El Proceso Electoral Ordinario 2017 – 2018 iniciará el 7 de Septiembre con la celebración de una sesión especial a las 08:00 horas. De acuerdo con el Calendario Electoral aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), las precampañas electorales se desarrollarán del 3 de enero al 11 de febrero; el registro de candidaturas se realizará del 6 al 20 de abril; las campañas electorales del 29 de abril al 27 de junio. El proceso electoral deberá concluir a más tardar el 15 de septiembre de 2018.
El domingo 1 de julio de 2018, las y los ciudadanos zacatecanos acudirán a las urnas para votar por la renovación de la Cámara de Diputados Local y los 58 Ayuntamientos. Adicionalmente, en la casilla única que se instalará ese día, se votará por la renovación de la cámara de Diputados Federal, la de Senadores y la Presidencia de la República.
En el Proceso Electoral 2017 – 2018, las y los ciudadanos podrán solicitar su participación como Candidatos Independientes, para ello deberán formular escrito de intención a partir del 30 de noviembre y el plazo para recabar el apoyo ciudadano será del 29 de diciembre de 2017 al 6 de febrero de 2018.
Por su parte, los partidos políticos tienen como fecha límite para presentar su solicitud de registro de convenio de coalición el 3 de enero del año de la elección.
Lo anterior de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracción I de la Constitución Local, el Estado garantizará la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad de la función electoral. La organización, preparación y realización de los procesos electorales y de consulta popular se ejercerá a través del Instituto Nacional Electoral y un organismo público local electoral de carácter permanente, denominado Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan los partidos políticos con registro y los ciudadanos.
Así como en lo establecido en el artículo 4, numeral 2 de la Ley Orgánica del IEEZ y el INE, son las autoridades electorales depositarias de la función estatal de organizar los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los miembros de los ayuntamientos de la entidad, cuyas competencias se establecen en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Electoral y la Ley Orgánica.
Con motivo del inicio del proceso electoral, el Consejo General aprobó el horario de labores de la autoridad administrativa electoral local, de las nueve (09:00) a las quince (15:00) horas y de las dieciocho (18:00) a las veinte (20:00) horas de lunes a viernes y los sábados de diez (10:00) a las catorce (14:00) horas.
Esto, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de los Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de trabajo del personal del Instituto Electoral, durante proceso electoral, así como durante el proceso de participación ciudadana, el horario de la jornada de trabajo se determinará conforme a las necesidades del Instituto Electoral, la cual deberá ser compatible con la del INE para hacer eficiente la coordinación entre los organismos.
Asimismo, el referido artículo indica, que debido a la naturaleza de las funciones del Instituto Electoral, en periodos de proceso electoral o de participación ciudadana, todos los días y horas son hábiles.