DESECHAN IMPUGNACIÓN DE CANDIDATO EN EL MORENA. DAVID MONREA, FIRME

Share on FacebookTweet about this on TwitterShare on Google+Pin on PinterestShare on TumblrShare on LinkedInEmail this to someone

Los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del MORENA consideraron infundada la queja interpuesta por José Luis Medina Lizalde en contra del Comité Ejecutivo Nacional y/o la Comisión de Elecciones por el proceso de selección y/o resultados de la encuesta realizada dentro del instituto político, que definió a David Monreal como candidato único al gobierno de Zacatecas.

La comisión consideró infundados todos los agravios promovidos por medina Lizalde, en primer lugar, porque “el actor conocía el tratamiento que tendrían los resultados de la encuesta (lo que se infiere a partir de su participación en el proceso de selección) consistente en que se considerarían información reservada por ser una facultad legal que le confiere al partido la Ley General de Partidos Políticos, habiéndose sometido de manera voluntaria a las reglas previstas en la Convocatoria y consintiéndolas al no haberse inconformado en contra de ellas pues la misma se encuentra en firme al no haber sido impugnada”.

Y al encontrarse previsto que la metodología como los resultados de la encuesta estaría reservada, es claro que la CNE no estaba obligada a hacer del conocimiento público los mismos.

“En este orden de ideas, si el actor no estaba conforme con dicho supuesto, lo conducente es que durante los 4 días naturales posteriores a la emisión de la Convocatoria hubiese promovido recurso legal contra ella, lo cual no ocurrió”.

Se añade en el documento que, en síntesis, por lo dispuesto en el artículo 31 apartado 1 de la Ley General de Partidos Políticos, MORENA por medio de sus órganos partidistas estaba en su derecho a mantener la información de manera confidencial, ello al tenor de los principios de autodeterminación y autoorganización.

En el tercer agravio promovidos, “el actor no establece formulación lógica-jurídica con la que sustente la supuesta falta de incompetencia por parte del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional para dar a conocer que el C. David Monreal Ávila encabezaría la candidatura de MORENA a la gubernatura del estado de Zacatecas. Es decir, al respecto el quejoso formula una manifestación genérica, vaga e imprecisa en la cual se limita a señalar que el C. Mario Delegado, el CEN y/o la CNE no cuentan con facultades pero no indiqué las razones de su dicho”.

Agregan que, en segundo lugar, se tiene que Mario Delgado ostenta la titularidad del CEN  lo que, de acuerdo con el artículo 38 inciso a) del Estatuto Partidista le confiere la representación legal y política del partido, poder basto para emitir pronunciamientos a nombre de MORENA máxime si estos tienen relación con los procesos electorales en los cuales este se encuentra participando,  aunado a lo anterior también es miembro formal de la CNE y, por ende,  de conformidad con el artículo 46 inciso e) del referido cuerpo normativo,  se encuentra desempeñando la facultad de organizar los procesos de selección o elección de precandidatura lo cual es la naturaleza del acto que se reclama.

Así, la comisión determinó infundados los agravios y confirma el acto impugnado, que fue materia de impugnación.

Deja un comentario