021 y su acumulado, en la que se tuvo por acreditada la comisión de violencia política de género por parte de los actores.
Los magistrados determinaron revocar, parcialmente, la resolución impugnada ya que, al no contar con una adecuada fundamentación y motivación acorde al estándar constitucional, se restringió el derecho político electoral de ser votados de los actores.
Se resolvieron los expedientes TRIJEZ-JDC-022/2021, TRIJEZ-JDC-23/2021, TRIJEZ-JDC-24/2021 y TRIJEZ-JDC-25/2021 promovidos por diversos ciudadanos quienes controvirtieron el acuerdo que emitió el IEEZ en el cual se sustituyeron candidaturas de representación proporcional en Ayuntamientos.
El Pleno del TRIJEZ determinó que la autoridad responsable actuó conforme a derecho y confirmó el acuerdo impugnado.
Se resolvieron los expedientes TRIJEZ-RR-015/2021 y TRIJEZ-RR-016/2021 promovidos por Movimiento Ciudadano contra la negativa del IEEZ de otorgar el registro a diversas candidaturas, pero se determinó desechar de plano las demandas puesto que, los actos que se controvierten no le causaron perjuicio al partido.