El ayuntamiento de Zacatecas debe entregar información de los convenios de publicidad en prensa escrita, radio, televisión y en cualquier otro medio de difusión, resolvió el pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CEAIP).
Durante su sesión ordinaria pide al presidente municipal, Carlos Peña Badillo, entregar copia de todos los convenios de publicidad, y si acaso no cuento con todo lo solicitado, como internet, perifoneo, pendones y espectaculares Ayuntamiento de Zacatecas deberá generarlos con los elementos que tenga.
Así lo determinaron este día los comisionados del Órgano Garante, Raquel Velasco Macías, en su calidad de presidenta, y José Antonio de la Torre Dueñas, al resolver el recurso de revisión CEAIP-RR-034/2014, en cuya resolución se revoca la respuesta entregada a la solicitud de información por el sujeto obligado, Presidencia Municipal de Zacatecas.
El presidente municipal de Zacatecas deberá entregar al ciudadano inconforme la información en cinco días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su notificación, y de seis días para que informe a la Comisión de su debido cumplimiento, y anexará notificación de la entrega al inconforme la información solicitada.
Raquel Velasco Macías, comisionada ponente del recurso, detalló que fue el día tres de julio del presente año -2014- cuando una persona solicitó vía infomex al Ayuntamiento de Zacatecas, le proporcionaran “copia simple de todos y cada uno de los convenios de publicidad en prensa escrita, radio, televisión, internet, perifoneo, pendones, espectaculares y cualquier otro medio de publicidad en la actual administración municipal”.
Al considerar que la información proporcionada por la Unidad de Enlace y Acceso a la Información Pública de la Presidencia Municipal es incompleta e inexacta, es que el ciudadano promovió el referido recurso de revisión.
En el informe que envía el Ayuntamiento de la capital a la Comisión y que en su momento se le hizo llegar al recurrente, señala que no existe ningún convenio en la presente administración del tipo que el ciudadano solicita.
Por lo que al resolver el recurso los comisionados consideraron que la información solicitada no solo es pública, sino que además de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, la información que pidió es de oficio, es decir, que debe publicarse sin que haya necesidad de que medie una solicitud de información.
Es preciso aclarar, dijo Velasco Macías, que el sujeto obligado no ha reservado la información que se solicita, pero tampoco la ha dado a conocer, ya que es información pública y de oficio, por lo que por unanimidad se resuelve instruir al munícipe capitalino para que brinde la información.