Fue declarada procedente la solicitud de retiro y/o separación del PRI de la Coalición Electoral Flexible denominada “Coalición por Zacatecas”, integrada para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 en las elecciones de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos, aprobada mediante Resolución RCG-IEEZ-003/VII/2018 el 13 de enero del año en curso.
En sesión, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), aprobó la disolución de la Coalición entre el PRI y el PVEM, y, en consecuencia, ;se deja sin efectos el registro del Convenio de Coalición.
Pero se dejan a salvo los derechos de los partidos políticos que integraron la Coalición, así como los procesos internos que llevaron a cabo, en su caso, para la selección y designación de sus candidatos.
Así, las candidaturas que registren el PRI y el PVEM para la elección de Diputaciones y Ayuntamientos en el Proceso Electoral 2017-2018 deberán garantizar la paridad de género vertical, y horizontal en su vertiente cualitativa y cuantitativa, mediante la selección de un criterio que cumpla con las reglas siguientes: objetivo, medible, homogéneo, replicable, verificable y que observe el propósito de garantizar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en términos del artículo 26 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones.
El Consejo requirió a los dos partidos para que en 48 horas, contadas a partir del día siguiente al de la aprobación del presente acuerdo, cumplan el requerimiento.
En otro punto, se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), en la resolución recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, TRIJEZ-JDC-019/2018, que modifica las porciones normativas atinentes de los artículos 11 y 12 de los “Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional”.
En el artículo 11 se precisa que “las Diputadas y los Diputados e integrantes de los Ayuntamientos que pretendan contender por la vía de la elección consecutiva en el proceso electoral 2017-2018, deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 53, 118, fracción III de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 12 numeral 1 y 14 numeral 1 de la Ley Electoral; 8 y 9 de los Lineamientos de Registro, 13 y 14 del Reglamento, según corresponda”.
Además, en el artículo 12 se señala que “para ejercer el derecho de presentarse a una elección consecutiva por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, no es necesario el requisito de separación del cargo, tratándose de elección consecutiva de Diputadas y Diputados e integrantes de los Ayuntamientos”.