DEBEN INFORMAR DE FALTA DE VIGILANCIA EN VILLAS DE GUADALUPE

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Luego de que la presidencia municipal de Guadalupe fuera omisa en responder por la falta de vigilancia en el fraccionamiento Villas de Guadalupe, se le dieron cinco días hábiles a la administración para responder, porque el Ayuntamiento debe vigilar que en los fraccionamientos no municipalizados.

Así se desprendió de un recurso resuelto en sesión ordinaria de Los Comisionados del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI).

El Comisionado Samuel Montoya Álvarez, ponente en el caso contra el Ayuntamiento de Guadalupe, dijo que un ciudadano solicitó se le informara por qué no presta el servicio de vigilancia en el Fraccionamiento Villas de Guadalupe.

El ayuntamiento respondió que no contaba con la información, y argumentó que el fraccionamiento no está municipalizado.

Sometida a votación, el pleno revocó la respuesta del Ayuntamiento y se le dieron cinco días hábiles para reunir los datos y los proporcione al ciudadano.

También, con el mismo comisionado, se resolvió otro recurso de revisión contra del Ayuntamiento de Guadalupe, porque se declaró incompetente para responder a un ciudadano respecto  de la plantación de árboles en el Fraccionamiento Villas de Guadalupe.

El Comisionado ponente explicó que al emitir sus manifestaciones, el Ayuntamiento acudió al Fraccionamiento, reunió la información referente a plantaciones de árboles y la entregó, por lo cual el recurso fue sobreseído.

En el recurso a cargo de Julieta Del Río Venegas, se trató de un caso contra el Ayuntamiento de Loreto, un ciudadano solicitó el desglose de la remuneración y de varios conceptos de pago a un trabajador de la Presidencia Municipal de Loreto.

El ciudadano se inconformó porque que las copias que le fueron enviadas en formato digital eran ilegibles, también acusó que no se le entregó el desglose de la remuneración.

Del Río Venegas explicó que durante el proceso de la inconformidad, el Ayuntamiento comprobó haber enviado nuevamente al ciudadano las copias y un enlace para la consulta de la información, y complementó la información de los conceptos no aplicables en las percepciones del trabajador. Analizada la información y como la solicitud quedó subsanada, se dio la razón al municipio.

En el análisis del recurso de revisión interpuesto contra la Auditoría Superior de la Federación, una vez que hizo entrega al IZAI de la información acerca del marco normativo aplicable, el Pleno declaró fundado el motivo de la inconformidad y se dará vista de la información solicitada al recurrente.

 

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