EL GARANTISMO EN EL DERECHO PENAL MEXICANO.

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lobosUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO CAMPUS ZACATECAS

Maestría en juicios orales

Tercera generación

 

TRABAJO DE PUBLICACIÓN

1 er semestre

Trabajo 1

 

 

Tema. EL GARANTISMO EN EL DERECHO PENAL MEXICANO.

 

REALIZADO POR:

 

SAMUEL MONTOYA ALVAREZ

 

 

 

 

 

 

 

ZACATECAS,ZAC.,ENERO 2014

 

Antecedentes del Garantismo

El modelo garantista tiene sus orígenes en acontecimientos sociales tan importantes como la revolución Francesa y el principio de legalidad, como uno de los preceptos que limita el poder del Estado en su sentido más estricto, en que este no puede actuar ilimitadamente en perjuicio de sus gobernados.

 

Además las reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre el Procedimiento Penal, afirman los derechos fundamentales que por respeto a la dignidad del hombre han sido proclamados en la Declaración de los Derechos Humanos y en otros convenios y pactos internacionales.

 

Los rasgos fundamentales del garantismo son:

 

En primer término, es “una tesis metodológica de aproximación al derecho que mantiene la separación entre ser y deber ser, entre efectividad y normatividad…”

 

Esta tesis es aplicable en los siguientes ámbitos del análisis jurídico:

 

  1. El meta-jurídico del enjuiciamiento moral del Derecho.- Aquí la tesis metodológica del garantismo significa la separación entre ser y deber ser, entre Derecho y moral, así como entre Derecho y justicia.

 

  1. El jurídico del enjuiciamiento interno del Derecho.

 

  1. El sociológico, de la relación entre el Derecho y su práctica social efectiva.

 

El Garantismo penal

 

Con el nombre de garantismo liberal o garantismo penal, Ferrajoli designa a las técnicas establecidas para la defensa de los derechos de libertad, pero sobre todo la más importante, la libertad personal, frente a intervenciones policiales o judiciales arbitrarias.

 

El garantismo que postula Ferrajoli está vinculado a la tradición clásica del pensamiento penal liberal y la exigencia de minimizar el poder punitivo del Estado, mediante el estricto sometimiento de las autoridades a la ley, en concreto, a las normas constitucionales que regulan los procesos penales.

 

 

El garantismo en el sistema jurídico mexicano:

 

Las reformas de 2008 en materia de justicia penal provocó cambios importantes como: la implementación de los juicios orales, la figura de los jueces de control, la promoción de un nuevo sistema penitenciario, el fortalecimiento de las defensorías de oficio y la introducción de figuras que posibiliten formas alternativas de solución de conflictos, entre otras las siguientes:

 

Los arraigos

 

El artículo 16 fue reformado para dar competencia al juez de control de decretar el arraigo de una persona a petición del ministerio público por un plazo no mayor a 40 días, cuando sea necesario para la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando se tengan elementos que fundamenten una posible evasión.

 

El aseguramiento cautelar de un individuo del cual se presume o sospecha su participación en la realización de un delito, es una medida que entra en contradicción con la libertad individual establecida como garantía constitucional, pues se presenta una pugna entre la libertad individual y el derecho a la seguridad pública.

 

La restricción de comunicaciones

 

El artículo 18 reformado excluye a las personas sentenciadas por delitos de violencia organizada o que requieran medidas especiales de seguridad del beneficio de purgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos, pues no todos los estados cuentan con penales de alta seguridad.

 

También contempla que para la reclusión preventiva, los sentenciados por delitos de delincuencia organizada se destinarán a  centros especiales, en los cuales se podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados con terceros.

 

Lo anterior es discriminatorio, pues por un lado  establece la presunción de inocencia y para ciertas personas, clasificadas por criterios de imputación procesal, sin que exista una sentencia, condiciones diferentes a las del resto de los ciudadanos.

 

La reserva de la identidad y de la víctima

 

El artículo 20 establece que en los caso de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá mantener en reserva la identidad del acusador y de la víctima, lo cual violenta los principios de defensa y contradicción, pues quien acusa lo hace como testigo de los hechos. Además de que ya no aparece como derecho del imputado el de sostener careos con quien esgrime los cargos.

 

Lo anterior representa un blindaje de la testimonial contra el procesado que socava el principio del debido proceso, ya que no se cumple con las condiciones de igualdad e imparcialidad.

 

La Constitución pretende proteger los derechos de defensa y eso es imposible si se desconoce la identidad de quien realiza los cargos, lo que coloca al imputado en estado de indefensión, pues el ofendido puede realizar una falsa imputación.

 

El principio de oportunidad

 

El artículo 21 constitucional confiere al ministerio público la facultad para el ejercicio de la acción penal, limita los poderes de los órganos jurisdiccionales,

 

Por lo señalado, podría decirse que la reforma Constitucional se ubica entre dos extremos:

  • Por un lado, sostiene una postura abiertamente favorable a la corriente liberal del garantismo penal con la introducción de un sistema procesal eminentemente acusatorio, a través de la oralidad de los juicios criminales y de mayores garantías para el acusado.

 

  • Por el otro lado, constitucionaliza prácticas de excepción al garantismo que ya se venían realizando parcialmente desde la aprobación, hace más de 12 años, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, las cuales reflejan una concepción completamente distinta del proceso penal acusatorio.

 

Con la reforma penal mexicana los ciudadanos no pueden esperar a corto plazo una mejoría sensible en la eficiencia policial frente al crimen organizado, en la oportunidad y expedites de los juicios penales o en la reducción sensible de los índices delictivos.

 

Los juicios orales tienen un plazo de implantación en el país de ocho años, conforme a los transitorios de la reforma constitucional, la introducción de la garantía de presunción de inocencia, si bien corrige y actualiza una absurda interpretación judicial que veía implícita esta garantía en otros preceptos constitucionales, no suprime del todo la prisión preventiva del imputado durante el proceso para los delitos graves que son cada vez más numerosos y finalmente, el darle manga ancha a las policías para que detengan y arraiguen personas presuntamente vinculadas con la delincuencia organizada, para que intervengan comunicaciones telefónicas que les sean proporcionadas por particulares o autorizadas por un juez federal, no garantiza ni mucho menos, que los policías se desempeñen profesional y decentemente sin abusos sobre las personas imputadas.

 

CONCLUSIONES

 

En conclusión, por garantismo entendemos un modelo de Derecho fundado sobre la rígida subordinación a la ley de todos los poderes y sobre los vínculos impuestos a éstos para garantía de los derechos consagrados en las constituciones.

 

En este sentido, el garantismo es sinónimo de estado constitucional de derecho, o sea, de un sistema que recoge el paradigma clásico de estado liberal, extendiéndolo en dos direcciones:

 

  • A todos los poderes, no sólo al judicial sino también al legislativo y al ejecutivo, y no sólo a los poderes públicos, sino también a los privados, y

 

  • A todos los derechos, no sólo a los de libertad, sino también a los sociales, con el consiguiente surgimiento de obligaciones, además de prohibiciones, para la esfera pública.

 

Se necesita un Derecho Penal y procesal penal aplicable a todos los seres humanos en donde se respete la presunción de inocencia a todos los imputados, independientemente del tipo del delito que se les atribuya.

 

Las reformas constitucionales establecen regímenes diferentes, pues podríamos decir que divide a la sociedad en ciudadanos y enemigos. Al etiquetarlos de esta manera, disminuye su capacidad de defensa, sometiéndolos a condiciones procesales de mayor resigo para su libertad, es decir, limitando sus derechos fundamentales.

 

Es preciso que se dé respuesta ya a la interrogante siguiente: ¿si vamos hacia un derecho penal del enemigo o hacia un derecho penal del ciudadano?, donde de ninguna manera existan contradicciones.

 

 

FUENTES CONSULTADAS:

 

  • BARRIENTOS LÓPEZ Daniel, La reforma constitución penal del 2008, del garantismo al derecho penal del enemigo, www.juridicaformativa.uson.mx/memorias

 

  • Diccionario de la Lengua Española, T. II, Madrid, Real Academia Española, 22ª edición, 2001, pag. 1117.

 

  • Derecho y Razón, 2ª edición, Madrid, Trotta, 1997, pag. 846

 

  • Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo IV, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas [IIJ] de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM/Porrúa, pags. 195-198.

 

  • FERRAJOLI Luigi, artículo Garantismo y Derecho Penal, Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, número 31, Sección de Previa, 2001

 

  • GASCÓN ABELLÁNMarina, artículo La teoría general del garantismo: rasgos principales”. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, número 31, Sección de Previa, 2001

 

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