El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, a cargo de Soraya Aurora Mercado Escalera, impartió el curso de Nulidad Electoral.
Así se capacita a Secretarias y Secretarios Ejecutivos de los Consejos Electorales en el Estado de Zacatecas, quienes recibieron una formación sólida para enfrentar la Jornada Electoral 2013 a celebrarse el domingo 7 de julio.
En la inauguración Leticia Catalina Soto Acosta, consejera presidenta, fue compañada por la consejera Electoral Adelaida Ávalos Acosta, y los consejeros Electorales Luis Gilberto Padilla Bernal, Esaúl Castro Hernández; Ricardo Hernández León y Samuel Delgado Díaz; así como por el Secretario Ejecutivo Juan Osiris Santoyo de la Rosa.
Soraya Mercado Escalera dijo que la nulidad electoral es el instrumento de sanción legal, que priva de eficacia la votación total recibida en una casilla o de una elección, cuando no reúne los elementos mínimos que le dan validez o no se respetan las reglas esenciales de los comicios.
Precisó además que las distintas causales de nulidad de la votación recibida en la casilla, buscan proteger el principio de certeza en los resultados electorales. Por ello, se sanciona con nulidad absoluta la votación total emitida en una casilla, cuando se comprueba la existencia de una situación anómala que altera el sentido de la voluntad del electorado.
Explicó las causales de nulidad de votación en una casilla.
La primera cuando, sin causa justificada, la casilla se hubiere instalado en un lugar distinto al señalado por los órganos del Instituto, salvo los casos de excepción que señale la Ley Electoral.
Existe causa justificada cuando se demuestra que: Era lugar prohibido por la ley; presentaba condiciones inadecuadas; el local estaba cerrado o clausurado; no exista el local indicado, y cuando exista caso fortuito o fuerza mayor.
Sin embargo, la casilla debe quedar instalada en la misma sección, en el lugar adecuado más próximo y los funcionaros deben dejar aviso de su nueva ubicación en el exterior del lugar que no reunió los requisitos.
Otra causal de nulidad de la votación recibida en la casilla es cuando alguna autoridad o particular ejerza violencia física, exista cohecho, soborno o presión sobre los electores o los integrantes de la mesa directiva de casilla, de tal manera que afecte la libertad de éstos o el secreto para emitir el sufragio, siempre que tales acontecimientos sean determinantes en el resultado de la votación de esa casilla.
La violencia física es cuando se ejerce fuerza material que se ejerce sobre o contra los electores para que emitan su voto en favor de determinado candidato, partido político o coalición, o bien sobre los miembros de la mesa directiva de casilla. Esto altera el desempeño de sus funciones y favorece a un candidato, partido político o coalición.
La presión es la afectación interna del funcionario de casilla o elector, que modifique su voluntad ante el temor de sufrir un daño, con la finalidad de provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva. Implica ejercer apremio o coacción moral.
Señaló las tesis y criterios jurídicos que ha emitido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los que se precisa que la naturaleza jurídica de esta causa de anulación requiere que se demuestren las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo para establecer, con la certeza jurídica necesaria, la comisión de los hechos generadores de esa causal de nulidad y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación de la casilla.
Para que se configure la causal de nulidad, es necesario acreditar el número de electores sobre los que se ejerció la conducta considerada como presión, o bien, demostrar que la irregularidad fue realizada durante una parte considerable de la jornada electoral.
Una más de las causales de nulidad de la votación recibida en la casilla es por mediar error grave o dolo manifiesto en el cómputo de los votos, a tal grado que esto sea determinante para el resultado de la votación de esa casilla.
También, cuando sin existir causa justificada, el expediente y documentación electoral sean entregados por algún integrante de la mesa directiva de casilla a los órganos del Instituto, fuera de los plazos fijados por la Ley Electoral
Además de efectuar sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al en que se haya instalado la casilla; recibir la votación en fecha u hora distintos al señalado para la celebración de la jornada electoral, sin perjuicio de los casos de excepción previstos en la Ley Electoral; se efectúe la recepción o el cómputo de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral.
También es causal de nulidad cuando se permuta a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; excepto los representantes de los partidos políticos acreditados ante la mesa directiva de casilla, además de aquellos casos en que se presente la resolución jurisdiccional correspondiente.
Concluyó al decir que el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TJEEZ), podrá declarar la nulidad de una elección cuando durante el proceso electoral se hayan cometido violaciones sustanciales a los principios rectores establecidos en las constituciones federal y local
También en la legislación electoral, y la autoridad electoral, en ejercicio de sus atribuciones a través de los acuerdos que dicte al inicio del proceso electoral, para prevenir y evitar la realización de actos que prohíben las leyes, o con el apoyo de otras autoridades, no haya podido evitar que sus efectos se reflejaran en los resultados de la elección.