GEOVANNA BAÑUELOS PRESENTA INICIATIVA DE LEY

LX Legislatura del Estado de Zacatecas
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LX Legislatura del Estado de Zacatecas
LX Legislatura del Estado de Zacatecas

Dip. Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre

Iniciativa:

Iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Zacatecas

         Objetivo

         Esta ley tiene por objeto proteger y reconocer los derechos de las personas de 60 años de edad en adelante, sin distinción alguna, para propiciarles una mejor calidad de vida.

La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley, estará a cargo de:

I. El gobernador del estado de Zacatecas;

II. Las Secretarías y demás Dependencias que integran la Administración Pública estatal, así como los Municipios, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales del estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;

III. La familia de la persona adulta mayor; y

IV. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.

Los sectores público, social y privado, en términos de lo dispuesto por este artículo, celebrarán los convenios o acuerdos de colaboración entre sí, y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley.

De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

A). De la integridad y dignidad:

I. A la vida, con calidad, siendo obligación de la familia, de los órganos locales del gobierno estatal y de la sociedad, garantizar a las personas adultas mayores, su sobrevivencia así como el acceso a los mecanismos necesarios para ello;

II. A la no discriminación, por lo que la observancia a sus derechos se hará sin distinción alguna;

III. A una vida libre de violencia;

IV. A ser respetados en su persona, en su integridad física, psicoemocional y sexual;

V. A ser protegidos contra toda forma de explotación;

VI. A recibir protección por parte de su familia, órganos locales de Gobierno y sociedad;

VII. A gozar de oportunidades, en atención a las condiciones a que se refiere la fracción I, del artículo 3 de la ley, para mejorar progresivamente las capacidades que les faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, respetando en todo momento su heterogeneidad; y

VIII. A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerza libremente sus derechos.

B). De la certeza jurídica y familia:

I. A vivir en el seno de una familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses;

II. A expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a participar en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas personal, familiar y social;

III. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas, o ellos mismos cometan cualquier tipo de ilícito o infracción;

IV. A recibir el apoyo de los órganos locales de Gobierno en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el estado de Zacatecas, de las Procuradurías competentes y de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Zacatecas; y

V. A contar con asesoría jurídica gratuita y contar con un representante legal cuando lo considere necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar.

C). De la salud y alimentación:

I. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, para su atención integral;

II. A tener acceso a los servicios de salud, en los términos del párrafo cuarto del artículo cuarto constitucional, con el objeto de que gocen cabalmente de bienestar físico, mental, psicoemocional y sexual; para obtener mejoramiento en su calidad de vida y la prolongación de ésta; y

III. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.

D). De la educación, recreación, información y participación:

I. De asociarse y reunirse;

II. A recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral;

III. A recibir educación conforme lo señala el artículo tercero de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

IV. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.

E) Del trabajo:

I. A gozar de oportunidades igualitarias de acceso al trabajo o de otras posibilidades de obtener un ingreso propio, así como a recibir una capacitación adecuada.

F) De la Asistencia Social:

I. A ser sujetos de programas de asistencia social cuando se encuentren en situación de riesgo o desamparo, que garanticen su atención integral.

Se crea el Consejo Asesor Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, como un órgano honorario de consulta, asesoría y evaluación de acciones y propuestas de concertación, coordinación, planeación y promoción necesarias para favorecer la plena integración y desarrollo de las personas adultas mayores.

El Consejo estará integrado por el titular de:

I. El gobierno del estado, quien fungirá como presidente del Consejo;

II. La Secretaría  de Planeación y Desarrollo Regional, quien fungirá como Secretario Técnico;

III. La Secretaría General de Gobierno;

IV. La Secretaría de Servicios de Salud;

V. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Zacatecas;

VI. Dos Diputados del Congreso local del estado de Zacatecas, de las Comisiones relacionadas con la materia.

El Consejo invitará a formar parte del mismo a nueve representantes de organizaciones sociales, privadas o ciudadanos que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia, quienes podrán coordinar los grupos de trabajo del Consejo.

El Consejo podrá invitar a que asistan a las sesiones que celebre, a representantes de otras instancias locales, federales e internacionales, así como académicos, especialistas o empresarios encargados de desarrollar programas, actividades o investigaciones relacionadas con la población de personas adultas mayores.

Los servidores públicos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo nombrarán un suplente.

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