ELECCIONES Y RESPETO A LA LEY: ¿GOBERNADOR DEJA A GOBERNADOR?

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manuel ibarra dosPor: Manuel Ibarra Santos

A superar la impunidad y la tradición que sostiene que “gobernador deja a gobernador”.

Los aceleres de individuos y grupos tienen que someterse también al imperio de la Ley.

Es tiempo también de dejar un resquicio a la prudencia política:¿Quién la debe aportar?

 

La decisión reciente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de anular los comicios de Colima, por la intromisión ilícita de servidores públicos para elegir Jefe del Ejecutivo en ese Estado, se convierte en un mensaje público relevante que busca  poner límites a los actos de excesiva impunidad cobijados en la sentencia tradicionalista –sin fundamento jurídico- que sostiene “que gobernador deja a gobernador”, que en este caso particular resultó en la perspectiva ciudadana una verdadera mentira.

Hoy más que nunca cobra vigencia el pensamiento filosófico <de Ludwin Wittgenstein (1889-1951)>, quien sostenía que democracia sin respeto a reglas y normas  es una democracia inexistente. Incluso los aceleres de hombres y grupos tiene que someterse al imperio de la ley.

Esa determinación de la autoridad competente (por el caso Colima) fundada en el respeto al espíritu jurídico de la Constitución, lanzó en esta etapa una muy clara llamada de atención para todos los actores políticos que participan ya en el proceso electoral que servirá para renovar en el 2016, entre otras cosas, las gubernaturas de 12 entidades del país, entre ellas la de Zacatecas. El camino y dilema que se plantea es sencillo: ¿Se respeta la ley o asumen las consecuencias?

La actuación del Tribunal Electoral Federal para anular las elecciones para gobernador en el Estado de Colima, por la acción ilegal de un servidor  público que coaccionó a los ciudadanos a votar por un determinado candidato, bajo la conseja absurda –y hasta cierto punto estúpida-, de que “presidente impone presidente” y “gobernador deja a gobernador”, tiene una fuerte dosis de congruencia jurídica, pero que  combate también los sesgos y desvaríos de la ética de la  responsabilidad pública.

El creador del paradigma del desarrollo humano, el hindú Amartya Sen, Premio Nobel de Economía 1998, ha dicho con razón en sus escritos sobre libertad y dignidad política, que la democracia sustentada en la compra del voto de la pobreza <a través de dádivas, dinero y despensas>,  es una democracia que envilece a los seres humanos y detiene la prosperidad de una sociedad.

En la ruta de los comicios del 2016, habrá que abonar – en términos de estos axiomas de la ética ciudadana-, el terreno por una democracia liberal cuyo centro de gravedad sea el respeto a la ley y no el clientelismo que engendra una mayor corrupción en el ejercicio de la política.

 

LAS CAUSALES DE NULIDAD DE UNA ELECCIÓN DE ACUERDO A LA LEY VIGENTE.

 

El artículo 41 de la Constitución General de la República establece con claridad jurídica las principales causales para la nulidad de una elección y pueden señalarse, entre otras tres de ellas: 1).-Cuando se excedan en los gastos de campaña; 2).-Por comprar cobertura informativa en radio y televisión fuera de los preceptos de la ley; y 3).-Cuando  se realicen campañas y precampañas con recursos de procedencia ilícita o bien con recursos públicos.

El propio texto constitucional puntualiza que las violaciones serán determinantes para proceder a la nulidad de unos comicios, cuando la diferencia en la votación obtenida entre primero y segundo lugar sea menor al cinco (5) por ciento. Y esa presunción quedó demostrada en las elecciones pasadas en el Estado de Colima, motivo por el que fueron anuladas.

 

LAS SANCIONES PARA QUIENES INCURRAN EN ACTOS ILÍCITOS EN LAS ELECCIONES.

El marco jurídico renovado en asuntos electorales contempla fuertes sanciones y penas para aquellos servidores públicos que incurran en actos arbitrarios, irregulares e ilícitos.

El artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales considera la imposición de sanciones pecuniarias y prisión de dos a nueve años para los servidores públicos que coaccionen o amenacen  a sus subordinados para que apoyen o voten por determinado candidato; que condicione la prestación de servicios públicos; o bien, que utilice los recursos públicos para apoyar a un candidato o partido político.

 

LAS LECCIONES Y ENSEÑANZAS QUE APORTA LA HISTORIA DE LAS ELECCIONES EN MÉXICO.

Con la anulación de la elección en el Estado de Colima se desprenden una serie de lecciones y enseñanzas que tendrán que observarse en el horizonte de los comicios del 2016. La primera de ella es la que señala que es tiempo de no tolerar la impunidad y la segunda está vinculada a la sentencia anacrónica que afirma que “gobernador deja gobernador”,  hoy desmentida y rechazada por la realidad y los hechos concretos.

Por eso, habrá que fortalecer en los hechos la cultura jurídica del respeto a la ley de la democracia  electoral mexicana. Es conveniente dejar un resquicio y reposo para la mensura y la prudencia política, porque la anarquía no conviene a nadie.

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