Zacatecas se encuentra en el sexto lugar nacional en delito de extorsión, con un aproximado de un mil 312 casos registrados, hasta diciembre del 2021, y en lo que va del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, (SSNSP).
El delito de extorsión generalmente se asocia con la delincuencia -aunque puede darse entre particulares-, y mediante éste se busca obtener dinero, pero ilegalmente, y para eso lo hacen con violencia física o indirecta hacia las víctimas.
Para el caso de Zacatecas, en 2018 se reportaron 235 casos, año en que fue el cambio de sexenio, y los datos pueden variar; en 2019 en el estado se reportaron un total de 339 denuncias, en 2020 se denunciaron 360 casos, en 2021 se denunciaron 486 casos.
Aunque las estadísticas que maneja el Secretariado Ejecutivo son de manera general, hay una clasificación de algunos modelos de tipos de extorsión, como el supuesto familiar secuestrado, supuestos integrantes del crimen organizado, amenazas de secuestro o muerte.
También vía llamadas o mensajes por celular; o bien cuando se dicen que son parientes que vienen del extranjero, y por alguna razón se quedaron en algún otro estado y necesitan dinero
O bien se dice a la posible víctima que ganó un premio; o se reciben correos electrónicos, o por cobro de derecho de piso; el secuestro virtual, infidelidades de pareja o el de “la patrona” , que consiste en hacer creer a un trabajador doméstico que sus patrones se encuentran en una situación de emergencia, por lo que tienen que dar dinero u objetos de valor.
Es importante conocer los recursos de cómo trabaja la delincuencia organizada para evitar ser víctima de cualquier tipo de extorsión que se presente.
En el Código Penal del Estado de Zacatecas, en el artículo 261 se establece que: “Comete el delito de extorsión aquél que, con el ánimo de alcanzar un lucro o provecho, para sí o para otro, exija de otro dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, utilizando para ello la amenaza de causarle un daño moral, físico o patrimonial en su persona o en la persona de otro”.
Por esa conducta se pueden imponer de dos a diez años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas. O bien, “cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, se impondrán de tres a catorce años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas”.
Y pueden cometerlo servidores públicos, cuando así sea “las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por un servidor público, integrante o ex integrante de una corporación de seguridad pública o privada. Se impondrá además, en estos casos, la destitución del empleo o cargo público y se le inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.
En el Código Penal de la Federación, el tipo del delito, su definición, no es está muy alejada de la local, pero no se establecen variaciones, pero sí cuando se priva de la libertad, entonces, artículo 366, al que haga eso se le aplicarán de “quince a cuarenta años de prisión y de quienientos a dos mil días de multa”.
Pero como condicionantes están que la privación -ilegal- de la libertad se efectúe con el propósito de:
a) Obtener rescate;
b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, o
c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra.
d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.