DESALOJO DE LOCAL, POR CONCLUSIÓN DE CONTRATO

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logo direccionesEl Ayuntamiento de Zacatecas informa que la diligencia realizada en el local H-3, en el mercado General J. Jesús González Ortega, obedeció a la terminación anticipada del contrato de concesión otorgado a una persona moral, por lo que la acción no fue dirigida bajo ninguna circunstancia a un particular.

Las acciones desahogadas –informa la Presidencia Municipal de Zacatecas en un comunicado-, por el personal de la Presidencia de Zacatecas, fueron dentro de la ley, con sustento en la documentación correspondiente al caso.

 

Además de estar encaminadas a hacer valer la autoridad que se ostenta sobre los bienes inmuebles que son propiedad del Ayuntamiento de la Capital, en contra de quienes representan la titularidad de la concesión, no así en relación con aquellos que presuntamente se dicen afectados por el proceder de los servidores públicos municipales, pues a la fecha no han demostrado contar con un derecho constituido a su favor para oponerse al proceder del Municipio.

 

El Ayuntamiento de Zacatecas, en fecha 15 de enero de 2014, otorgó un contrato de concesión a una persona moral.

 

Recientemente, se le notificó a la concesionaria mediante oficio, que a partir del día 31 de marzo del año 2015, se daría por terminado el contrato de concesión respecto del local H-3 ubicado dentro del Centro Comercial J. Jesús González Ortega.

 

En el documento se le establece, de manera puntual, que el 30 de abril del año en curso, debía realizarse la entrega física del local antes indicado de manera voluntaria, bajo al apercibimiento de que en caso omiso, se procedería en vía de ejecución forzosa, es decir, al desalojo, en virtud de las facultades legales del Ayuntamiento.

 

El oficio citado fue recibido de conformidad por la concesionaria, por lo que la persona moral con la que el Ayuntamiento mantiene una relación jurídica, estuvo debidamente notificada sobre las acciones que se tomarían, en caso de que se hiciera caso omiso a la entrega de los bienes inmuebles respecto de los cuales le fue otorgada la concesión, en este caso de dicho local.

 

Por tal motivo, y tomando en cuenta que dentro del término legal concedido no se realizó la entrega física del inmueble concesionado con apego a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano el Estado de Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio y el Reglamento de Plazas y Mercados del Municipio de Zacatecas, el Ayuntamiento, por medio del Presidente y Síndico, emitió un acuerdo para decretar la reversión del indicado inmueble a favor del patrimonio municipal, porque se trata de un bien de dominio público, que únicamente puede ser usufructuado por los particulares mediante una concesión vigente.

 

Bajo los argumentos referidos, de manera contundente el Ayuntamiento de Zacatecas, establece que en ningún momento realizó acciones tendientes a afectar a particulares.

 

Solamente hizo efectiva una potestad legal respecto del concesionario de un bien inmueble, cuyo titular es el propio Municipio.

 

Sin embargo, en caso de existir alguna inconformidad por parte de algún tercero, deberá demostrar ante las instancias legales conducentes, contar con un derecho o acción de índole jurídica reconocida a su favor.

 

El único interés del Presidente Municipal de Zacatecas, que es el de atender a la ciudadanía, además de hacer respetar y aplicar la ley en todos los casos, sin anteponer en ningún momento situaciones personales.

 

La autoridad estará atenta para atender de manera puntual cualquier acción que sea intentada, a efecto de demostrar que siempre se ha actuando en un marco de institucionalidad y en absoluto apego al marco jurídico vigente.

 

Se establece que el Ayuntamiento de Zacatecas procederá jurídicamente contra quien resulte responsable de impedir, bloquear u obstaculizar a su personal para tomar posesión del inmueble propiedad de la ciudadanía zacatecana, si no cuenta con ningún documento válido que lo legitime, para actuar de la manera arbitraria e ilegal en la que lo hizo, amenazando al personal comisionado para el desahogo de la diligencia, y pretender además apropiarse de un inmueble respecto del que no le asiste derecho alguno.

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