EXHORTAN A LA CDHEZ A PRONUNCIARSE EN EL TEMA DE MATRIMONIOS IGUALITARIOS

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Los diputados Héctor Menchaca y Jesús Padilla, presentaron un punto de acuerdo para exhortar a la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), Luz Domínguez Campos, a cumplir sus atribuciones legales y pronunciarse en el tema de matrimonios igualitarios en el Estado, porque es un tema de Derechos Humanos.

Dentro de la sesión legislativa de este domingo, en continuación a la suspendida el jueves los diputados, del grupo parlamentario del MORENA recordaron la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Si bien dentro de la lectura se tomó la libertad de hablar de temas como el de seguridad, agregó que “cobra especial importancia el tema de la omisión en la que presunta y paradójicamente ha incurrido la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas en la cuestión relativa al matrimonio igualitario en la entidad.

Estableció como en el artículo 100, del Código Familiar del Estado de Zacatecas, se define al matrimonio como la unión jurídica de un hombre y una mujer donde ambos, mediante una comunidad de vida, y procurándose respeto, igualdad y ayuda mutua, constituyan una familia, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada».

La redacción, abundo, de este artículo, tiene rasgos que violentan la dignidad de las personas, “es a todas luces discriminatoria y da al traste con el principio de igualdad, disposiciones contenidas y protegidas por el artículo 1º de la Carta Magna, por tanto, vulneran Derechos Humanos”.

Citó la tesis jurisprudencial 46/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de que:

 “(…) Negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio, implica tratarlos como si fueran «ciudadanos de segunda clase», lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer todos los derechos fundamentales que les corresponden como derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja. Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de «separados pero iguales».

La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, y ofende su dignidad.

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