Fueron recibidas dos mil 550 cajas de material electoral para la Jornada Electoral del domingo primero de julio de 2018, para la renovación del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos de los 58 Municipios de la Entidad.
El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), recibió los paquetes y de acuerdo con el corte de la lista nominal de electores del 16 de abril, la instalación de dos mil 508 Casillas Electorales para recibir el voto de un millón 162 mil 985 ciudadanos.
El material electoral comprende, entre otros, 550 urnas para elección de diputados locales; 550 urnas para la elección de ayuntamientos; 1100 bases porta urna; 550 canceles; cajas para paquetes electorales, así como cintas de seguridad para sellado de urnas y cajas de paquetes electorales.
Es importante que el IEEZ tenga con anticipación el material electoral y estar en condiciones de hacer el armado de la caja contenedora de material electoral, y este mes enviar el material a los Consejos Distritales y Municipales.
Por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos, a cargo de Yazmín Reveles Pasillas, estuvo al cuidado de que se cumplieran los requerimientos indispensables para llevar a cabo la producción de los materiales que se utilizaran en el Proceso Electoral 2017-2018.
La empresa Formas Finas y Materiales S.A. de C.V. ofreció al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas la garantía de calidad en el producto; seguridad en el proceso de elaboración; así como la seguridad y oportunidad en la entrega.
Para esta labor, se observó lo establecido en el artículo 149 del Reglamento de Elecciones, Capítulo VIII denominado “Documentación y Materiales Electorales”, en donde se precisan las directrices generales para llevar a cabo el diseño, impresión producción, almacenamiento, supervisión, distribución y destrucción de los documentos y materiales electorales utilizados en los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, así como para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero.
Asimismo, establece que la documentación y materiales electorales correspondientes a las elecciones locales, podrán contener aquellos elementos adicionales que mandaten las legislaciones estatales, siempre y cuando no se contrapongan a lo previsto por el Capitulo de referencia y el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones.