Dip. Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre
Iniciativa:
Iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Zacatecas
Objetivo
Esta ley tiene por objeto proteger y reconocer los derechos de las personas de 60 años de edad en adelante, sin distinción alguna, para propiciarles una mejor calidad de vida.
La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley, estará a cargo de:
I. El gobernador del estado de Zacatecas;
II. Las Secretarías y demás Dependencias que integran la Administración Pública estatal, así como los Municipios, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales del estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;
III. La familia de la persona adulta mayor; y
IV. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.
Los sectores público, social y privado, en términos de lo dispuesto por este artículo, celebrarán los convenios o acuerdos de colaboración entre sí, y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley.
De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
A). De la integridad y dignidad:
I. A la vida, con calidad, siendo obligación de la familia, de los órganos locales del gobierno estatal y de la sociedad, garantizar a las personas adultas mayores, su sobrevivencia así como el acceso a los mecanismos necesarios para ello;
II. A la no discriminación, por lo que la observancia a sus derechos se hará sin distinción alguna;
III. A una vida libre de violencia;
IV. A ser respetados en su persona, en su integridad física, psicoemocional y sexual;
V. A ser protegidos contra toda forma de explotación;
VI. A recibir protección por parte de su familia, órganos locales de Gobierno y sociedad;
VII. A gozar de oportunidades, en atención a las condiciones a que se refiere la fracción I, del artículo 3 de la ley, para mejorar progresivamente las capacidades que les faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, respetando en todo momento su heterogeneidad; y
VIII. A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerza libremente sus derechos.
B). De la certeza jurídica y familia:
I. A vivir en el seno de una familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses;
II. A expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a participar en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas personal, familiar y social;
III. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas, o ellos mismos cometan cualquier tipo de ilícito o infracción;
IV. A recibir el apoyo de los órganos locales de Gobierno en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el estado de Zacatecas, de las Procuradurías competentes y de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Zacatecas; y
V. A contar con asesoría jurídica gratuita y contar con un representante legal cuando lo considere necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar.
C). De la salud y alimentación:
I. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, para su atención integral;
II. A tener acceso a los servicios de salud, en los términos del párrafo cuarto del artículo cuarto constitucional, con el objeto de que gocen cabalmente de bienestar físico, mental, psicoemocional y sexual; para obtener mejoramiento en su calidad de vida y la prolongación de ésta; y
III. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
D). De la educación, recreación, información y participación:
I. De asociarse y reunirse;
II. A recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral;
III. A recibir educación conforme lo señala el artículo tercero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
IV. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
E) Del trabajo:
I. A gozar de oportunidades igualitarias de acceso al trabajo o de otras posibilidades de obtener un ingreso propio, así como a recibir una capacitación adecuada.
F) De la Asistencia Social:
I. A ser sujetos de programas de asistencia social cuando se encuentren en situación de riesgo o desamparo, que garanticen su atención integral.
Se crea el Consejo Asesor Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, como un órgano honorario de consulta, asesoría y evaluación de acciones y propuestas de concertación, coordinación, planeación y promoción necesarias para favorecer la plena integración y desarrollo de las personas adultas mayores.
El Consejo estará integrado por el titular de:
I. El gobierno del estado, quien fungirá como presidente del Consejo;
II. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, quien fungirá como Secretario Técnico;
III. La Secretaría General de Gobierno;
IV. La Secretaría de Servicios de Salud;
V. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Zacatecas;
VI. Dos Diputados del Congreso local del estado de Zacatecas, de las Comisiones relacionadas con la materia.
El Consejo invitará a formar parte del mismo a nueve representantes de organizaciones sociales, privadas o ciudadanos que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia, quienes podrán coordinar los grupos de trabajo del Consejo.
El Consejo podrá invitar a que asistan a las sesiones que celebre, a representantes de otras instancias locales, federales e internacionales, así como académicos, especialistas o empresarios encargados de desarrollar programas, actividades o investigaciones relacionadas con la población de personas adultas mayores.
Los servidores públicos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo nombrarán un suplente.