COMUNICADO DE JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ – SECRETARIO TÉCNICO
Me refiero a su escrito, recibido en la Secretaría General de este Instituto Político, el día 25 de noviembre de 2010 a las 17:37 horas, mediante el cual solicitan “se reconsidere el resolutivo de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática por el que se pretende expulsar de nuestro Instituto Político al Senador Tomas Torres Mercado”.
Al respecto, le manifiesto que la decisión tomada por el órgano de dirección nacional se encuentra apegada al estricto cumplimiento del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática y que el contenido de la resolución de mérito no cuestiona en momento alguno las cualidades del Senador Tomás Torres Mercado.
En la decisión final sobre la cancelación de los derechos y prerrogativas como afiliado del PRD del Senador Tomas Torres Mercado, sólo se tomó en consideración la conducta desplegada por el senador antes, durante y después del proceso electoral del 4 de julio de 2010 en la Entidad Federativa de Zacatecas, relativa a los actos de proselitismo desplegados por el Senador, así como a la adhesión a la campaña para la elección de Gobernador del Estado de Zacatecas a favor de la Coalición “Alianza Primero Zacatecas” integrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Partido Nueva Alianza (PANAL).
En este sentido, la Comisión Política Nacional estimó que se colmaron en extremo los supuestos previstos en la norma intrapartidaria contenida en el inciso d) del artículo 96 del Reglamento de Disciplina Interna, que prevé como sanción, la cancelación de la membresía en el Partido cuando se asocien con cualquier interés gubernamental, de otras organizaciones políticas o personas físicas o morales contrario a los intereses y disposiciones del Partido.
Asimismo, es importante destacar que el escrito inicial de queja en contra de Tomás Torres Mercado y otros se recibió el pasado 22 de julio, admitiéndose a trámite el día 02 de agosto de la presente anualidad.
En el caso concreto, ante la imposibilidad de notificar a Tomás Torres Mercado en su domicilio de Zacatecas, el 13 de agosto en desahogo a la prevención formulada a la parte quejosa señaló como nuevo domicilio para notificar la oficina del Senador ubicada en la Torre del Caballito, piso 13, oficina 7, en la avenida Reforma número 10, en la Ciudad de México. Con fechas 20 de agosto, 1 y 10 de septiembre, empleados del legislador se negaron a recibir la notificación.
En todo momento fueron respetadas las garantías del debido proceso, ya que el escrito de queja fue debidamente notificado en fecha 23 de septiembre de la presente anualidad en la oficina del Senador Tomás Torres, misma fecha en que fue emplazado para acudir a la audiencia de alegatos a celebrarse el día 1 de octubre de 2010, sin que el referido Senador acudiera a la misma.
No omito manifestarle que la resolución en contra de Tomás Torres fue incluida en el orden del día de la sesión de la Comisión Política Nacional del pasado 18 de octubre, misma que se declaró en receso tras no agotarse los temas agendados para su discusión. En tal virtud, se llegó a la conclusión, en sesión de la Comisión Política Nacional, celebrada en fecha 23 de noviembre de 2010, que procedía decretar la cancelación de la membresía del C. TOMAS TORRES MERCADO y por consiguiente solicitar a la Comisión de Afiliación su baja del Padrón de Afiliados del Partido de la Revolución Democrática, entre otras medidas.
Finalmente, le expreso que la determinación del órgano de dirección nacional podrá, si así lo considera el senador Torres Mercado, ser controvertida ante las instancias partidarias jurisdiccionales o, en su caso, las correspondientes del Poder Judicial de la Federación.
Sin otro particular, le protesto las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.