El edificio que alberga al Instituto Nacional de Migración (INM) en Zacatecas y la prestación de alimentos para indocumentados detenidos, fueron asignados a gente cercana a las autoridades del instituto y eso es contra la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
De conformidad con una solicitud de acceso a la información 0411100046112, tanto la renta del inmueble que alberga las oficinas del instituto desde noviembre del 2011, tuvo favoritismo sobre otros.
En primer término, la arrendadora es cuñada de una de las agentes federales de migración adscritas al lugar, por un monto de 68 mil pesos mensuales.
En segundo término, la prestación de alimentos a lo detenidos se asignó al padre del exdelegado local, que no regional, del propio instituto, quien además dejó el cargo el 15 de enero y quince días antes había suscrito el contrato de prestación de servicios de comida.
La ley federal De Responsabilidades Administrativas De Los Servidores Públicos, establece en su artículo octavo que “todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
Se agrega en el ordenamiento que el servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos.
XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;
XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público;
En el Artículo noveno de la misma ley se establece que luego de dejar el cargo no podrán obtener alguna ventaja derivada de la función que desempeñó para ellos o para otros.
El actuar de alguna de esas maneras, de acuerdo con el Código Penal Federal son la posible comisión de uso indebido de atribuciones y facultades, como se contiene en el Artículo 217, cuando los servidores públicos de manera indebida otorguen, realicen o contraten obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
También podría constituirse el delito de ejercicio abusivo de funciones, de acuerdo al Artículo 220 del mismo código, cuando en el desempeño de su encargo el servido público de manera indebida otorgue contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas.
O bien realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;
Incluso, puede darse el caso de tráfico de influencias, Artículo 221, cuando el servidor público que por sí o por alguien más promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión.