UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO.
CAMPUS ZACATECAS.
Maestría en Juicios Orales.
“EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SU APLICACION EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.”
Alumno: Magdo. Lic. Miguel Luis Ruiz Robles
Zacatecas, Zacatecas.
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SU APLICACION EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
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ÍNDICE
LOS MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN AL CONFLICTO Y EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.. 3
CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.6
LEGISLACIÓN QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.. 7
IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN BASE AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.10
INTRODUCCIÓN
A consecuencia del decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22, y las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los cuales se estipuló un cambio trascendental y profundo al marco jurídico de nuestro país, esto al adoptar un nuevo sistema penal de carácter acusatorio y oral. Derivando así, grandes retos y desafíos, como lo es la adecuada aplicación de la justicia restaurativa y la creación de precisas leyes secundarias para el funcionamiento de la reforma penal, estos retos van destinados para los tres poderes de la República en conjunto y para los individuos que se regirán con este nuevo procedimiento. En la presente investigación se expone el mecanismo y las necesidades fundamentales para el funcionamiento de una de las diversas alternativas que ofreció el legislador para la solución de conflictos, esta vía fue denominada Procedimiento Abreviado, que en palabras del Instituto Nacional de Ciencias Penales; “Podrá darse cuando el inculpado reconozca en presencia del juez y su defensor, los hechos delictivos que se le atribuyen, en este supuesto la sentencia del inculpado podrá atenuarse”.
Para su precisa explicación se toma como referencia la utilización de este recurso en base a las entidades federativas que ya se tutelan bajo el nuevo sistema penal y conforme a lo que dispone la reforma constitucional y el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de Marzo de 2014, Código que regirá a todo el país teniendo como fecha límite para su implementación el 18 de junio de 2016.
LOS MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN AL CONFLICTO Y EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El futuro del nuevo procedimiento depende, y está condicionado, a la forma en que se regule e instrumente la justicia restaurativa, y la cobertura que a ésta se le provea, tanto en las salidas alternas como en el Procedimiento abreviado, y durante la ejecución de la pena privativa de la libertad.
Para que la figura del Procedimiento Abreviado sea establecida correctamente y figure como un recurso adjetivo confiable y eficaz que vele por la justica de los gobernados, asimismo se expresa la necesidad inminente de establecer un cambio a la cultura jurídica vigente en nuestro país, cultura jurídica que tiene que ser objeto de reforma para todos los actores que son partícipes en un proceso judicial, confiando así que fomentando los valores jurídicos se obtendrá una implementación exitosa del Procedimiento Abreviado y en general del nuevo sistema penal que conllevará ofrecerle al particular “la justicia pura”.
Es importante expresar la diferencia existente entre las vías alternas a juicio, “Vías de escape”, “Salidas alternas”, o como lo denomina el Titulo Primero del Libro Segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales, “Soluciones Alternas y Formas De Terminación Anticipadas” todo este conjunto de títulos cotidianamente son confundidos con “Los Mecanismos Alternativosde Solución de Controversias”,si bien hay una relación sumamente estrecha, estos conceptos no tienen el mismo valor jurídico, esto es debido a que el legislador ofreció diversas vías alternas a juicio y entre ellas se incluyó “Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias”es decir, estos mecanismos se desprenden de las diferentes vías alternas a juicio, emitidas por nuestra Ley Fundamental.
Bajo el mismo orden de ideas, se puede identificar a las “Vías Alternas a Juicio” como todos aquellos mecanismos reconocidos por la Ley Fundamental con el fin de ofrecer una justicia restaurativa y agilizar el funcionamiento judicial, y en los cuales no existe la obligación de utilizar un proceso judicial ordinario para poner fin al conflicto jurídico. Entendido lo anterior es importante profundizar un poco más en lo referente a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias se puede entender como la posibilidad que la ley otorga a los partícipes de un conflicto jurídico de cualquier ámbito de hacer uso de diversos métodos para llegar a una solución acordada por las partes y supervisada por las autoridades para poner fin a la pugna sin la necesidad de un proceso judicial ordinario. Estos mecanismos fueron incorporados por la reforma del 2008 en el artículo 17 Constitucional incluyendo un párrafo que señala lo siguiente: “Las ley preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial”.
Se puede entender que estos mecanismos funcionan para cualquier materia jurídica; Si bien los mecanismos alternos de solución de controversias, pueden ser consecuentes de que no se llegue a un juicio oral penal, es ajeno al procedimiento abreviado.
Sí bien es cierto de que las vías alternas a juicio pudieran contener algunos principios propios de la negociación, esto va más allá de una transacción. Ya que fomentan el nivel de desarrollo y de igualdad social de un país al poder resolver conflictos con el menor uso de instrumentos coactivos.
Además de que para su implementación dichas medidas tienen que cumplir con una serie de requisitos esenciales, a los cueles hace referencia Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas, en su articulo 8 el cual a la letra dice:
Artículo 8. Son susceptibles de solución a través de los procedimientos alternativos las controversias siguientes:
I. En materia civil, familiar o mercantil aquéllos asuntos que sean susceptibles de transacción o convenio, siempre y cuando no se trate de derechos irrenunciables, no alteren el orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa ni afecten derechos de terceros.
El Centro Estatal de Justicia Alternativa podrá conocer en los supuestos que enumera el artículo 283 bis del Código Familiar vigente en el Estado sólo para efectos preventivos, sin perjuicio de que los interesados acudan ante otra instancia a denunciar un posible hecho punitivo.
II. En materia penal sólo procederá respecto de hechos típicos culposos; aquéllos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; en los que admitan presumiblemente la sustitución de sanciones o condena condicional, así como en aquéllos cuya pena media aritmética no exceda de cinco años de prisión y carezcan de trascendencia social.
Se exceptúan de esta fracción los homicidios culposos producidos en accidentes de tránsito bajo el influjo de sustancias que alteren la capacidad de conducir vehículos; los delitos en contra de la libertad y seguridad sexuales y de violencia familiar; los delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas y los realizados por sujetos que pertenezcan a alguna asociación delictuosa de conformidad con el Código Penal en vigor, y
III. En materia de justicia para adolescentes sólo procederá en aquéllos hechos típicos que no ameriten privación de la libertad, de conformidad con la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas.
Se exceptúan de esta fracción los delitos de caráctersexual, los cometidos en perjuicio de menores y los casos de violencia familiar.
Para que proceda la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia penal y de justiciapara adolescentes, será necesario, de manera ineludible, cubrir en su totalidad la reparación del daño causado y el juez que apruebe el convenio o acuerdo respectivo, vigilará su exacto cumplimiento a favor de las víctimas y los ofendidos.
CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del procedimiento. En estos casos, el imputado reconoce su participación en un hecho delictivo y, como consecuencia, el Ministerio Público y el Juez valoran la pertinencia de reducir, en un margen acotado, la sanción que se impondrá al individuo. Este procedimiento procederá a solicitud del Ministerio Público y el momento oportuno para promoverlo será a partir del auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.
Puede considerarse al Procedimiento Abreviado como el recurso procesal a disposición del acusante y del imputado, que posibilita al acusado de un delito de carácter no grave de poder ser juzgado mediante una pena atenuante solamente cuando acepte consiente y expresamente su participación en el acto delictivo y garantice a la víctima la reparación de daño, siendo así, verificando la intervención del activo en el delito y no habiendo oposición fundada emitida por las partes, el juzgador podrá dictar a su criterio una atenuada sentencia condenatoria al imputado.
LEGISLACIÓN QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El Procedimiento Abreviado se encuentra específicamente en el Artículo 20 Constitucional, apartado A, párrafo VII mismo que dispone:
“Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad”.
El citado texto Constitucional reconoce expresamente la figura del Procedimiento Abreviado, como uno de los principios generales del sistema penal mexicano, pues puede ser por esta vía por donde la reforma pretende encaminar la mayoría de casos que no llegarán a juicio oral”.
En el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, concretamente en los artículos 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207, numerales que establecen requisitos y tutelan el funcionamiento del Procedimiento Abreviado, lamentablemente dichas enumeraciones no contienen algunos factores importantes contemplados por otros códigos adjetivos de las entidades federativas y a consecuencia pudieran ocasionar algunas deficiencias jurídicas que podrían poner en riesgo la actividad de esta institución procesal. Por otra parte el Estado Zacatecas, entre otros, reconocen en sus códigos adjetivos, la figura del Procedimiento Abreviado, y es únicamente el Código Procesal de Morelos denomina al Procedimiento Abreviado como Procedimiento Simplificado.
El Código Procesal Penal Vigente en Estado De Zacatecas en los artículos 421, 422, 423, 424, 425, y 426, establece las diversas disposiciones para llevar a cabo un procedimiento abreviado.
Se puede indicar que el surgimiento del Procedimiento Abreviado con la figura de la negociación del alegato, surgida en Estados Unidos de América a principios del siglo XIX; Esto es derivado del convenio que puede ofrecer el Ministerio Público al imputado, situación que ha sido rechazada completamente por los doctrinarios clasistas quienes invocan que por su naturaleza oculta todos los errores del hecho y de derecho dado que al admitir su culpabilidad el acusado, el público piensa que el resultado se ajusta a la verdad, pero desconoce si el individuo confesó por conveniencia propia.
En México la primera abreviación a proceso fue concebida antes de la reforma del 2008, aunque era particularmente en los casos de delincuencia organizada reduciendo hasta dos terceras partes de la pena posible;no obstante nuestra identidad jurídica cuenta con otro antecedente aún vigente a esta figura, como lo es el Derecho Indígena, pues algunas comunidades indígenas tratándose de delitos menores, negocian con el imputado mediante reconciliación y llegar a un compromiso reparatorio entre las partes, con el objeto de conservar la armonía interna del grupo.
Por lo anterior fundado se sostiene que la negociación del alegato o suplica negociada bien estipulada en lo referente a sus requisitos, es la forma más preferible de llegar al fin de la pugna jurídica sin la necesidad de un procedimiento ordinario.
IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN ESTADOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA Y PAÍSES IBEROAMERICANOS.
La presencia de vías alternas a juicio se ha convertido en un común denominador en los países de América Latina que han transitado a un sistema acusatorio. Un dato interesante que merece exponerse, es la variabilidad en ejercicio que tiene el uso de estas vías, como lo es el procedimiento abreviado en los países iberoamericanos. En las naciones de Argentina, Guatemala, Honduras y Paraguay, el empleo de estos mecanismos no superan el 10%, pero hay países como Bolivia que presentan un empleo del 40% y más superior aun por parte de Costa Rica que su grado de utilidad asciende al 64% y con un indicador superior Chile (país en el cual se tomó como referencia para el nuevo sistema penal mexicano) que abarca hasta el 75%.Como se puede apreciar, el nivel de empleo de los mecanismos a excepción de Costa Rica y Chile ha sido relativamente bajo.
Es decir, que el buen funcionamiento de vías como el Procedimiento Abreviado, depende claramente de la lógica y sentido que se le dé al funcionamiento del Ministerio Publico, reforzado claro, de leyes adecuadas para su aplicación. En Chile, el Procedimiento Abreviado solicita para su aplicación 4 requerimientos indispensables, 1) Acuerdo entre el Fiscal y el Imputado, 2)Pena probable para el imputado, no superior a tres años de privación, 3) Ausencia de condena anterior por crimen o simple delito y 4) Aprobación del Juez de Garantía.
Por lo que se puede concluir que mediante el acuerdo entre el representante social y acusado, se garantiza la reparación del daño y se sustenta la participación del delito por parte del imputado, posteriormente se aprecia que el país de Chile acató la recomendación que emitió La Asociación Internacional de Derecho Penal, en su congreso de Brasil 1994, al resolver que:
“Los delitos graves no pueden ser juzgados mediante procedimientos abreviados ni por medio de procesos cuya apertura se deje en manos del imputado. La adopción de estos procedimientos se recomienda para las infracciones leves, con el fin de conseguir una mayor rapidez del proceso y una mejor protección del acusado”.
Por parte del Derecho Penal Mexicano, esta recomendación no fue acatada, dado que “La reforma constitucional permite la aplicación del proceso abreviado a todos los delitos,” sin embargo, la entidad de Morelos solicita como requisito indispensable para la apertura del procedimiento abreviado, “El delito sea sancionado con pena pecuniaria, alternativa o con un máximo de prisión hasta por tres años y que dicho ilícito no haya sido cometido con violencia”.
Es decir que dicha legislación contempló el limitar el uso de esta medida para delitos violentos, situación que se considera un poco estricta, al considerar que hay delitos donde se emplea la violencia y no tienen el carácter de grave y al requerir condiciones tan especificas restringe a una gama de supuestos para el empleo de este procedimiento, no obstante el uso de la recomendación de la Asociación Internacional de Derecho Penal, es muy importante, al tener en cuenta que si se trataré de un delito grave, habría dilemas al tasar la reparación del daño en casos como violación y homicidio de la cual se tiene que hacer responsable el imputado y bajo el entorno de este tipo de delitos, se daría la posibilidad de que la parte afectada presentara oposición fundada con el objetivo de que al culpable no se le juzgue con el Procedimiento Abreviado, es por ello que la AIDP señala que para “La adopción de estos procedimientos se recomienda para las infracciones leves, con el fin de conseguir una mayor rapidez del proceso y una mejor protección del acusado”.
IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN BASE AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
La legislación federal incluyó el Procedimiento Abreviado del numeral 201 al 207, en dichos preceptos instauró como requisitos indispensables para la apertura del Procedimiento Abreviado:
I. Que el Ministerio Público solicite el Procedimiento después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y sin que se dicte un auto de apertura a juicio oral;
II. Que el inculpado estando informando de su derecho a juicio oral admita su responsabilidad del delito que se le imputa;
Otro requerimiento que establece el artículo 201, es que no haya oposición fundada de la víctima u ofendido ante la solicitud del MP para la apertura del simplificado, para ello el artículo 204 establece que la oposición fundada sólo será procedente cuando se acredite que está garantizada debidamente la reparación del daño, disposición que protege cabalmente al ofendido, sin embargo, restringe completamente al imputado al no concederle un derecho de oposición, es entonces que el indiciado solamente cuenta con la vertiente de negar su participación delictuosa para evadir ser juzgado mediante el Procedimiento Abreviado.
En lo referente a los tipos de delito el legislador federal, tampoco obedeció la recomendación ya comentada de la AIDP consistente en incluir solamente delitos leves en este tipo de procedimiento, sin embargo favoreció de una manera astuta al inculpado que por el delito que sea sancionado no exceda de cinco años (en lo referente a su medida aritmética) incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, es decir delitos de carácter leve, acepte su participación en el hecho, no cuente con sentencia condenatoria por delito doloso, siendo así el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta la mitad de la pena mínima tratándose de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la mínima en el caso de delitos culposos.
Es evidente que se le beneficia a aquel imputado que no sea catalogado como transgresor habitual y su conducta no entrará en la serie de delitos graves, con el objetivo de que al cumplir una pena atenuada el agresor pueda reintegrarse a la vida productiva de la comunidad de manera pacífica y en menor tiempo.
Para concluir con el Procedimiento Abreviado el juez observará que los requisitos solicitados sean aprobados como lo solicita la ley, de igual manera verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, para después emitir un fallo en donde deberá dictar sentencia en un máximo de 48 horas, en dicha sentencia además de la condena se acotará el monto consistente en la reparación del daño.
Un punto que no se pude dejar de mencionar, es el referente al papel del juez quien no puede imponer una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado. Lo cual puede considerarse rescisorio pues el nuevo proceso penal otorga al Ministerio Público. El tomar a cargo la función de individualizar la pena. Él decide en que porcentaje debe disminuirse la pena dentro de un amplio abanico que va desde la pena máxima hasta un tercio de la mínima. No toma su decisión públicamente, ni tiene que fundarla y motivarla. No está sujeto a control por vía de apelación. El juez no puede imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.
Bajo este mismo orden de ideas, se sostiene de arriesgado la idea de que la Institución que desde los inicios de sus funciones su objetivo ha sido acusar, ahora tenga la facultad de juzgar, como lo hacía en el antiguo Procedimiento Inquisitivo.
CONCLUSION
En base a lo anterior expuesto, como posturas finales, se considera que el Procedimiento Abreviado, es un recurso procesal de gran utilidad para todos los actores intervinientes en un conflicto penal, y que este mecanismo establece grandes aportaciones a la comunidad en general, esto al facilitarle la oportunidad al infractor de poder reintegrarse de manera más pronta al núcleo social cuando éste acepte y repare las consecuencias de sus hechos delictivos. Además fomenta el desarrollo moral del ofendido al tratar de erradicar nociones rencorosas y vengativas que superan el rango de correctivo, nociones con las que normalmente presenta la víctima en la actualidad. Sin embargo se reflexiona que para el éxito de este Procedimiento, es necesario que los intervinientes como el Ministerio Público, Juez, víctima e imputado. Reformen ampliamente posturas tradicionales que discrepan a los valores morales, es evidente que si en nuestra cultura jurídica se actuara en un marco de respeto a los derechos humanos, el Procedimiento Abreviado conseguirá ser catalogado como una Institución procesal que emane una solución expedita a la justicia restaurativa.